SAP Pontevedra 63/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021
Número de resolución63/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00063/2021

-C/ DIRECCION005 Nº NUM005 DIRECCION000

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RG

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0020236

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2019

Denunciante/querellante: Clemencia, Fátima, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Jose Ramón

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA MARTINEZ PAZ

Abogado/a: D/Dª SONIA FERNANDEZ VILAR

SENTENCIA Nº 63/2021

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS PRESIDENTE:

  1. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

==========================================================

En DIRECCION000, a diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 seguida por el trámite de

PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSOS SEXUALES, contra Jose Ramón representado por ela Procuradora EVA MARIA MARTINEZ PAZ y defendido por la Abogada Dña. SONIA FERNANDEZ VILAR. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES de los artículos 183.1 y 4 d) en relación con el art. 74 del Código Penal y DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS PROHIBIDAS del art. 563 del Código Penal en relación con el art. 4 del mismo cuerpo legal, solicitando se impusiera al acusado las penas que obran en su escrito de fecha 07/02/2018 y que se dan por reproducidas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en el verano de 2014, Jose Ramón, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1945, conoció a Clemencia, nacida el NUM001 de 2003, por ser la hija de Patricia, a quien había conocido por el trabajo que ésta desempeñaba como camarera. Desde esas fechas, la relación de Jose Ramón con esta familia era constante y muy parecida a la familiar, siendo considerado por Clemencia como un abuelo. A partir del inicio del curso escolar 2014-2015 Jose Ramón se ofreció a llevar a Clemencia al colegio en su coche. Clemencia había manifestado su deseo de ser modelo por lo que aproximadamente a f‌inales de 2014 acompañó a la niña y a su madre a una agencia para que hicieran unas fotografías de la niña y les informaran. Jose Ramón dijo a Clemencia que cuando llegara a su casa se hiciera una foto de cuerpo entero y se la enviara por whatsapp, con la excusa de mostrarla a unos amigos que dijo trabajaban en la televisión y le podrían decir si ella servía para modelo, por lo que al llegar a casa Clemencia así lo hizo, enviándole una fotografía en que aparecía vestida. Ella le preguntaba si ya tenía respuesta contestando él que no.

A partir de ese momento Jose Ramón realizó los siguientes hechos:

  1. - Jose Ramón le envió un mensaje a Clemencia y le pidió un mensaje de sus tetitas, por lo que ella se hizo una con sujetador y se la envió. A la semana siguiente le pidió una foto de las piernas, accediendo ella a enviar una en que iba vestida con pantalones vaqueros cortos. En agosto le pidió una fotografía en braguitas, pero ella no se atrevió a enviarla, insistiendo Jose Ramón en que lo hiciera, que le daría 20 euros a cambio, lo que Clemencia aceptó enviándole la foto en cuestión. A continuación Jose Ramón le envió un whatsapp pidiéndole que borrara todo, lo que ella también hizo; y al día siguiente, cuando Jose Ramón la fue a buscar en el coche le entregó el dinero. A partir de este momento el le pidió en varias ocasiones fotografías en que saliese desnuda, enviándole ella las fotos en cuestión, pagándole Jose Ramón 15 euros por cada una y diciéndole en todos los casos que borrase todos los mensajes. Llegó un momento en que le indicó que iba a utilizar claves para pedirle fotos, de forma foto T sería del pecho y foto C sería de la vagina.

    Un día de f‌inales de agosto sobre las 19horas Jose Ramón la recogió para llevarla a casa; entonces le dijo que tenían que ir antes a su of‌icina, sita en un NUM006 de la C/ DIRECCION001 para hablar de una cosa. Ya en la of‌icina Jose Ramón se sentó con Clemencia sentada enfrente y le dijo que quería ver si estaba desarrollada, si tenía bien la vagina y las tetas. Ella se quitó la camiseta y el sujetador, y él se desabrochó el pantalón y sacó el pene empezando a masturbarse; ella se puso la camiseta y el sujetador y se quitó el pantalón y la braga hasta que Jose Ramón eyaculó, por lo que ella se vistió. Después se fueron y al día siguiente Jose Ramón le dio 10 euros. A partir de ese momento Jose Ramón llevó a Clemencia en varias ocasiones a la of‌icina y cuando ella estaba semidesnuda le pedía que se acercara y le tocara el pena, ella le decía que no le iba a tocar pero se acercaba, momento en que Jose Ramón le tocaba los pechos y la parte externa de la vagina. En una de esas ocasiones el trató de meterle un dedo en la vagina, pero ella le dijo que no, temiendo que le hiciera daño y ya no continuó. La última vez que se produjo un hecho como estos fue en noviembre de 2016. En estos casos al día siguiente le daba 10, 15 o 20 euros.

    En tres ocasiones Jose Ramón llevó a su propia casa, sita en la C/ DIRECCION002 en DIRECCION000, a Clemencia . Al llegar a la vivienda Jose Ramón le dijo que quería masturbarse, por lo que iban a la habitación y una vez allí Jose Ramón le pidió que se desnudara por completo, él se desabrochó el pantalón, sacó el pena y se masturbó mirándola, hasta que eyaculó. Tanto en esta ocasión como en las dos siguientes Jose Ramón le daba 25 euros.

    Jose Ramón le dijo a Clemencia que si le contaba lo que sucedía a su madre ya no le ayudaría.

  2. - Al inicio del curso 2016-2017 Clemencia conoció a Fátima, nacida el NUM002 de 2002, y se hicieron amigas. Por esta razón Fátima conoció a Jose Ramón, recogiéndolas a ambas muy frecuentemente de sus actividades extraescolares.

    Al poco tiempo de conocerla Jose Ramón envió un mensaje a Fátima pidiéndole que le enviara una foto para ver cómo se desarrollaba. Ella en principio no se atrevió pero f‌inalmente lo hizo, enviándole una foto en bikini. Posteriormente Jose Ramón le pidió y ella le envió fotos en otras dos ocasiones, una de ellas en bikini y otra en que estaba con Clemencia, ambas en sujetador. Después Jose Ramón le daba 5 euros.

    En unas tres ocasiones Fátima se quedó a solas con Jose Ramón en el coche antes de recoger a Clemencia o después de haberla dejado, y en esas ocasiones le decía que tenía un problema de desarrollo, y que eso se solucionaba desvirgándola, que él lo podía hacer científ‌icamente con un dedo, que no hacía falta un pollón, llegando a tocarle un pecho, por encima de la ropa o que debía tocarse las tetitas en su habitación, que ya era mayor para masturbarse. En una de esas ocasiones, al despedirse Jose Ramón le pidió un beso, y cuando Fátima le iba a dar uno en la mejilla, él le giró la cara y la besó en los labios.

    El 18 de noviembre de 2016 Jose Ramón mantuvo conversación con Fátima a través de whatsapp con el f‌in de quedar por la tarde, diciéndole que la llevaría a su of‌icina para echarle las cartas y llevarla al DIRECCION004 para enseñarla a conducir, si bien ese mismo día Fátima no acudió porque fue el momento en que estos hechos fueron denunciados.

    Jose Ramón repetía a Clemencia y a Fátima que borraran todos los mensajes entre ellos, y también, cuando estaban en el coche que a él podían contarle todo, y pedirle lo que quisieran como preservativos, que llegó a entregar a Clemencia en alguna ocasión, o que las llevara a algún sitio. También repetía que las madres no eran amigas, que tenían que tener un amigo como él para contarle las cosas.

  3. - Jose Ramón guardaba en su of‌icina un bastón metálico con mecanismo de disparo en su interior, por lo que se trata de un bastón pistola en buen estado de conservación y un funcionamiento defectuoso porque la aguja percutora a veces se queda retenida en su alojamiento; así como 34 cartuchos, de calibre de 9 mm, aptos para ser disparados por dicha arma. Como consecuencia de estos hechos la arma fue intervenida.

    La tramitación de la causa se prolongó durante algo más de 4 años, habiendo transcurrido un año y algo más de seis meses desde el dictado de la sentencia de 31 de julio de 2019 y el nuevo señalamiento de la vista oral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los indicados hechos declarados probados son legalmente constitutivos:

  1. de un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre persona menor de 16 años (la víctima, Clemencia, contaba con 12 años cuando se iniciaron los hechos y con 13 años en el momento en que se descubrieron), previsto y penado en el art. 183.1 y 4 d) en relación con el 74, todos del CP

  2. un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre persona menor de 16 años (la víctima Fátima tenía 14 años en el momento en que ocurrieron los hechos que a ella la afectan) previsto y penado en el art. 183.1 en relación con el 74 todos del CP .

  3. Un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del art. 563 del CP en relación con el art. 4 del Reglamento de Armas

De los referidos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Jose Ramón en los términos del art.

28 CP, ya que existe prueba de cargo suf‌iciente para desvirtuar el principio...

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