SAP Granada 89/2021, 8 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Febrero 2021 |
Número de resolución | 89/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO DE APELACIÓN N.º 450/2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO N.º 1555/2018
PONENTE SRA. SEGURA GONZÁLVEZ. - S E N T E N C I A NUM. 89
ILTMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
MAGISTRADO/A
Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ
Dª MARÍA DOLORES SEGURA GONZÁLVEZ
Granada a 8 de febrero de 2021.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 450/2020, en los autos de juicio ordinario nº 1555/2018, del Juzgado de Primera Instancia N.º 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda a instancia de don Landelino representado por la procuradora doña Rocio Nieto Martínez y asistido por el letrado don Fernando Martínez Pacheco frente a Cajasur Banco S.A. representado por la procuradora doña Beatriz. Carretero Gómez y asistido por el letrado don Ramón Márquez Moreno.
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Nieto Martínez en nombre y representación de D. Landelino contra CAJASUR BANCO S.A. y, en consecuencia:
-
- Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula limitativa a la variabilidad del tipo de interés (cláusula suelo), contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 25 de octubre de 2005, otorgada ante el Notario D. Emilio Navarro Moreno, al nº 3087 de su protocolo.
-
- Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y eliminar la misma del contrato de préstamo, que subsistirá en lo no afectado.
-
-Condeno a la demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula suelo desde el inicio del préstamo y hasta el acuerdo privado de modificación de condiciones financieras de fecha 9 de julio de 2015, con abono de los intereses legales desde que se produjeron cada uno de los pagos y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.
Sin expresa condena en costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 18 de junio de 2020 y formado rollo, por providencia de fecha 25 de junio de 2020 se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero 2021.
Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Dolores Segura Gonzálvez.
En la demanda se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad de condiciones generales de la contratación y de reclamación de cantidad.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de la cláusula suelo con devolución de las cantidades abonadas en exceso por su aplicación desde el inicio del préstamo y hasta el acuerdo privado de modificación de condiciones financieras de fecha 9 de julio de 2015, más los intereses legales, sin expresa condena en costas.
Frente a dicha resolución, la parte demandada interpone recurso de apelación alegando la improcedencia de la nulidad de las estipulaciones contenidas en el contrato privado de novación modificativa de préstamo hipotecario.
La parte demandante-apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
La recurrente alega como primer motivo de apelación la indebida declaración de nulidad de las estipulaciones del contrato privado firmado el 9 de julio de 2015, al que dota de eficacia transaccional, según se desprende del propio contenido del recurso, y que se ha declarado expresamente válido en la sentencia en la que no se entra a valorar la eficacia de la cláusula sexta rubricada "Satisfacción de derechos" donde se establece que, "La parte prestataria, con la novación modificativa aquí formalizada, se da por satisfecha con la eliminación del tipo mínimo, sin que tenga nada más que reclamar en cuanto a su aplicación hasta la fecha".
Con carácter previo debemos partir de que esta cláusula, en modo alguno puede estimarse negociada entre las partes, constituyendo una condición general de la contratación. Asimismo, no consta que en el contrato de 9 de julio de 2015 se incluyera información adicional relativa la estipulación sexta analizada más allá de la que resulta de su redacción.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado recientemente en sentencia de 9 de julio de 2020, al resolver cuestión prejudicial en el asunto C-452/18, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y concretamente en los contratos que se firman entre banco y cliente para modificar las condiciones de una hipoteca. En el fallo el TJUE dictamina que la directiva europea no se opone a que la cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor y que éste último...
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ATS, 3 de Mayo de 2023
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