ATS, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/05/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2508/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE GRANADA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: TOM/C

Nota:

CASACIÓN núm.: 2508/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 3 de mayo de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Cajasur Banco S.A.U. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de 8 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 450/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1555/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Cajasur Banco S.A.U., se ha personado ante esta sala en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Nieto Martínez, en nombre y representación de D. Valeriano, se ha personado en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 8 de febrero de 2023, dictada de conformidad con el art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Únicamente ha formulado alegaciones la parte recurrida, interesando la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, que exige acreditar la existencia de interés casacional.

SEGUNDO

El recurso se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC, por lo que el cauce empleado es el adecuado conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior. Se estructura en un motivo único, en el que se denuncia la infracción de los arts. 1809 y 1816 CC y la vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Se alega que el acuerdo privado firmado por la demandante prestataria y la entidad bancaria (hoy recurrente) en 2015 debe considerarse una transacción válida, conforme a la STS 205/2018 de 11 de abril y, por tanto, no cabe declarar nula la cláusula suelo pues el prestatario renunció a reclamar por este concepto.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación de la existencia de interés casacional ( art. 483.2.3.º en relación con art. 477.3 LEC) en la medida en que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala en la materia litigiosa.

Las sentencias de esta sala 403/2021, de 15 de junio, y 421/2021, de 22 de junio, se han pronunciado sobre la cláusula de renuncia en un acuerdo análogo al analizado, estipulado por la entidad bancaria aquí recurrente. En estas sentencias se ha declarado lo siguiente:

"4. En el presente caso, no se cumple la premisa que subyace al motivo de que la renuncia formara parte de un acuerdo transaccional, pues la supuesta contraprestación de supresión de la cláusula no es propiamente una contraprestación, ya que la cláusula había sido declarada nula como consecuencia de la estimación de una acción colectiva. En efecto, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 138/2015, de 24 de marzo, confirmó la estimación de una acción colectiva interpuesta contra Cajasur, que declaraba la nulidad, por abusivas, de cláusulas suelo utilizadas por Cajasur en sus préstamos hipotecarios y condenaba a eliminar dichas condiciones generales de la contratación de las condiciones generales de los contratos de préstamo, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

5. Además, aunque llegara a admitirse que este acuerdo de 6 de junio de 2015 tiene naturaleza transaccional, la renuncia no sería válida, porque el banco habría omitido informar de que la cláusula suelo ya había sido declarada nula por una sentencia que estimó la acción colectiva, sin que conste fuera un hecho notorio, como sí lo era la previa sentencia 241/2013, de 9 de mayo. Y, en cualquier caso, tampoco consta que el banco hubiera puesto a disposición del consumidor la información necesaria para estar en condiciones de calcular las cantidades que renunciaba a reclamar, esto es, para conocer en este caso las consecuencias de la renuncia".

La sentencia que se recurre ha declarado ineficaz el pacto de renuncia de acciones y, por tanto, nula la cláusula suelo por abusiva, por lo que es conforme con la doctrina expuesta.

Ello conlleva la inadmisión del recurso interpuesto, sin que quepa tomar en consideración las alegaciones formuladas por la recurrente tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, por cuanto se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

SEXTO

Siendo inadmisible el recurso de casación, la parte recurrente perderá el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Cajasur Banco S.A.U. contra la sentencia de 8 de febrero de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 450/2020, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1555/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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