SAP Barcelona 941/2021, 21 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución941/2021
Fecha21 Mayo 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178124296

Recurso de apelación 2221/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 3864/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012222120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012222120

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: Raimon Tagliavini Sansa

Parte recurrida: Diego, Silvia

Procurador/a: Marta Negredo Martín

Abogado/a: Jaime Concheiro Fernandez

Cuestiones: nulidad cláusula multidivisa.

SENTENCIA núm. 941/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DÍAZ MUYOR

Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Caixabank, S.A.

Parte apelada: Diego y Silvia .

Objeto del proceso: nulidad de condiciones generales.

Resolución recurrida: sentencia.

- Fecha: 12 de noviembre de 2019.

- Parte demandante: Diego y Silvia .

- Parte demandada: Caixabank, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Diego Y DOÑA Silvia representados por el Procurador D. MARTA MARTIN NEGREDO y defendidos por Letrado GONZALO MARTINEZ, contra CAIXABANK S.A representada por Procurador D FRANCESC ROBERT MARTI y asistida de Letrado DAVID GARCIA MARTIN.

sobre declaración de nulidad contractual por cláusulas abusivas y reclamación de cantidad, procedo a dictar la siguiente resolución y en consecuencia:

  1. Declaro la NULIDAD DEL CLAUSULADO MULTIDIVISA, en todo lo referido a la hipoteca multidivisa, del préstamo hipotecario suscrito por las partes en fecha 6 de mayo de 2008 y posterior novación de 8 de noviembre de 2012 por ser abusiva de conformidad a la normativa de consumidores y usuarios y a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.Se declara la nulidad parcial del contrato, que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros. Procédase a recalculo y reliquidación de todas las cuotas de la hipoteca desde el inicio de la relación teniendo en cuenta los pagos efectuados y su contravalor en euros y f‌ijando el nuevo capital pendiente en euros aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor más el diferencial previsto en la escritura de préstamo, desde su inicio, así como a devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas más sus intereses legales.

Declaro la nulidad por abusivos de los apartados relativos a gastos de Notaría, Registro y Gestoria de la cláusula, QUINTA de los referidos contratos subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

Que se dicte mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales señaladas en las escrituras de PRESTAMO Y NOVACION INDICADAS.

CONDENO A LA DEMANDADA A LAS COSTAS DEL PROCESO ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Caixabank, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 20 de mayo pasado.

Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia

  1. La actora, Diego y Silvia, presentó demanda contra Caixabank, S.A. en la que pretende, en primer lugar, que el Tribunal declare la nulidad de las estipulaciones del préstamo hipotecario suscrito entre las partes que hagan referencia a la divisa extranjera, y, en segundo lugar, el Tribunal condene al Banco a recalcular la deuda como si el préstamo se hubiera concedido en euros. De forma subsidiaria ejercitó la acción de nulidad por vicios en el consentimiento.

    En la propia demanda se solicitó la nulidad de la cláusula sobre los gastos del contrato.

  2. El Banco se opuso a la demanda argumentando que las estipulaciones cuestionadas son claras y transparentes y que la parte actora fue debidamente informada acerca de los riesgos inherentes al contrato. Alegó asimismo caducidad de la acción ejercitada con fundamento en los vicios en el consentimiento.

  3. La resolución recurrida estimó la demanda y declaró la nulidad de las estipulaciones relativas al pacto multidivisa y a los gastos del contrato y condenó a la demandada al recálculo como si el crédito hubiera sido concedido en euros.

  4. El recurso de Caixabank insiste en la alegación de caducidad de la acción ejercitada y alega que se ha producido una incorrecta valoración de la prueba practicada acerca de la información suministrada a los consumidores. Cuestiona asimismo la imposición de las costas.

SEGUNDO

La cláusula multidivisa como cláusula que determina el objeto principal del contrato

  1. La resolución recurrida resolvió declarando la nulidad por falta de transparencia y abusividad, no por vicios en el consentimiento. Si bien el recurso insiste en el planteamiento de la caducidad, que es relativo a la acción de vicios en el consentimiento, creemos que no tiene sentido alguno ese camino, que ya ha desechado la resolución recurrida. Por ello, nada tenemos que añadir respecto de la alegación de caducidad, que está referida a una acción desechada, en la que ni siquiera se ha entrado.

  2. Por tanto, centraremos nuestra argumentación en las cuestiones que plantea el recurso que entroncan con las razones por las que la demanda ha resultado estimada en cuanto a los pactos multidivisas, prescindiendo de consideraciones que se aparten de ese propósito.

  3. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 20 de septiembre de 2017 (ECLI:EU:C:2017:703- asunto Andriciuc ) ha considerado que "el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de "objeto principal del contrato", en el sentido de esa disposición, comprende una cláusula contractual, como la del litigio principal, incluida en un contrato de préstamo denominado en divisa extranjera que no ha sido negociada individualmente y según la cual el préstamo deberá reembolsarse en la misma divisa extranjera en que se contrató, dado que esta cláusula regula una prestación esencial que caracteriza dicho contrato".

  4. La STS de 15 de noviembre de 2017 (ECLI: ES:TS:2017:3893) sigue el mismo criterio del TJUE para identif‌icar las cláusulas que def‌inen el objeto principal del contrato: "Las cláusulas cuestionadas en la demanda, que f‌ijan la moneda nominal y la moneda funcional del contrato, así como los mecanismos para el cálculo de la equivalencia entre una y otra, y determinan el tipo de cambio de la divisa en que esté representado el capital pendiente de amortizar, conf‌iguran tanto la obligación de pago del capital prestado por parte del prestamista como las obligaciones de reembolso del prestatario, ya sean las cuotas periódicas de amortización del capital con sus intereses por parte del prestatario, ya sea la devolución en un único pago del capital pendiente de amortizar en caso de vencimiento anticipado del contrato. Por tal razón, son cláusulas que def‌inen el objeto principal del contrato".

  5. Partimos de la jurisprudencia del TJUE sobre el control que puede hacerse de las condiciones generales que determinan el objeto principal del contrato. Estas cláusulas no pueden considerarse abusivas si han sido redactadas de forma clara y comprensible (así, por ejemplo en el apartado 43 de la sentencia de 20 de septiembre de 2017, en la que se citan sentencias anteriores en las que se af‌irma que "las cláusulas contempladas en esa disposición sólo quedan eximidas de la apreciación de su carácter abusivo en la medida en que el órgano jurisdiccional competente considere, tras un examen del caso concreto, que fueron redactadas por el profesional de manera clara y comprensible ( sentencia de 3 de junio de 2010, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, C-484/08, EU:C:2010:309, apartado 32)").

  6. El Tribunal proyecta la claridad y comprensibilidad de las cláusulas no sólo a sus aspectos formales (transparencia formal), sino que la extiende al denominado segundo control de transparencia, entendido como la "obligación de que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se ref‌iere la cláusula de que se trate, así como, en su caso, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él ( sentencias de 30 de abril de 2014, Kásler y Káslerné Rábai, C-26/13, EU:C:2014:282, apartado 75, y de 23 de abril de 2015, Van Hove, C-96/14, EU:C:2015:262, apartado 50)" (apartado 45 de la Sentencia de 20 de septiembre de 2017).

  7. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 se expresa en parecidos términos, al señalar que " no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2023
    • España
    • 26 Abril 2023
    ...la sentencia dictada, con fecha 21 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 2221/2020 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 3864/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Remitidos los autos por la Audiencia, previ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR