STSJ Comunidad de Madrid 275/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución275/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0010725

Procedimiento Recurso de Suplicación 227/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 245/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 275/21-F

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 22 de abril de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 227/2021 formalizado por el letrado DON ALBERTO PUENTE PÉREZ en nombre y representación de DOÑA Marta, contra la sentencia número 28/2021 de fecha 27 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de los de Madrid, en los autos número 245/2020, seguidos a instancia de la recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en procedimiento por despido y tutela de derechos fundamentales, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D.ª Marta, es trabajador del AYUNTAMIENTO de SAN FERNANDO DE HENARES con una antigüedad del día 1-2-2017, con la categoría profesional de trabajador social y con un salario mensual (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) de 3.15493 euros.

A tal efecto, aquéllas f‌irmaron en tal fecha un "CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL", y según su cláusula segunda, su duración "se extenderá de 01/02/2017 hasta 31/12/2017".

Y según su cláusula adicional:

.... La obra o servicio para cuya realización se suscribe el contrato es el "Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares para el Desarrollo de la Atención Social Primaria por los Servicios Sociales de las Entidades Locales, en su prórroga correspondiente a 2.017"....

(Así, por conformidad parcial de las partes litigantes y contrato de trabajo que obra en el expediente administrativo remitido por la demandada).

SEGUNDO

Por la citada administración territorial se comunicó a la parte actora el decreto del concejal del ayuntamiento sanfernandino D.ª Raquel, dictado el día 19-12-2019, del que ahora se destaca lo siguiente:

.....

RESUELVE:

PRIMERO

Transcurrido el plazo máximo legalmente establecido de tres años de duración del contrato temporal.... de D.ª Marta ..., en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, f‌inalizar con fecha de 31/01/2020, la relación laboral con esta entidad, causando baja a todos los efectos....

(Así, el doc. n.º 2 de los acompañados con el escrito de demanda).

TERCERO

En el día 19-2-1020 la parte actora presentó ante la demandada escrito de reclamación previa."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda deducida por D.ª Marta contra AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en la súplica de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la actora, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA YOLANDA MARTÍN GARRIDO en nombre y representación del demandado.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 14 de abril de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se añada al hecho probado cuarto lo siguiente:

"En Sesión celebrada por la Junta de gobierno Local de fecha 30 de Octubre del 2019, se f‌irmó una nueva adenda de prórroga al convenio de colaboración suscrito entre la comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2020".

Sobre la base de los documentos obrantes a los folios 108, 162, 163 y 164, que efectivamente lo acredita, admitiéndose lo solicitado.

Además solicita que se incluya en el hecho probado quinto el siguiente párrafo:

"La trabajadora realizó otras funciones ajenas al objeto del contrato de obra, en concreto, la formación de como miembro del comité Técnico de valoración de proyectos de cooperación al desarrollo, perteneciente a la Concejalía de Cooperación al Desarrollo, desde el año 2017".

Para o que se remite a los documentos obrantes a los folios 14, 15, 57, 104, 105, 106, 106 y 108, particularmente el 104, del que efectivamente resulta su adscripción a la formación del comité técnico al que alude, por lo que se admite la adición.

Igualmente propone la adición del siguiente hecho como probado:

"La trabajadora es representante de los trabajadores, siendo Secretaria de la Sección Sindical del Sindicato CSIF en el Ayuntamiento de San Fernando de Henares".

Con apoyo en los documentos obrantes a los folios 164 a 168, en los que consta la creación de la sección sindical aludida, incorporándose el dato al relato fáctico.

Asimismo solicita que se introduzca el siguiente hecho:

"La trabajadora disponía de reducción de jornada laboral, de una hora, desde febrero del 2017 por conciliación de la vida familiar".

Lo que se desprende del documento obrante al folio 169 de los autos, por lo que el hecho se añade.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la infracción de los artículos 15.1, 49, 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que la causa de su cese no es el f‌in de la obra para la que fue contratada, sino que lo que se alega por el demandado es la duración de tres años, causa que no constaba en el contrato. Además pone de manif‌iesto que realizó otras funciones ajenas al objeto del contrato, en un comité técnico de valoración de proyectos de cooperación al desarrollo, adscrito a la Concejalía de cooperación al desarrollo y considera que el contrato se suscribió en fraude de ley a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020, señalando que la obra mantiene su duración, por lo que interesa que se declare la improcedencia del despido.

El Ayuntamiento se remite a la fundamentación de la resolución impugnada.

TERCERO

La sentencia que cita la recurrente del Tribunal Supremo de 04-03-2020, nº 204/2020, rec. 2165/2017, contiene la siguiente doctrina:

"PRIMERO.- 1.- La cuestión sobre la que versa el presente recurso de casación unif‌icadora consiste en determinar si un contrato para obra o servicio determinado formalizado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, al amparo de subvenciones específ‌icas, tiene por objeto una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia o, por el contrario, implica la realización de actividades normales y regulares de la empresa, así como determinar si, el hecho de que las actividades estén sujetas a subvención específ‌ica es suf‌iciente para considerar que existe una obra o servicio en los términos exigidos por el artículo 15.1 a) ET .

  1. - La trabajadora demandante ha formulado el presente recurso contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Granada- de 16 de febrero de 2017, Rec. 2859/2016

. Esta sentencia, con estimación del recurso de suplicación formalizado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, revocó el fallo de la instancia que había declarado el despido improcedente y desestimó la demanda por despido rectora de las presentes actuaciones. En la resolución aquí combatida consta que la trabajadora demandante comenzó a trabajar para la Fundación de Atención a los drogodependientes e Incorporación Social, a la que sucedió la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, mediante contrato a tiempo completo para obra o servicio determinado, siendo el objeto del contrato "servicios de apoyo a las empresas de mujeres [SERVAEM]", con categoría de Técnico Superior. El SERVAEM es un programa incluido en el...

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