STSJ Comunidad de Madrid 159/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución159/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha11 Mayo 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0118722

Procedimiento Asunto penal 178/2021 (Recurso de Apelación 149/2021)

Materia: Apropiación indebida

Apelante: D./Dña. Amadeo

PROCURADOR D./Dña. RAUL MARTINEZ OSTENERO

MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Carlos María

PROCURADOR D./Dña. GEMMA MUÑOZ SAN JOSE

SENTENCIA Nº 159/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a once de mayo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección, primera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 1078 / 2018 sentencia nº 14 / 2020 de fecha 14 7 de 2020 , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- Probado y así se declara que el acusado Carlos María, cuyos datos y circunstancias ya constan, era en 2.005 administrador único de Obras civiles y Mineras SA , domiciliada en Madrid

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva: Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente al acusado Carlos María de los delitos de apropiación indebida y falseamiento de cuentas por los que venía acusado. Serán de cargo del querellante particular las costas del procedimiento.

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación de siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Amadeo al que se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal impugnándolo la representación de Carlos María.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 6 de junio de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 11/05/2021.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.-

UNICO.- Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de Amadeo se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que absuelve a Carlos María de los delitos de apropiación indebida y falseamiento de cuentas objeto de acusación, en el extremo por el que se imponen al querellante particular las costas del procedimiento, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba al amparo del artículo 24 de la CE por indebida aplicación del artículo 240 .3 de la ley de Enjuiciamiento criminal , esgrimiendo que el que se haya emitido un pronunciamiento absolutorio en virtud del principio in dubio pro reo (pronunciamiento que señala dicha parte acepta y acata), no obsta el que a lo largo del procedimiento existiesen diligencias probatorias que constituían más que indicios, de que la conducta del acusado era susceptible de reproche penal. Señala, que la prueba practicada, considerando además la que no se pudo practicar como son las declaraciones de los supuestos emisores de las facturas a excepción del socio del acusado en una sociedad, no puede desprenderse que la acusación actuó con temeridad, sin que pueda fundamentarse en que el Ministerio Fiscal emitiera informa solicitando el sobreseimiento de las actuaciones, cuando además varias de las afirmaciones en que se fundamentaba han resultado erróneas. Incide, en que además la imposición de las costas como una sanción no está acogida por la jurisprudencia del Tribunal que viene apuntando a su carácter resarcitorio.

  2. Al amparo del artículo 24 de la CE, Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio de rogación generando indefensión a dicha parte, que no ha podido oponerse en tiempo y forma a dicha condena

Expone el recurrente, que ni el Ministerio Fiscal ni la defensa del acusado solicitaron ni en sus escritos de petición de sobreseimiento, ni en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas la condena en costas de dicha acusación, solicitándola la defensa al final de su informe final, sin efectuarla por tanto en tiempo procesal hábil.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, entrando a valorar en primer lugar este último motivo, puesto que su acogimiento impediría valorar el primero, el artículo 240.3 de la LECRIM prevé la imposición de las costas al querellante particular cuando resultare de las actuaciones que ha obrado con temeridad o mala fe.

Al respecto la STS 7/3/2019 de fecha 7/3/2019 remitiéndose a la STS 114/2016, de 22 de febrero señala, como por regla general, la imposición de las costas al acusador particular se entiende comprendida bajo el principio dispositivo, de forma que es precisa una previa petición de parte en ese sentido ( STS nº 847/2006, STS nº 911/2006, STS nº 246/2009 y STS nº 275/2009, entre otras), lo cual permitirá además el pertinente debate sobre su pertinencia. La razón se halla en que solo se deben imponer si se aprecia temeridad o mala fe, y ambas cuestiones precisan de un razonamiento que establezca su existencia. A tal razonamiento habrá de llegarse tras la valoración de distintos elementos respecto de los cuales debe ser posible no solo el debate, sino especialmente la defensa de quien puede ser condenado a su pago ( STS 442/2018, de 9 de octubre).

Aunque en la jurisprudencia de esta Sala los precedentes no son uniformes, (sigue diciendo la sentencia) según se recoge en la STS nº 863/2014, de 11 de diciembre, predomina "la tesis que exige petición previa de alguna de las partes". Y, se aclara, no como consecuencia del principio acusatorio, pues no estamos ante una sanción, sino, como ya es claro en la doctrina y jurisprudencia, ante un tema de resarcimiento, por lo que habrá que atender al principio de rogación. Y es esa la respuesta que se contiene en la citada sentencia, en la que se argumenta que "La acusación no pudo prever esa condena, ni rebatirla, ni argumentar, subsidiariamente para el caso de no ser acogida su pretensión de condena, por qué no era procedente en ningún caso cargar con las costas de la defensa, ni explicar o justificar por qué no concurría mala fe o temeridad en su actuación. La sentencia incurre en incongruencia al incluir un pronunciamiento no pedido por ninguna parte, que tampoco puede considerarse...

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