STSJ Comunidad de Madrid 314/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución314/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0043558

Procedimiento Recurso de Suplicación 84/2021

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 945/19

RECURRENTE/S: D. Gonzalo

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 314

En el recurso de suplicación nº 84/21 interpuesto por la Letrada Dª LAURA ZAMORA GARCÍA en nombre y representación de D. Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 945/19 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gonzalo contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, y que en su día se

celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE DICIEMBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por D. Gonzalo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos ejercitados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero.- D. Gonzalo, nacido el día NUM000 -1959 y con NIE NUM001, f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM002 . Ha venido ejerciendo la profesión de peón albañil por cuenta ajena.

Segundo.- El día 15-1-2019 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud de D. Gonzalo para el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente. Incoado el expediente, el día 15-2-2019 se emitió informe médico detallado. El día 21-2 2019 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calif‌icando la situación de D. Gonzalo como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que el día 26-2-2019 dictó resolución denegando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral.

Tercero.- Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa que fue desestimada.

Cuarto.- D. Gonzalo padece lumbalgia mecánica crónica y discartrosis L5-S1.

Rx de columna vertebral con resultados de discartrosis evolucionada L5-S1 con gas intradiscal, aumento de cifosis dorsal; RNM con resultado de protrusión discal de focalidad central L5-S1, discreta estenosis de canal en L3-L4 y foraminal bilateral en L5-S1, rectif‌icación lordosis lumbar.

En agosto de 2017 D. Gonzalo fue valorado por el Servicio de cirugía, ortopedia y traumatología del Hospital hm Vallés, descartándose la intervención quirúrgica y pautándose tratamiento con AINES y protector gástrico y actividad física con potenciación de la musculatura.

En septiembre 2018 D. Gonzalo fue valoración en Traumatología siendo derivado a Rehabilitación. Fue valorado en Rehabilitación en octubre 2018, siendo sometido a exploración clínica que no reveló alteraciones signif‌icativas en la alineación vertebral; leves apof‌isalgias L4-S1; no dolor paravertebral; puntos glúteos, ciáticos y trocánteres negativos; balance articular doloroso en todos los arcos sin limitación; Lasegue negativo; caderas con balance articular no limitado ni doloroso; maniobras SI indirectas negativo; sensibilidad normal; balance muscular 5 sobre 5; ROTs presentes y simétricos, marcha punta-talón sin claudicación. Se le diagnóstico lumbalgia crónica de características mecánicas, pautándose ejercicios domiciliarios para mejorar la movilidad y fortalecimiento del raquis, aplicación de calor local y ejercicio aeróbico regular como caminar o natación. Se le aconsejó para la carga de pesos, aproximarlos al cuerpo y f‌lexionar las rodillas, con indicación, en caso de no mejoría en 4 meses, acudir a médico de atención primaria para valorar la aplicación de otras medidas dentro de Atención Primaria.

En febrero de 2019 presentaba a la exploración una leve apof‌isalgia L4-S1, balance articular doloroso en todos los arcos sin limitación, Lasegue negativo, neurológico negativo, marcha punta-talón conservada.

En mayo 2019 fue valorado por Traumatología, presentando a la exploración física dolor lumbar bajo, no ciática, Lasegue negativo, no déf‌icit motor ni sensitivo. En agosto de 2019 fue sometido a nueva RM lumbar que objetivó cambios degenerativos discartrósicos difusos, que producen disminución de calibre del canal raquídeo en L3-L4 y posible radiculopaáa foraminal L3 derecha y/o L5 izquierda, sin clínica radicular y sin déf‌icit motor.

Quinto.- D. Gonzalo cesó en su último empleo por causa de despido el día 15-3-2019.

El día 12-2-2019 inició proceso de incapacidad temporal por contingencia común con diagnóstico de lumbago. El día 13-3-2020 se emitió informe médico de evaluación de incapacidad laboral sin presencia física de D. Gonzalo por la crisis del coronavirus COVID-19 proponiéndose la prórroga al desconocerse su situación funcional. El día 14-8-2020 se emitió nuevo informe médico, recibiendo el alta médica con efectos de 20-8-2020, pasando a percibir prestación contributiva de desempleo el día 21-8-2020.

Sexto.- Partiendo de las bases de cotización por contingencia común de D. Gonzalo del periodo enero 2011 a diciembre 2018, la base reguladora mensual de la pensión de incapacidad permanente total ascendería a 941,67 euros.

La base de cotización por contingencia común de D. Gonzalo del mes de diciembre de 2018 ascendió a 1.736,93 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 5 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, que ha desestimado su demanda contra el INSS y TGSS sobre declaración de incapacidad permanente total o parcial para su profesión habitual de peón albañil. El INSS en resolución de fecha 26-2-19 declaró que el trabajador no se hallaba en situación de incapacidad permanente por no alcanzar sus lesiones y limitaciones la entidad suf‌iciente para ello. El recurso no ha sido impugnado.

El primer motivo se acoge al art. 193 en su apartado a) de la LRJS para alegar la infracción de los arts. 97.2 de la LRJS y 209.3ª de la LEC por insuf‌iciencia de los hechos probados aduciendo que la sentencia no contiene las conclusiones fácticas sobre la valoración de la prueba relativa al estado del actor ni se enumeran los documentos y pruebas practicadas.

No se pueden compartir tales alegaciones, ya que el hecho probado cuarto de la sentencia recoge la convicción de la juzgadora respecto a las dolencias y limitaciones del demandante en relación con la prueba practicada, lo cual se completa con los razonamientos del fundamento jurídico tercero. La sentencia ha cumplido...

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