STSJ Comunidad de Madrid 263/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2021
Fecha08 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0054667

Procedimiento Recurso de Suplicación 95/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Despidos / Ceses en general 1179/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 263/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a, ocho de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 95/2021, formalizados por la LETRADA Dña. GEMA MANTECON MONTOYA en nombre y representación de FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID y EL ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1179/2019, seguidos a instancia de Dña. Carla contra FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, y UNIVERSIDAD POLITECNICA DE

MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Carla ha venido prestando sus servicios para UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID durante los siguientes períodos:

  1. - Desde el 1 de octubre de 2.008 al 30 de septiembre de 2.016 para la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID en virtud de contrato por obra o servicio determinado con objeto "responsable de calidad del centro de domótica integral (CEDINT), así como de la gestión económica y administrativa del centro, teniendo dicha ora autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Proyecto de investigación D 900935 C". El 1 de mayo de 2.011 se incluye anexo al contrato señalando que, a partir de esa fecha su categoría pasa a ser A2 y la nómina es abonada a cargo del proyecto X05002001.

  2. - Desde de 1 de octubre de 2.016 al 30 de septiembre de 2.019 para la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado con objeto "gestión administrativa total o parcial de determinadas unidades que prestan servicio de apoyo a la docencia y a la investigación de la UPM, CEDINT".

SEGUNDO

La actora ostenta una categoría profesional de titulado superior y percibe por ello un salario mensual incluida la parte proporcional de las pagas extra de 2.946,61 €.

TERCERO

El 13 de septiembre de 2.019 y con efectos de 30 de octubre de 2.019, la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo "ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido ... ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja el próximo 30 de septiembre de 2.019, como consecuencia de la f‌inalización del contrato". Se le abonan 10.436,34 € en concepto de extinción del contrato.

CUARTO

La demandante ha prestado sus servicios en el CEDINT desde el 1 de octubre de 2.008 actuando como responsable de recursos humanos del mismo independientemente de la vinculación de los trabajadores a una u otra demandada y llevando a cabo a distintos proyectos. El pago de su salario se hacía con cargo a un proyecto concreto aunque pudiera gestionar otros proyectos diferentes.

QUINTO

La actora no ha f‌igurado nunca en el sistema de control horario de la UPM

SEXTO

El CENTRO DE DOMOTICA INTEGRAL (CEDINT) es un centro de I+ D+I propio de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carla contra UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a las codemandadas a que conjunta y solidariamente, a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa ante la Secretaría de este Juzgado, la readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 39.403,84 € abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta notif‌icación de Sentencia a razón diaria de 96,87 € en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación de la indemnización no sustituye a la opción expresa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la parte demandada FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID y UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, formalizándolos posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/02/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en Suplicación tanto la Abogacía del Estado como la Fundación General de la Universidad Politécnica de Madrid, el fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de fecha 9 de marzo de 2020 que, en procedimiento de despido, estima la demanda de Doña Carla contra la Universidad Politécnica de Madrid y la Fundación General de dicha Universidad declarando improcedente su despido condenando conjunta y solidariamente a ambas demandadas a las consecuencias jurídicas que se f‌ijan en el fallo. Se argumenta que de la prueba practicada ha quedado constatado que independientemente del proyecto que se ha f‌ijado en los contratos de obra y servicio de la actora, lo cierto es que la actora actuaba como responsable de recursos humanos de todo el personal que prestaba servicios en el CEDINT, en la UPM o en la FUNDACIÓN, por lo que declara suscritos en fraude de ley y de naturaleza indef‌inida la vinculación laboral de la actora con las demandadas y su extinción como un despido improcedente, ya que el objeto del contrato era genérico, sin sustantividad propia al describirse como una gestión administrativa total o parcial de determinadas unidades que prestan servicio de apoyo a la docencia y a la investigación de la UPM y CEDINT, con responsabilidad solidaria de ambas demandadas por estar declarado probado que la actora prestó servicios indistintamente para ambas empresas y sin descuento de la cantidad entregada por la Universidad a la hora de extinguir el primero de los contratos.

En def‌initiva que se ha declarado probado que la actora desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2016, con cobertura normativa de contrato temporal para obra o servicio determinado ha trabajado para la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, prestando servicios como responsable del CEDINT, ( centro de domótica integral de la UPM) y para la FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, atendiendo la gestión administrativa de los centros con autonomía y sustantividad propia, de tal forma que primeramente con un contrato para la UPM y posteriormente, desde el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2019, lo hizo bajo la cobertura de un contrato temporal para obra o servicio determinado con la FUNDACIÓN, pero prestando servicios para ambas, incluida en el ámbito de organización de las dos (FJ 2º in f‌ine) de forma indiferenciada y en las mismas condiciones que lo venía haciendo desde 2008 ( F.J segundo) hasta que el 13 de septiembre de 2019 se le comunica el cese por f‌inalización del contrato.

SEGUNDO

Recurso formalizado por la ABOGACIA DEL ESTADO, en representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID.

  1. - Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa como primer motivo, la revisión del hecho probado primero proponiendo la siguiente redacción para el párrafo segundo del citado hecho probado:

    "PRIMERO .- Dª Carla ha venido prestando sus servicios para UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID durante los siguientes períodos:

    - Desde el 1 de octubre de 2.008 al 30 de septiembre de...

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