STSJ Cantabria 459/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2021
Fecha18 Junio 2021

SENTENCIA nº 000459/2021

En Santander, a 18 de junio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Zaida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Zaida, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de abril de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -. La demandante nació el NUM000 -55 y se encuentra af‌iliada al RETA.

    La base reguladora asciende a 1.305,75 euros (complemento de 926,49 euros), siendo la fecha de efectos el 21-8-20.

  2. - La demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total desde el 1-12-17 en base a este cuadro:

    Rotura supraespinoso derecho. Severa artrosis acromioclavicular derecha. Otros diagnósticos: Artrosis erosiva en manos. Escoliosis severa dorsal y lumbar.

  3. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 6-7-20 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la denegación de la revisión de grado formulada por la demandante por estimar que no existe agravación

    suf‌iciente, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de esta entidad.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  4. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . escoliosis severa en zona dorsal y lumbar.

    . artrosis severa en manos.

    . hombro derecho: osteoartrosis acromioclavicular, bursitis subacromio subdeltoidea.

  5. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . hombro derecho: disminución de movilidad mayor del 50 %.

    . dolor en manos, imposibilidad de pinza y puño.

    . metatarsalgia en pies.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Zaida contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda, en reclamación de la situación de gran invalidez o, subsidiariamente, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo de la actora. Por el estado actual que deduce le afecta, resumidamente, del informe médico de síntesis obrante en el expediente tramitado; complementado con el pericial propuesto y practicado en el juicio oral. Pues, padeciendo escoliosis severa en zona dorsal y lumbar, artrosis severa en manos y en hombro derecho, osteoartrosis acromioclavicular, bursitis subacromio subdeltoidea. Lo que le provoca disminución de movilidad en hombro derecho en más del 50%, dolor en manos, imposibilidad de pinza-puño y metatarsalgia en pies. Niega que se acredite la necesidad de auxilio de un tercero para llevar a cabo actos esenciales para la vida. Y, respecto de la incapacidad absoluta, admite que el cuadro es severo, pero considera que no le afecta a una hipotética actividad sedentaria, aun con dolores en manos y pies y torpeza, siempre que no sea un trabajo manual y de largos desplazamientos. Siendo el cuadro, en esencia, igual al que presentaba la actora que sirvió para el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 194.5 y 6 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª ). Puesto que, en atención a doctrina jurisprudencial y suplicacional que expone, acredita la necesidad de ayuda de terceros para la gran invalidez, bastando que afecte a uno de los actos esenciales para la vida, dada la imposibilidad declarada de pinza y puño de la demandante, junto con el resto de déf‌icits. Ya que, no puede asearse, vestirse o alimentarse sola, de forma autónoma (abrocharse botones, manejar cubiertos, lavarse los dientes o peinarse). Alternativamente, solicita la declaración de incapacidad permanente absoluta y la prestación correspondiente, pues, al menos, justif‌ica la agravación de su estado frente al reconocimiento previo y, ahora, tiene dif‌icultad hasta para abrir y cerrar una puerta, manejar las manos, hasta con papeles..., sin un mínimo de posibilidad de dedicación, rendimiento y ef‌icacia para un trabajo por sedentario que sea, en una jornada ordinaria.

Puesto que la parte recurrente no solicita, en forma, la revisión del relato. El mismo comprende lo deducido íntegramente del informe of‌icial que funda la resolución administrativa atacada, como del informe pericial de parte, acogidos en la recurrida, como con puntual cumplimiento de lo establecido en el art. 97.2 LRJS, se expresa. Relato del que no solo podemos destacar aquellas partes de ambos informes que fundan el recurso y favorecen su pretensión, sino su totalidad. Complementando el of‌icial, con el informe pericial de parte, cuadro más aclaratorio del verdadero estado actual de la enferma.

De los que se deduce que, a la demandante, le fue reconocida en el año 2017 la situación de IPT para almacenera/bodeguera, por rotura supraespinoso derecho, severa artrosis acromio-clavicular derecha, artrosis

erosiva en manos y escoliosis severa dorsal y lumbar. Grado funcional locomotor ESD: 2; y, del raquis: 1-2. Persistiendo diagnóstico y situación funcional previa (cambios radiológicos severos en ambas manos y hombro derecho), movilidad del hombro derecho limitada en más del 50%, con dolor importante, dif‌icultad para realizar puño en ambas manos.

En concreto se detallaba: EDS: ABD: 90-95º, ANT 95º, no puede hacer ROT EXT, Retropulsión a 30º y ROT INT a L5 difícil, diestra. Gran impotencia funcional en manos.

Del informe of‌icial, en la actualidad, presenta, como diagnóstico principal: rotura supraespinoso, artrosis en manos, escoliosis severa dorsal y lumbar. Limitaciones orgánicas y/o funcionales: cambios radiológicos severos en ambas manos y hombro derecho. Algias severas que no ceden con tratamiento conservador, movilidad de hombro derecho limitada en más del 50%, con dolor importante. Dif‌icultad para realizar puño en ambas manos. Sintomatología estabilizada en columna lumbar. Osteoartrosis erosiva.

Ref‌iere empeoramiento de su dolor en hombro derecho tras caída casual. Diagnosticada, de rotura de espesor completo en supraespinoso derecho y tratada con inf‌iltraciones periódicas para el dolor con mejoría parcial y pasajera. En seguimiento por servicio de reumatología y diagnosticada de artrosis severa erosiva en manos, ref‌iere dolor intenso y dif‌icultad para movilización. Tiene problemas para abrocharse los botones y realizar algunas labores en casa. Deformidad en interfalángicas de ambas manos proximales y distales. Dif‌icultad para realizar pinza, imposible puño, fuerza disminuida. Hombro: dolor intenso con la palpación de cara anterior. Balance articular de hombro limitado en más del 50%, de forma global.

Últimos evolutivos (4-2-2020) reumatología: paciente de 64 años, diagnosticada de artrosis erosiva de manos. La paciente presenta notable dolor e impotencia funcional en IFPS e IFDS que le limita para las muñecas. La respuesta a tratamientos médicos ha sido muy poco satisfactoria, fallando el farmacológico e inf‌iltraciones, prescritos. Mala respuesta a esteroides orales a dosis bajas. Se intentó tratamiento con MTX que ha tenido que suspenderse por intolerancia y reacción cutánea a la administración del mismo. Planteándose de nuevo inf‌iltraciones de articulación IFS de ambas manos y antipalúdicos, ya que, aunque su ef‌icacia no ha sido conf‌irmada, en estudios aleatorios se demuestra mejoría sintomática.

Está muy afectada y con gran limitación funcional. Rigidez por la noche. Ha disminuido la fuerza prensil. Impresión diagnóstica: osteoartrosis erosiva refractaria a tratamiento y con gran limitación funcional.

Informe de reumatología (23-6-2020): clínicamente estable, ref‌iere encontrarse mejor que en la última temporada analítica FR y APCC negativos. Impresión diagnóstica: osteoartrosis erosiva refractaria a tratamiento y con gran limitación funcional. Tratamiento farmacológico.

Limitaciones orgánicas y/o funcionales: osteoartrosis erosiva refractaria a tratamiento y con limitación funcional, imposibilidad para puño y pinza con ambas manos, algias severas que no ceden con tratamiento conservador, movilidad del hombro derecho limitada en más del 50%, con dolor importante.

Dif‌icultad para tareas de fuerza y destreza manual. Limitada para tareas que requieran elevación del brazo por encima de la horizontal.

Igualmente, complementa dicho informe con el pericial propuesto por la actora, ratif‌icado a presencia judicial, del que se obtiene que, también, presenta: fractura de calcáneo izquierdo en 2017. En la...

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