STSJ País Vasco 296/2021, 16 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2021 |
Número de resolución | 296/2021 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1680/2020
NIG PV 48.04.4-19/011145
NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0011145
SENTENCIA N.º: 296/2021
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de febrero de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Fidel contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Bilbao de fecha 23 de septiembre de 2020, dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por el citado recurrente frente a ESTAMPACIONES DURANGO S.A. y FOGASA .
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. - El actor, Don Fidel, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada ESTAMPACIONES DURANGO, S.A., con la categoría profesional de oficial de 1ª, antigüedad desde el 5/03/98 y salario bruto mensual de 2.092,81 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
La empresa notificó al trabajador carta extintiva fechada el 31/10/19 y con efectos al mismo día (burofax impuesto en la misma fecha y recibido por el Sr. Fidel el 4/11/2019) del siguiente tenor literal:
"Por medio del presente escrito le comunicamos que la Dirección de la empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en los art. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
La extinción de su contrato de trabajo, basado en causas objetivas, de índole productivo y económico tendrá efecto del día de la fecha, 31 de octubre de 2019.
Las causas que dan pie a tomar esta decisión se fundamentan en la necesidad de reducir de forma inmediata gastos. La situación de la empresa claramente se aprecia por los datos que a continuación se exponen.
En febrero de 2017, como consecuencia de un problema de entregas a nuestro principal cliente Hi-Lex, que supuso poner en riesgo de parada a las plantas de FORD en Colonia, (Alemania) y Craiova en Rumania, dificultad que finalmente se solucionó logrando salvar la producción y con ello las entregas, pero quedó cuestionada la capacidad técnica de la empresa y como consecuencia de ello con el tiempo dicho cliente se ha perdido. Lo mismo ha ocurrido con TADESAN,cliente que se ha perdido este mes de octubre de 2019, por una cuestión de incidencias de calidad en las entregas similar al caso de Hi-Lex.
El importe neto de la cifra de negocios, ventas sin impuestos ascendió en el año 2016 a la cifra de 3.716.216,10 €; en el año 2017 la cifra se redujo un 94%, quedando situada en los 3.536.322,37 €, debido principalmente al comienzo de la pérdida de nuestro principal cliente Hi-Lex; durante el ejercicio 2018 se sigue consolidando esta pérdida dejando una reducción de los ingresos del 30,41% y situando los ingresos en la cifra de 2.460.979,31 €; y en lo que va de año, hasta el 30 de septiembre, las ventas han ascendido a 1.481.795,54 €, tras consumarse la pérdida definitiva del cliente antes mencionado y la de otros como TADESAN.
Si hacemos una comparativa por trimestres y comparamos 1as ventas, sin impuestos, de los tres primeros trimestres de este año con los mismos trimestres del año precedente tenemos los siguientes resultados.
1T2T3T 2018645.335,88626.394,59519,974,40 2019 472.828,06557.008,03451.959,45
Esto fundamentalmente se ha debido a la pérdida de dos clientes importantes de la empresa, HI-LEX y TADESAN. La facturación de estos clientes, contrastada fiscalmente ha evolucionado en los tres últimos años de la siguiente forma,
% Sobre TotalVentas s/IVAMod 347 c/ IVA 201666,30%2.463.940,482.981.367,98 2017 50,07%1.770.604,302.142.431,20 2018 34,37%845.721,481.023.322,99
y hasta el cierre de 30 de septiembre de 2019 (31,96% del total).
En este contexto, y con la previsión de ventas a partir de este mes de octubre, tenemos la absoluta necesidad de proceder a una reducción de gastos, y a un ajuste de plantilla acorde con la disminución de la facturación. En caso contrario nos podríamos encontrar con unas pérdidas que abocarían a la empresa a una situación insostenible.
De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio que su caso asciende a la cantidad de 24.731,79 €, que la empresa pone a su disposición por transferencia bancaria en el día de hoy en la cuenta donde habitualmente se le ingresa la nómina.
Como la extinción de su contrato tiene efectos del día de la fecha, el importe correspondiente a los 15 días de preaviso se incluye en la liquidación final que por salarios le corresponde y tiene a su disposición.
Una copia de este escrito se remite a la representación de los trabajadores."
El trabajador se encuentra en situación de IT al tiempo de notificarse su despido.
Se dan por reproducidas las declaraciones de IVA presentadas por la empresa como documentos nº 3 al 6 conforme a las cuales:
La facturación en 2018 fue de 645.335,88 euros en el primer trimestre; 626.394,59 euros en el segundo trimestre; y 519.974,40 euros en el tercer trimestre.
En 2019 la facturación fue de 472.828,06 euros en el primer trimestre; 557.008,03 euros en el segundo trimestre; y 451.959,45 euros en el tercer trimestre.
Se dan por reproducidos los impuestos de sociedades aportados por la empresa con los números 7 y 8 resultando de las cuentas de pérdidas y ganancias anexas a la declaraciones del impuesto de sociedades de 2017 y 2018 que la facturación de 2017 ascendió a 3.536.322,37 euros y la de 2018 a 2.460.979,31 euros.
Se dan por expresa e íntegramente reproducidos los E-MAILS intercambiados entre la empresa y el cliente TADESAN como bloque documental nº 11, 12 de su ramo.
El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.
El 29/11/19 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado de terminado sin avenencia frente a la empresa, habiéndose presentado papeleta de conciliación el 8/11/19."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimando la demanda deducida por D. Fidel frente a ESTAMPACIONES DURANGO, S.A., debo declarar procedente la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 31/10/19."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Entabla recurso de suplicación la parte actora, Don Fidel, frente a la sentencia que ha desestimado su demanda, declarando procedente su despido por causas objetivas (económicas y productivas), comunicado mediante carta fechada el 31/10/2019, comunicación recibida el 4/11/2019.
La decisión judicial detalla la facturación de la empresa en tres trimestres consecutivos de 2018 y tres trimestres también consecutivos de 2019, que evidencian que el nivel de ingresos ordinarios fue inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, además de considerar las declaraciones de IVA, el Impuesto de sociedades de 2017 y 2018, y la cuenta de pérdidas y ganancias, documentos que muestran una caída severa de la facturación y de la cifra de negocios, por lo que concluye que concurre el supuesto contemplado en el art.51.1 ET, causa objetiva económica, al par que aprecia...
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