STSJ País Vasco 12/2021, 12 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2021
Fecha12 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016654 FAX : 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-19/000665

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2019/0000665

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 6/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES: Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 6/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 12/2021

En el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D.ª PATRICIA LANZAGORTA MAYOR, en nombre y representación de Jose Pedro, bajo la dirección letrada de D. GORKA PEREZ FERNANDEZ, contra sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Segunda en el Rollo penal abreviado 7/2020, por el delito de Abusos sexuales con víctima menor.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Segunda dictó con fecha 30 de noviembre de 2020 sentencia 48/20 cuyo fallo dice textualmente:

"Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Pedro como autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 4 años y prevaliéndose de una relación de parentesco por ascendencia a la pena de PRISIÓN DE 5 (CINCO) AÑOS y 6 (SEIS) MESES MENOS UN DIA , la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Bárbara. en la cantidad de 25.000 euros por los perjuicios morales con aplicación de los intereses del articulo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al abono de la œ de las costas procesales causadas incluyendo las de la acusación particular.

Se le impone como penas accesorias la prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, lugar en que se encuentre o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un plazo de 10 años.

Se le impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de 6 años.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Jose Pedro del delito de maltrato habitual del que venían siendo acusado, declarando de oficio las restantes costas procesales.

Declaramos la solvencia parcial del acusado aprobando el auto de fecha 05/12/2019 dictado por el Juzgado de Instrucción num. 4 de DIRECCION000 a tal efecto.

Abónesele para el cumplimiento de la pena principal impuesta el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa"

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Jose Pedro en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso de apelación.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los de sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia de 30 de noviembre de 2020 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, condena a Jose Pedro como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 4 años con prevalimiento de una relación de parentesco por ascendencia de los arts. 74 y 183.1 y 4. a) y d) del CP, a la pena de prisión de cinco años y seis meses menos un día, a indemnizar a la menor en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 25.000 euros por los perjuicios morales y al resto de los pronunciamientos incluidos en el fallo y quedan recogidos en los Antecedentes de la presente resolución.

El recurso de apelación se interpone por el condenado sin apoyarse en precepto alguno, solicitando, como petición principal, la libre absolución con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, y, como subsidiaria, la imposición de una pena inferior (dos años de prisión), sin responsabilidad civil alguna, con prohibición de aproximarse a la víctima a no menos de 200 metros durante 2 años y prohibición de ejercer la patria potestad durante 2 años, con condena en costas en ambas instancias a la acusación particular, sobre la base de los siguientes motivos:

  1. Error en la Valoración de la Prueba referente a las testificales.

  2. Error en la valoración de la prueba documental.

  3. Valoración de la prueba efectuada en sentencia a tener en cuenta.

  4. Error en la valoración probatoria de la documentación médica.

  5. Error en la valoración de prueba médica.

  6. Error en la calificación jurídica de los hechos.

  7. Error en la determinación de la Responsabilidad Civil.

El Ministerio Fiscal y la Diputación Foral de Bizkaia, como acusación particular, impugnan el recurso de apelación y solicitan la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la errónea valoración de la prueba practicada ha provocado la fijación de unos hechos en la sentencia que se declaran probados y que no son ciertos.

Para justificar esta afirmación transcribe de forma extractada, pero literalmente, las declaraciones testificales y periciales recogidas en la sentencia apelada (FJ 1º, resumen de la prueba) y considera que estos testimonios no " acreditan absolutamente nada ", realizando una serie de manifestaciones asertivas pero sin sustento alguno, limitándose a realizar alegaciones dirigidas exclusivamente a negar credibilidad al testimonio de múltiples profesionales que han depuesto en el plenario por razón de su conocimiento y experiencia.

En esencia, el recurrente considera que no se entiende que con estos testimonios se pueda acreditar que la niña haya sido víctima de abusos y menos cuando la pediatra de la niña, que le ha atendido desde su nacimiento hasta el NUM000 de 2018, informa que nunca ha detectado que hubiese apreciado síntomas o signos de abusos ni de malos tratos.

A partir de aquí, realiza su propia y subjetiva interpretación de la prueba practicada y llega a la conclusión de la inexistencia de prueba sobre la producción de tales hechos sexuales por los que ha sido condenado.

TERCERO

Con carácter previo esta Sala de apelación quiere hacer las siguientes consideraciones:

3.1. No ha lugar a que reiteremos aquí todo lo escrito por Tribunales y doctrina (lo recogemos en nuestra sentencia de 18 de septiembre de 2019 (RAP 72/2019) ) en relación con la complejidad y dificultades probatorias con las que ha de enfrentarse el tribunal de enjuiciamiento de los delitos contra la indemnidad sexual de los menores, al ser acciones de inequívoco significado lascivo que se ejecutan sobre menores, cuyo silencio se ve facilitado por la falta de conciencia del sujeto pasivo acerca de su propia victimización o por la carencia de las habilidades necesarias para la comunicación que, en no pocas ocasiones, logra asegurar la impunidad, y, especialmente significativo la realidad de que las víctimas o testigos directos "sui generis" en absoluto son equiparables a las víctimas adultas, lo que nos debe llevar a ser especialmente sensibles y cautos a la hora de valorar su testimonio, cautela, que sin duda alguna, tiene la Audiencia cuando en la valoración probatoria, como analizaremos, hace referencia a la declaración de la víctima con carácter preconstituido y el resultado valorativo que le otorga no es del alcance del postulado por la acusación particular, pero que en absoluto empaña la credibilidad de la profusa prueba testifical dada por el órgano encargado de atribuir la misma, que no es otro que la Audiencia Provincial.

Al encontrarnos ante delitos habitualmente cometidos en la intimidad el juzgador se enfrenta a una compleja valoración probatoria, estando en un extremo el riesgo de impunidad y en el otro el de condenar a un inocente: por ello es exigible redoblar el esfuerzo de motivación fáctica - sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 (ECLI: ES:TS:2019:3312)-, lo que aquí ha hecho la Audiencia Provincial, la cual, además de lo ya recogido, parte de una mayor complejidad como es la tan corta edad de la menor (4 años), que " no existía una evidencia clara del hecho delictivo consistente en el abuso sexual " y ausencia de declaración del acusado, y, sin extraer consecuencias negativas para el acusado de su derecho a guardar silencio, deja incólume la presunción de inocencia del mismo, abordando la valoración de la prueba con exhaustividad y especial minuciosidad de la que ha evidenciado unos indicadores demostrativos de abuso sexual, que insiste en negar la defensa del acusado.

3.2 . Salvo los motivos 6º y 7º, los restantes recogen alegaciones de error en la valoración de la prueba, afirmando que la Audiencia yerra y que ha de realizarse otra valoración distinta a la efectuada por el órgano juzgador, por lo que los estudiamos conjuntamente, pero recordando:

3.2.1. El alcance de la revisión que debe realizar esta Sala de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR