SAP Vizcaya 48/2020, 30 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2020
Fecha30 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN ATALA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.2a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-19/000665

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2019/0000665

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 7/2020 - X

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000 (DILIGENCIAS INVESTIGACION) - NUM006 (DENUNCIA)

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ABUSOS SEXUALES A MENOR Y MALTRATO (Violencia doméstica) / (Etxeko indarkeria)

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - DIRECCION000 Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 249/2019

Contra / Noren aurka : Augusto

Procurador/a / Prokuradorea : PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

Abogado/a / Abokatua : GORKA PEREZ FERNANDEZ

SERVICIO DE LA INFANCIA DE LA DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: AMAIA ZURBANO BEASKOETXEA LARAUDOGOITIA

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA

SENTENCIA Nº 48/20

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADA Dña. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ.

En la Villa de Bilbao, a 30 de noviembre de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y publico ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado núm. 249 del año 2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de

DIRECCION000 por delito de ABUSO SEXUAL A MENOR Y MALTRATO HABITUAL, Rollo de Sala núm. 07/20, contra Augusto, con DNI. núm. NUM001, nacido el NUM002 /1973, en Madrid, hijo de Fidel y Camino, representado por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor, bajo la dirección letrada de D. Gorka Pérez Fernández, declarado solvente parcial y en situación de libertad provisional, habiendo sido parte acusadora en calidad de Acusación Particular el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia, representado por la Procuradora Dña. Mónica Durango García, bajo la dirección letrada de Dña. Amaia Zurbano Beaskoetxea Laraudogoitia y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Sandra M. de la Muela Palomares, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Manuel Ayo Fernández quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a def‌initivas sus conclusiones provisional y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 a) y

  1. del Código penal y un delito de maltrato habitual del articulo 173.2 del código penal, estimando al acusado como responsable de los delitos en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal e interesó por el delito continuado de abuso sexual la pena de prisión de 8 años, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Juliana . a su domicilio, centro escolar donde estudie o lugar en que se encuentre a una distancia de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de 10 años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de 10 años y por el delito de maltrato habitual a la pena de prisión de 2 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un periodo de 3 años y la prohibición de acercarse a Juliana . a su domicilio, centro escolar donde estudie o lugar en que se encuentre a una distancia de 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un periodo de 3 años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de 3 años, a que indemnice a Juliana . en la persona de su representante legal en el importe de

60.000 euros incrementada conforme al interés legal del articulo 576 LECivil y abono de las costas.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icando los hechos e interesando las mismas penas e indemnización que el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en idéntico tramite se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó, dada su disconformidad con las conclusiones correlativas de las acusaciones, la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

En indeterminadas ocasiones en el periodo comprendido después del nacimiento de la menor Juliana . en fecha NUM003 de 2013 hasta el NUM005 de 2018 en que fue asumida la guardia provisional de la menor por la Diputación Foral de Bizkaia y se formalizó su acogimiento residencial en el Hogar DIRECCION001, Augusto

, con DNI. num. NUM001, sin antecedentes penales y padre de la menor Juliana . con quien convivía, junto con su pareja sentimental y madre de la menor, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 num. NUM004, de la localidad de DIRECCION000, aprovechando que la menor se encontraba bajo sus cuidados durante la mayor parte del día mientras la madre desarrollaba su jornada laboral, guiado por el animo de satisfacer sus deseos sexuales, cuando se hallaba con su hija en el interior del domicilio familiar realizó diversos tocamientos con las manos en la zona vaginal de la menor y en otras ocasiones tocó con su pene la vagina de la menor.

A consecuencia de estos hechos la menor Juliana ., que presentaba un retraso madurativo signif‌icativo debido a la negligencia en el cuidado previo de la niña, sufre un trastorno de vinculación infantil de tipo reactivo, estando sometida a tratamiento psicoterapéutico desde marzo de 2018 por el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia.

No se ha determinado que Augusto en ocasiones reiteradas y en fechas diferentes, con anterioridad al NUM005 de 2018, agrediese y golpease a la menor Juliana ., no constando que la menor hubiese sido atendida en ningún centro medico ni que hubiese sufrido lesiones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

RESUMEN Y VALORACION DE LA PRUEBA PRACTICADA.

Los hechos declarados probados son el resultado de una valoración en conjunto y en conciencia de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción

e igualdad de armas procesales, y en especial de las declaraciones del acusado, testigos, pericial y la documental, trayendo a la vista la totalidad de las actuaciones.

  1. RESUMEN DE LA PRUEBA.

    1. Declaración del acusado.

      El acusado declaró antes de acogerse a su derecho a guardar silencio que la niña vivía con él y Constanza -su pareja- y él se dedicaba al cuidado de la niña porque ella trabajaba.

    2. Declaraciones testif‌icales.

      2.1 Declaración de la menor Juliana . reproduciendo la prueba preconstituida.

      Tiene 6 años y se llama Juliana, estando en el 5º o en el 6º curso pero,...; que vive con su tia y antes con su ama y aita pero Margarita no le deja porque aita le da en el culo y ama le da una patada.

      2.2 Declaración de Marta .

      Conoce al acusado por ser padre de una alumna que es Juliana . de DIRECCION002 ; se incorporó como alumna con 3 años y fue su tutora desde el 2016 hasta marzo de 2018; era una niña con olor a tabaco, retraso en el habla, problemas de higiene; jugaba con niños pero se enfurruñaba si no hacían lo que ella quería; con el grupo de tres niñas con las que jugaba las arrimaba contra la pared en el recreo y tuvo que actuar.

      Tenía características muy concretas y muy especiales; su desarrollo evolutivo no correspondía a su edad, parecía menor a su edad; no hacia frases, utilizaba monosílabos y hacia gestos, su comprensión era nula y había que hacerle gestos. No era normal.

      Habló con los padres y a principios de noviembre de 2016 les dijo que no podía venir la niña con ese olor a tabaco y les pidió que no fumasen delante de ella; era un olor terrible y podía haber un rechazo por los demás niños; a la primera entrevista vinieron el padre y la madre y les preguntó por su forma de actuar, a que se debía su nivel de frustración, rabietas; era una niña muy inestable se ponía a llorar y se metía el dedo en la boca y se tocaba la oreja, en los momentos en que estaba tranquila parecía esconderse; si les preguntabas algo se mordía los labios hacia dentro; utilizó la entrevista par pedirles información; ellos af‌irmaron que sí a lo que ella les preguntó y que no la entendían nada; esa fue la primera entrevista cuando la niña llevaba dos meses en el centro.

      En diciembre de 2016 hace una entrevista con todas las familias para ver la adaptación de los niños al centro y al aula y viene solo el padre y le dice que la niña no se ha adaptado y su falta de comprensión y le dice al padre que en febrero hay que pasar una prueba sobre el desarrollo de los niños del Gobierno Vasco y que luego les volverá a citar.

      El 90 % siempre ha estado el padre y el padre siempre le traía y la recogía el padre; la madre trabajaba por las tardes y entendió que era el padre quien atendía a la niña.

      Hasta que le pidieron permiso para que la psicóloga le hiciese un estudio no iba a ningún sitio.

      Al pasar la escala de observación de febrero que se retrasó hasta marzo porque faltaba mucho al aula, había ítems que la niña no cumplía como el habla, de relación, de comprensión y se lo comunicó a la orientadora del centro y decidieron que la psicóloga del centro le hiciese un estudio pero para ello, en abril, antes de Semana Santa, llamó a la familia y vino solo el padre y le comunicó los resultados y los pasos a dar y que necesitaba la autorización de la familia para...

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