STSJ Comunidad de Madrid 233/2021, 25 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Marzo 2021 |
Número de resolución | 233/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0067341
Procedimiento Recurso de Suplicación 33/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 23/2020
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 233/2021
Ilmas. Sras
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
Dña. ALICIA CATALA PELLON
En Madrid a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 33/2021, formalizado por el LETRADO D. SOTERO MANUEL CASADO MATIAS en nombre y representación de OLTANKER SL, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 23/2020, seguidos a instancia de OLTANKER SL contra D. Eladio, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El demandante Eladio, con D.N.I NUM000 prestaba servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa REPSOL DIRECTO SA con antigüedad reconocida de 28-4-2008 ostentando la categoría profesional de conductor nivel III (3).
SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la empresa REPSOL DIRECTO SA se regía por el Convenio Colectivo Estatal de mayoristas e importadores de
Productos químicos industriales y de droguería, así como por le VI Pacto Sindical REPSOL DIRECTO SA.
El VI Pacto Sindical fue suscrito entre REPSOL DIRECTO SA y los representantes sindicales en dicha empresa con vigencia inicial de 1-1-2017 a 31-12-2017, si bien denunciado se mantendría ultraactividad 18 meses, hasta el 30-6-2019.
TERCERO- Con fecha de efectos 1-7-2018 el actor pasó subrogado al amparo del art 44ET a la empresa demandada OLTANKER como consecuencia de la transmisión a esta empresa de la actividad logística por parte de REPSOL. Al tiempo de la subrogación las retribuciones anuales del actor garantizadas por REPSOL eran: *Dependiendo del grado de consecución de objetivos.
CUARTO.- El último recibo salarial del actor correspondiente al mes de junio 2018 emitido por REPSOL antes de la subrogación contenía los siguientes conceptos y cuantías:
* SALARIO BASE........................................... 1346,07€.
* ANTIGÜEDAD.................................................. 77,86€.
* COMPLEMENTO FLEXIBILIDAD...................... 116,58€.
* COMPLEMENTO ACUERDO MARCO GP III....... 49,48€.
* QUEBRANTO DE MONEDA............................ 29,14€
* COMPLEMENTO PERSONAL ........................ 161,96€.
* COMPLEMTO PROLONGACION JORNADA.... 234,28€.
* SUBV. INTERESES PRESTAMO..................... ....30,35€
* ANTICIPO VAR COM MENSUAL...................... 161,74€.
Las pagas extras se le abonaban incorporadas antigüedad
QUINTO.- El 10-10-2018 REPSOL DIRECTO SA de dicha empresa aprobó el VII Pacto Sindical salariales aplicables al ario 2018:
* Salario Grupo III................................................16.508,16€
* Complemento prolongación de Jornada.................2.869,46€
* Complemento Acuerdo Marco Grupo III....................489,65€
* Comp. Flexibilidad...............................................1.427,89€
* Quebranto moneda.................................................356,97€
* Entrega a cuenta incentivo...................................1.893,15€
* Compensación viernes tarde......................................14,48€
* Antigüedad.............................................................307,50€
SEXTO.- El 11 de febrero de 2019 REPSOL DIRECTO SA y la representación sindical de dicha empresa aprobó las Tablas salariales para el 2019 dentro del VII Pacto Sindical. S EPTIMO.- Con fecha 19-7-2019 la empresa remitió al actor carta que firmó no conforme en la que en esencia le indicaban que al haber perdido vigencia el Pacto Sindical de Repsol le serían eliminados de su retribución los conceptos de quebranto de moneda, plus prolongación jornada, incentivos, complemento acuerdo marco y plus flexibilidad.- Folio 255
OCTAVO.- Las retribuciones mensuales abonadas por la demandada desde julio de 2018 a junio de 2019 eran: Desde julio de 2019 a noviembre de 2019 la demandada ha abonado al actor las siguientes retribuciones mensuales:
Desde julio de 2019 a noviembre de 2019 la demandada ha abonado al actor las siguientes retribuciones mensuales:
NOVENO.-Con fecha 14 de junio de 2019 la empresa comunicó al actor que finalizada la ultraactividad del VI Pacto Sindical de Repsol Directo SA el 30-62019 a partir de 1-7-2019 le aplicaría el Convenio Colectivo mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería.- folio243
DECIMO.-Con fecha 21-9-2018 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo Estatal de mayoristas e importadores de productos químicos industriales y de droguería.
El salario mínimo garantizado para el nivel III para el año 2018 asciende a 16.508,16E y para el 2019 asciende a 16.871,34E
UNDECIM0.-.Se agotó la vía administrativa previa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por Eladio contra OLTANKER SL debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 4.848,84€ por los conceptos y periodos de las demandas acumuladas más el interés por mora del art 29.3 ET .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante OLTANKER SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/01/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid de fecha 13 de octubre de 2020, estima parcialmente las demandas acumuladas, condenando a la empresa al pago de un principal de 4.848,84 euros por el concepto de diferencias retributivas devengadas en el periodo julio de 2018 a noviembre de 2019, derivadas de la subrogación del trabajador por parte de la mercantil demandada al haber adquirido ésta la unidad productiva en la que venía prestando sus servicios como conductor nivel III.
Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del demandado OLTANKER S.L., habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte DON Eladio .
Se formulan como motivos del Recurso de Suplicación los que se indican seguidamente: MOTIVOS PRIMERO a TERCERO. - Al amparo del artículo 193.1 apartado b), sobre modificación de los hechos probados a la sentencia.
El Tribunal Supremo -Sala IV- en sentencia del Pleno de 23/07/2020, dictada en el recurso 239/2018, establece como requisitos para que prospere este motivo de suplicación los siguientes:
"
-
Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos].
-
Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].
-
Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.
-
Que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia"
( Sentencia del TS de 19 de febrero de 2020, recurso 169/2018, y las citadas en ella).
Además, "la revisión de hechos sólo puede ser acogida si el documento de que se trate tiene "una eficacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados, de forma clara, directa y patente, y en todo caso sin necesidad de argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas" [...] Por tanto, no prosperará la revisión cuando el contenido del documento entre en contradicción con el resultado de otras pruebas a las que el órgano judicial de instancia haya otorgado, razonadamente, mayor valor....
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