STSJ Comunidad de Madrid 382/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución382/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0002421

Procedimiento Recurso de Suplicación 116/2021 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Despidos / Ceses en general 83/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 382/2021

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Madrid, a veintiocho de abril de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/

  1. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 116/2021 formalizado por el letrado DON ÓSCAR GARCÍA ANDRÉS, en nombre y representación de DON Juan Ignacio contra la sentencia número 218/2020 de fecha 8 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, en sus autos número 83/2020, seguidos a instancia del recurrente frente a FERROVIAL SERVICIOS, S.A., en reclamación por despido y cantidad, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador demandante y la contrata:

  1. El actor ha venido prestando servicios para la mercantil demandada con las siguientes circunstancias laborales: categoría profesional de of‌icial de 1ª mantenimiento, antigüedad de 24.04.2006 y salario de 54,92 euros brutos al día con prorrata de pagas extras y excluido el plus transporte, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo (hechos conformes, contrato de trabajo y nominas aportadas como doc. 1 y 5 de la demandada, certif‌icado de empresa, y nóminas aportados como doc. 3 a 13 de la actora)

  2. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores (hecho conforme).

  3. La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Metal publicado en el BOCM nº 38 de 14.02.2019, que regula en su artículo 42 el denominado complemento por mejora de productividad (hecho no controvertido)

  4. Con fecha 17.11.2009, y fruto del acuerdo alcanzado con la comisione negociadora del ERE, se comunicó al actor modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo consistente en el cambio de centro de trabajo, con efectos de 17.11.2015. Desde la citada fecha el actor presta servicios en el Ministerio de Fomento en turno de mañana y tarde con horario de 7 a 15 horas en el primero y 13:30 a 21:30 en el segundo ( folios 122 y 123.

  5. FERROVIAL SERVICIOS suscribió contrato de "Mantenimiento integral de varios edif‌icios del Ministerio de Fomento en Madrid (Expediente NUM000 ), que con vigencia inicial de 1.12.205 a 30.11.2017, se prorrogó del

1.12.2017 a 30.11.2019. (doc. 10 y 11 de la demandada)

SEGUNDO

Hechos relativos al cese y cantidades pendientes de abono:

  1. En fecha 19.07.2019 se publicó nuevo Expediente NUM001, resultando nueva adjudicataria la empresa Masa, con efectos del día 1.12.2019. (hecho indiscutido)

  2. A la vista de lo anterior, con fecha 29.11.2019, la mercantil demandada comunica al actor la extinción de su contrato por causas objetivas (productivas y organizativas), con efectos del día 30.11.2019, motivado por la pérdida del contrato suscrito el Ministerio de Fomento en cuya ejecución trabajaba el demandante (la carta de despido obra unida como doc. 1 de la actora y 2 de la demandada y a los folios 9, 10 y 11 se tiene aquí por íntegramente reproducida). En la comunicación reconocía al actor indemnización por importe de 15.012,56 euros, y diversas cantidades por f‌iniquito y preaviso, sumas que se ref‌lejaron en los talones obrantes al folio 92 que el trabajador no quiso retirar.

  3. De los trabajadores adscritos al servicio, la empresa reubicó a dos trabajadores, extinguió por despido objetivos dos contratos de trabajo indef‌inido además del actor, y f‌inalizó 12 contratos temporales (folios 104 a 121.

  4. Se dan por reproducidas las ofertas de empleo que obran como doc. 14 y 15 en el ramo de prueba de la parte actora.

  5. La empresa adeuda al trabajador la indemnización por despido objetivo, que en caso de inclusión de la mejora de productividad asciende a 15.219,20 euros y sin el citado plus a 15.012,56 euros. La empresa adeuda igualmente al trabajador 823,80 euros brutos por los 15 días de preaviso incumplido, 329,52 euros brutos de 6 días de vacaciones y 1.197,44 euros brutos de la paga extra de navidad.

TERCERO

Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 12.12.2019, celebrándose el acto el 14.01.2020, que terminó: sin efecto ante la incomparecencia de la empresa constando debidamente citada (folio 8). El demandante interpuso demanda por despido el 15.01.2020 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 20.01.2020."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Desestimando la demanda por despido formulada por DON Juan Ignacio contra la entidad FERROVIAL SERVICIOS, S.A., declaro la procedencia de la decisión extintiva de la relación laboral que les unía y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 30.11.2019, con derecho del trabajador a percibir una indemnización por despido objetivo por importe de 15.012, 56 euros.

Estimando la demanda por reclamación de cantidad formulada por DON Juan Ignacio contra la entidad

FERROVIAL SERVICIOS, S.A., debo condenar y condeno a ésta última a abonar al trabajador la cantidad de

2.350,76 euros brutos, con el recargo del art. 29.3 del ET .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA ANA CAROLINA MARIJUÁN CASTRO, en nombre y representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de febrero de 2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa el recurrente que se añada al hecho probado segundo lo siguiente:

"VI.- El actor ha reclamado frente a la empresa el plus de mejora de productividad recogido en el art 42 del convenio de aplicación (metal Madrid) a los efectos de que se le abonen 22,99 Euros mes por dicho concepto. Dicha litis se encuentra pendiente de juicio ante el Juzgado de lo Social nº 5 Madrid en autos de procedimiento Ordinario 70/2020 .

No consta en las nóminas del trabajador el concepto "complemento mejora de productividad".

No consta en las nóminas del trabajador obrantes en los ramos de prueba de las partes, que haya descuentos por absentismo o ausencias del trabajador a su puesto de trabajo.

No consta en autos advertencias al trabajador respecto a ausencias del puesto de trabajo.

Se trata de un concepto no compensable ni absorbible en virtud de lo dispuesto en el art 7 del referido convenio de aplicación."

Para lo que se remite a las nóminas obrantes a los folios 4 a 13 de su ramo de prueba y 46 a 55 del de la demandada, por lo que su contenido es un hecho conforme, así como al convenio que es una norma que rige el contrato y como tal no ha de f‌igurar en el relato de probados, como tampoco puede admitirse la introducción en el mismo de hechos negativos, por todo lo cual la adición se rechaza.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el demandante la errónea interpretación de la teoría de la carga de la prueba, artículo 217 de la LEC y jurisprudencia que cita, alegando que la sentencia señala que por su parte no se ha practicado prueba alguna tendente a la demostración de que no se ha ausentado en las horas indicadas, sin tener en cuenta que los hechos negativos no se pueden acreditar y que si consta en las nóminas obrantes en autos que no se le ha descontado cantidad alguna por absentismo en todo un año, por lo que entiende que sería la empresa la que habría de acreditar que no procede el referido plus por existir ausencias.

TERCERO

Por la misma vía denuncia la infracción del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores que requiere que de forma simultánea a la entrega de la comunicación extintiva, se ofrezca al trabajador el importe exacto de la...

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