STSJ Comunidad de Madrid 357/2021, 21 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2021
Número de resolución357/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0026466

Procedimiento Recurso de Suplicación 194/2021 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 625/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 357/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintiuno de abril de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 194/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO, en nombre y representación de D./Dña. Anibal y por el LETRADO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 625/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Anibal frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID y CLIMAX SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Da. Anibal prestaba sus servicios para la empresa demandada CLIMAX SA, con antigüedad de 01/06/2010, ostentando la categoría profesional de Agente AP, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 60,72 Euros/día. (Hecho Incontrovertido).

SEGUNDO

La referida relación laboral se inició en la fecha anteriormente indicada, habiendo prestado servicios el actor en el aparcamiento sito en la calle Plaza de El Carmen de Madrid.

TERCERO

Por el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 29 de febrero de 1968 se adjudicó a CLIMAX SA en concurso para la construcción y explotación del aparcamiento de la plaza del Carmen por un plazo de 40 años a partir de 14/05/1970, fecha de f‌inalización de las obras. Por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid 27/05/1997 se prorrogó el plazo de explotación en 9 años y 6 meses, f‌inalizando el 14/11/2019. Mediante escrito de fecha 25/10/2019 el representante de CLIMAX SA acepta la ampliación del plazo de concesión hasta 14/03/2020. Folio 209 a 211.

CUARTO

Con fecha 14/05/2020 se extiende acta de recepción de infraestructuras y de revisión de la concesión de construcción y explotación de aparcamiento de rotación de la plaza del Carmen, folios 212 a 214. Acompañándose inventario de of‌icinas y taquillas. Folios 215 a 218.

QUINTO

Con fecha 18/07/2019, el Ayuntamiento de Madrid remite a la empresa CLIMAX SA la comunicación que se aporta al folio 313, que aquí se reproduce. Siendo contestada por la empresa en fecha 31/07/2019, folio 315.

Con fecha 18/07/2019 se remite por el Ayuntamiento, la comunicación que obra al folio 316 y siguientes, que aquí se reproduce, siendo contestada por la empresa CLIMAX SA según consta al folio 320, que aquí se reproduce.

SEXTO

Con fecha 27/09/2019, la empresa CLIMAX SA, folio 340 a 342 remite al Ayuntamiento de Madrid, subdirección General de Madrid de Aparcamientos. La siguiente comunicación:

"Muy señores nuestros,

Como consecuencia del f‌in de la concesión del Aparcamiento de la Plaza de El Carmen, previsto para el próximo día 14 de Noviembre de 2019, solicitamos agradecidamente que nos comuniquen formalmente los datos de la nueva entidad continuadora del servicio que será la empleadora que va a asumir la titularidad de los contratos de trabajo. En concreto, los siguientes datos:

Nombre de la Entidad o razón social. CIF/NlF de la entidad.

Domicilio social.

Persona o responsable a quien dirigirse.

Todo ello a f‌in de cumplimentar debidamente las obligaciones de información que tenemos que trasladar a la plantilla que se traspasa, de acuerdo con las disposiciones legales y de convenio colectivo que nos afectan en este tipo de situaciones.

Les rogaríamos lo hicieran a la mayor celeridad, a ser posible antes del próximo 30 de Septiembre, fecha en la que tenemos previsto entregar las comunicaciones a los trabajadores.

En su caso, en la referida fecha, a falta de comunicación expresa del nuevo titular del servicio, nos veremos obligados a notif‌icar a los afectados que el nuevo titular sucesor en los contratos de trabajo es el Ayuntamiento de Madrid con los datos que correspondan.

Sin otro particular, les saludamos atentamente" (Folio 321).

Que es contestada, en Madrid a fecha 03 de octubre de 2019 por el Ayuntamiento en los siguientes términos: "En contestación a su nota, que tuvo entrada el 27 de septiembre de 2019, se comunica que, una vez se extinga la concesión y cuando el órgano competente adopte el correspondiente acuerdo se le podrá informar acerca de

los datos solicitados. Se informa que. a día de hoy la voluntad del Ayuntamiento de Madrid es gestionar de forma directa el aparcamiento Plaza del Carmen ." (Folio 322).

SEPTIMO

Tras la ampliación del plazo de concesión por motivos de interés público desde 13/11/2019 hasta 14/05/2020 y su aceptación por la empresa CLIMAX SA, folios 340 a 342. En fecha 18/03/2020, la empresa CLIMAX SA solicitó de nuevo del ayuntamiento que se le facilitaran las datos de la nueva entidad continuadora del servicio. Folio 343.

Presentándose en el Ayuntamiento el escrito que se aporta a los folios 335 a 380 y documentación anexa al mismo con entrega al ayuntamiento de la documentación laboral relativa a los trabajadores que prestan servicios en dicho centro, folio 380. Todo ello en fecha 21/04/2020 y 24/04/2020.

Con fecha 29/04/2020 el Ayuntamiento contesta en los términos que se recogían comunicación aportada al folio 395, del siguiente tenor: " Por la presente le comunicamos que consultada la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid respecto a la reversión del servicio del Aparcamiento público de la plaza del Carmen por trascurso del plazo máximo de la concesión, se concluye que en ningún caso viene referida a medios personales" (folio 395).

Emitiendo solicitud de informe e informe de asesoría jurídica del Ayuntamiento de fecha 28/04/2020, que se aporta a los folios 239 a 244.

OCTAVO

El Ayuntamiento demandado informa que el aparcamiento de la calle Plaza del Carmen de Madrid, está cerrado desde el Acta de Reversión del aparcamiento de fecha 14/05/2020, sin que se haya aprobado expediente alguno relativo a la gestión, explotación, concesión o adjudicación del mismo. Encontrándose en trámite adjudicación del proyecto de rehabilitación del espacio urbano plaza del Carmen, folios 219 a 238.

NOVENO

Mediante comunicación escrita de fecha 14/05/2020 se notif‌ica al actor y al resto de los trabajadores de la plantilla de la empresa CLIMAX SA, que prestan servicios en el aparcamiento de la plaza del Carmen que a partir del 15/05/2020 pasaran subrogados al Ayuntamiento de Madrid. Siéndoles abonado recibo de liquidación y f‌iniquito, folio 277 y 428 a 446.

DECIMO

Se acredita intento de acto de conciliación ante el SMAC mediante presentación de papeletademanda, folio 26.

DECIMO PRIMERO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuestos en fecha 24/06/2020.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"1.- Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el ayuntamiento de Madrid.

  1. - Que estimando parcialmente la demanda interpuesto por DON Anibal contra CLIMAX SA y el AYUNTAMIENTO DE MADRID debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato.

    Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, debo condenar al AYUNTAMIENTO DE MADRID a:

    1. ) A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 21.479,70.- Euros calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 12/02/2012 a razón de 45 días de salario y desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

      La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la of‌icina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notif‌icación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la f‌irmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

      La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo...

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