ATS, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1038/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1038/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 16 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Germán, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 914/2017, dimanante de juicio ordinario nº 581/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito de la procuradora D. Mª Ángeles Martínez Fernández, en nombre y representación de D. Germán, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito del procurador D. Antonio López López, en nombre y representación de CASER, SA, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente no ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por tener reconocido el derecho de justicia gratuita.

QUINTO

Por providencia de 24 de marzo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 25 de marzo de 2021, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones en fecha 9 de abril de 2021.

SÉPTIMO

La parte recurrente, por escrito de 9 de abril de 2021 solicita la suspensión del plazo para alegaciones, y remisión de oficio al ICAM para nombramiento de nuevo abogado, y por decreto de 1 de junio de 2021 se acuerda que no procede dar trámite a lo interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recursos interpuestos tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre reclamación a aseguradora y consorcio por daños causados por lluvia tramitado en atención a su cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en cuatro motivos, el primero, donde alega que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y Audiencias provinciales, sobre si la causa del siniestro fue el exceso de lluvia caída. Cita las SSTS 29 de marzo de 2005, 15 de diciembre de 2010 y 7 de junio de 2012. El segundo motivo, cobertura del siniestro, porque considera vulnerada la normativa de la Ley General de Defensa de los Consumidores; cita las sentencias de la Audiencia de Burgos de 17 de julio de 1998, la de la Audiencia de Jaén, de 26 de abril de 2016, y las SSTS 1 de octubre de 2010, 20 de julio de 2011. Alega también las sentencias de la Audiencia de Islas Baleares de 8 de abril de 2013, Valladolid de 17 de enero de 2001, Almería de 13 de febrero de 2003, de Islas Baleares de 8 de abril de 2013. El tercero motivo, por responsabilidad del consorcio, dice que se opone a la doctrina de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de abril de 1998, y Valladolid de 3 de junio de 2002. El cuarto motivo se encabeza por responsabilidad extracontractual del inquilino Sr. Isidoro, alega que la subsanación de la incongruencia no requiere la previa denuncia por el art. 215.2 LEC.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, se desarrolla en un motivo único, al amparo del art. 469.1. 2 4º LEC, por incongruencia omisiva, y denegación de prueba.

TERCERO

Conforme a la disposición final 16.ª .1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

CUARTO

En cuanto al recurso de casación, el mismo no puede ser admitido, por incurrir en varias causas de inadmisión:

A.- Falta de cumplimiento de los requisitos de encabezamiento y desarrollo de los motivos, por falta de cita de norma infringida ( art. 483.2 LEC).

En este sentido esta Sala Primera, en numerosas resoluciones, tiene dicho que es requisito esencial del recurso de casación identificar la norma jurídica infringida:

"En la formulación del motivo de casación hay una exigencia mínima e ineludible que es la identificación de la norma o normas que resultaban aplicables en la resolución de las cuestiones objeto de controversia". "El recurso, según el art. 477 LEC, ha de basarse en una concreta infracción de una determinada norma jurídica aplicable en la resolución de las cuestiones objeto de infracción. Y como ha venido insistiendo esta sala, es esencial identificar esa norma jurídica infringida al exponer el motivo de casación". [ STS 108/2017, de 17 de febrero]

En este caso, no se cita ninguna norma legal, como infringida, y debe advertirse que la cita la cita de sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, o de Audiencias Provinciales, si se cumplen los requisitos, en todo caso puede servir para justificar el interés casacional, pero esto no exime de la cita de la norma legal infringida, que en este caso no se hace ni en el encabezamiento, que es lo exigible, y tampoco en el desarrollo del motivo. Así en el motivo primero, no se cita norma alguna como infringida, en el motivo segundo se hace referencia a la Ley General de Defensa de los Consumidores, pero sin expresión de artículo o artículos concretos. Tampoco se cita norma alguna en el motivo tercero, ni en el cuarto.

B.- Falta de cumplimiento de los requisitos de desarrollo de los motivos, por planteamiento de cuestiones procesales ( art. 483.2 LEC), que afecta al Motivo cuarto, porque este se refiere a la responsabilidad extracontractual del inquilino, sobre incongruencia omisiva, que ya se alegó en apelación, y que en este caso se refiere a la necesidad de previa denuncia en base al art. 215.2 LEC. Esta cuestión es procesal, por lo que no puede ser objeto del objeto del recurso de casación.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación interpuesto, determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC. Así concurre la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

SEXTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisibles los recursos de casación y el extraordinario por infracción procesal formulados, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC, dejando sentado los arts. 473.3 y 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la partes recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Germán, contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación nº 914/2017, dimanante de juicio ordinario nº 581/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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