SAP Pontevedra 588/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2018:2123
Número de Recurso914/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución588/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00588/2018

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2016 0008878

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000914 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000581 /2016

Recurrente: Carlos

Procurador: LORENA MARTINEZ DOMINGUEZ

Abogado: CARLOS REY ABAL

Recurrido: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS CONSORCIO, CASER HOGAR

Procurador:, PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, LUIS GUILLEN PEDREIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 588/18

En Vigo, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de juicio ordinario número 581/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 914/17, en los que aparece como parte apelante-demandante

: DON Carlos, representado por la Procuradora doña Lorena Martínez Domínguez y defendido por el Letrado don Carlos Rey Abal; y, como parte apelada-demandada : la entidad "CASER, S.A.", representada por el Procurador don Pedro Antonio López López, con la dirección del Letrado don Luis Guillán Pedreira, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el Abogado del Estado habilitado para su representación y defensa.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2017, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lorena Martínez Domínguez, actuando en nombre y representación de D. Carlos frente a CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y CASER, S.A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones sostenidas en su contra, con condena en costas procesales a la parte demandante ."

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Carlos, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo tanto por la representación procesal de "CASER, S.A." como por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, en el que se acordó inadmitir la prueba propuesta por la parte apelante, señalándose el día 11 de octubre de 2018, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir al estar exenta por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita ( art. 6.5 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante dirige demanda contra la aseguradora Caser Hogar S.L. (en adelante, Caser) y el Consorcio de Compensación de Seguros (el Consorcio, en lo sucesivo) para obtener la indemnización por los daños sufridos en vivienda de su propiedad dañada como consecuencia de las abundantes lluvias caídas entre los días 12 a 15 de febrero de 2016, a las que atribuye la condición de extraordinarias y anormales.

La sentencia desestima la demanda, tanto porque entiende que ni el Consorcio ni Caser cubren el siniestro como porque llega a la conclusión de que la causa del siniestro no es propia y directamente la lluvia, según deduce del informe pericial.

SEGUNDO

Hemos de comprobar en primer lugar cuál es la causa del daño ocurrido en el inmueble para saber si está amparado por las respectivas coberturas.

Los tres informes periciales son contestes en el diagnóstico consistente en la filtración de aguas a través de un muro de piedra que carece de impermeabilización.

El perito de la aseguradora demandada dice que no es posible vincular directamente la causa a la lluvia, especialmente considerando el factor concurrente de ascenso de aguas freáticas. No existe superación de umbrales de precipitación, no hay, en suma, vínculo directo entre los daños y la acción de la lluvia, y la garantía de inundación no se ajusta a la forma de ocurrencia; por todo ello, el perito concluye que se trata de siniestro que no tiene cobertura.

Según el perito del Consorcio, el origen de los daños no radica en una inundación extraordinaria, sino en filtración por capilaridad y falta de impermeabilización por paredes de piedra de la vivienda.

Por último, el perito judicial señala que el muro de piedra que rodea a la escalera de madera que comunica la planta baja con la alta es el punto de penetración de filtraciones del exterior. En las épocas de lluvias intensas el muro de piedra puede llegar a filtrar por absorción el agua de la lluvia; el perito advierte que no se ha colocado una lámina impermeabilizante para evitar ese efecto. Por ello, la causa y origen de las filtraciones puede radicar en que la elevada concentración de aguas en esos puntos dé lugar a que se produzca absorción completa por parte del muro de piedra y se transmita por filtración al interior.

Si hay una apreciación que los tres peritos comparten es que la entrada de agua se produce por filtración a través de un muro que carece amparo alguno mediante tratamiento o lámina de impermeabilización.

TERCERO

El demandante invoca como fundamento de su pretensión frente a la aseguradora Caser, los apartados 5 y 6 del artículo primero que concreta cuáles son los riesgos cubiertos. Pues bien, el primero trata de los daños "materiales causados directamente a los bienes asegurados por inundación, con ocasión o consecuencia de desbordamientos o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, arroyos, canales acequias u otros cauces en superficie construidos por el hombre..." Hasta aquí está caro que el siniestro de autos nada tiene que ver con este tipo de desbordamiento de los elementos expresados ni

desviación de aguas. Sigue la póliza diciendo en el mismo apartado : "...alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos" en los que se produzca...

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