SAP Girona 279/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2021
Número de resolución279/2021

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120208075073

Recurso de apelación 146/2021 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 364/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012014621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01) Concepto: 1663000012014621

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SABADELL S.A

Procurador/a: Anna Romaguera Colom

Abogado/a: Ramiro Navio Alcala

Parte recurrida: Agustina, Jose Francisco

Procurador/a: Edurne Diaz Tarragó

Abogado/a: Eugenio Ribon Seisdedos

SENTENCIA Nº 279/2021

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 29 de abril de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 364/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Anna Romaguera Colom, en nombre y representación de BANCO SABADELL S.A contra la Sentencia de fecha y en el que consta como parte apelada la Procuradora Edurne Diaz Tarragó, en nombre y representación de Agustina y Jose Francisco .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Jose Francisco y Agustina contra la entidad BANCO SABADELL, S.A., y por lo tanto,

DECLARO la nulidad de la cláusula de intereses de demora, vencimiento anticipado y gastos del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes y su eliminación del contrato.

CONDENO a la entidad f‌inanciera demandada a satisfacer en concepto de gastos el importe de 1.035,97 € más los intereses legales de dicha cantidad desde las respectivas fechas de pago de cada una de las partidas. CONDENO a la entidad demandada a las costas del proceso, con temeridad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/04/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Ha sido designada ponente la Sra. Nuria Lefort Ruiz de Aguiar, que expresa el parecer mayoritario del Tribunal, el Sr. Carles Cruz Moratones mantiene su voto particular expresado en la sentencia 11,7/2020 de 10 de septiembre (recurso 1274/2019) que sostiene que los gasto de Notaría también deben ser íntegramente a cargo del banco, al no existir ninguna disposición nacional que los imponga al prestatario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

La parte actora presentó demanda en la que, en lo que aquí interesa por ser objeto de recurso, solicitó la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que le atribuye el pago de la totalidad de los gastos derivados de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con la demandada el 12 de diciembre de 2005. La sentencia, estimó la demanda al apreciar la nulidad de la cláusula relativa a los gastos con devolución de cantidades abonadas en exceso en los términos que se recogen en los antecedentes de hecho.

La entidad recurre la sentencia sostiene la prescripción de la acción de reclamación de cantidad, discute también las cantidades objeto de condena.

SEGUNDO

Sobre la prescripción de la acción de reclamación de cantidad.

Sostiene la entidad f‌inanciera que, aunque la acción de nulidad absoluta de cláusulas predispuestas no prescribe, sí debe entenderse prescrita la acción de reclamación de las cantidades pagadas en cumplimiento de la cláusula predispuesta, por lo que, en todo caso, procede la desestimación de la acción de reclamación de cantidad.

La Sala es consciente de que la cuestión es polémica, así como de la existencia de resoluciones contradictorias de la jurisprudencia menor.

Este Tribunal se ha pronunciado ya sobre la cuestión, por todas las sentencias de 24 de septiembre y 13 de noviembre del 2.018...

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