Oposición al recurso de apelación por prescripción de acción restitutoria de nulidad de gastos hipotecarios

AutorM. Paz Cano Sallares
Cargo del AutorAbogada
Actualizado aJulio 2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ....

Procedimiento ordinario ................

AL JUZGADO ........... PARA LA SALA ............

D/Dª ....................., Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de ........................, según consta acreditado en Autos al margen referenciados, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que evacuando el trámite conferido, mediante Diligencia de Ordenación de fecha ................, notificada a esta parte el pasado día ....................., mediante el presente escrito formulo OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN FORMALIZADO POR LA ENTIDAD .................... SA, ......... conforme a lo establecido en los artículos 458 y ss. de la LEC, de acuerdo con las siguientes

ALEGACIONES:

PREVIA. - En primer lugar, mostramos nuestra absoluta conformidad con la resolución dictada por el tribunal al que nos dirigimos y, por lo tanto, nos oponemos al recurso de apelación interpuesto de contrario.

Objeto del recurso :

Ante la estimación [parcial sustancial/total] de la demanda, la entidad................ exclusivamente formula recurso al pronunciamiento que la condena a la restitución de la cantidad de ................. como efecto de la nulidad de la cláusula ........... del contrato de préstamo..................., de imputación de gastos al prestatario.

PRIMERA. - Sobre el recurso formulado respecto de los efectos de la declaración de NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE IMPUTACIÓN DE GASTOS

La recurrente-demandada no se opone a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos sino, únicamente, al pronunciamiento respecto de los efectos de dicha nulidad, amparando su recurso en la prescripción de la acción restitutoria que, a su criterio, queda desvinculada de la acción de nulidad.

En primer lugar, queremos manifestar que estamos de acuerdo con la parte recurrente en lo que se refiere a aplicación del plazo de prescripción del artículo 121-20 del Codi Civil de Catalunya.

La única discrepancia, que por cierto consideramos una cuestión jurídica y de interpretación, reside en el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

En su defensa aplica la jurisprudencia del TJUE de forma errónea -dicho con todos los respetos y en estrictos términos de defensa- pues si bien es cierto y son de aplicación las dos resoluciones que invoca del TJUE, no comparte esta parte que, de su lectura e interpretación, la última conclusión vertida sobre prescripción sea la correcta.

Respecto de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, queremos reproducir el apartado concreto de la Sentencia de 16 de julio de 2016 que, a nuestro entender, es el fundamento de esta oposición:

"El artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que el ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula...

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