STSJ Asturias 988/2021, 4 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 988/2021 |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
SENTENCIA: 00988/2021
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2019 0002127
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000738 /2021
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 527/2019
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Raúl
ABOGADO/A: CELIA DE LA FUENTE GOMEZ
RECURRIDO/S D/ña: MUTUA ASEPEYO, CANTERAS MECANICAS CARCABA S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, ALBERTO FERNANDEZ IRIZAR, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,,,,,
Sentencia nº 988/2021
En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIOÓN NÚM. 738/2021, formalizado por la Letrada Dª Celia de la Fuente Gómez, en nombre y representación de D. Raúl, contra la sentencia número 5/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 527/2019, seguidosa instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, ASEPEYO
- MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151, representada por la Letrada Dª Jimena Sánchez-Friera Coma y la empresa CANTERAS MECÁNICAS CARCABA S.A., representada por el Letrado D. Alberto Fernández Irizar, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Raúl presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 151 y la empresa CANTERAS MECÁNICAS CARCABA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/2021, de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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. - El demandante, nacido el NUM000 de 1967 y afiliado a la Seguridad Social, RGSS, con el número NUM001
, tiene como profesión habitual la de Palista, Oficial de 1ª cantera de áridos, y prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CANTERAS MECÁNICAS CÁRCABA S.A.U. desde el 12 de febrero de 2007 hasta el 29 de mayo de 2019. La empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales y la prestación económica de IT con la Mutua ASEPEYO.
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- El actor sufrió un proceso de incapacidad temporal que comprendió el periodo que va desde el 20 de noviembre de 2017 hasta el 16 de agosto de 2018, con el diagnóstico de vértigo de origen central, cuya alta médica fue impugnada en la vía administrativa y posteriormente, judicial, siendo confirmada el alta por Sentencia Juzgado Social nº 1 de Oviedo de 25 de noviembre de 2018. Por Sentencia del Juzgado Social nº 4 de Oviedo de 14 de diciembre de 2018, se calificó el proceso como derivado de enfermedad común.
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- El actor inició un proceso de incapacidad temporal el 4 de octubre de 2018 que terminó el 5 de febrero de 2019, por policontusiones, calificado como derivado de accidente de trabajo por resolución del INSS de 23 de noviembre de 2018 confirmada por Sentencia Juzgado Social nº 1 de Oviedo de 24 de mayo de 2019. El alta médica fue impugnada, y confirmada por resolución de INSS de 5 de febrero de 2019, que la consideró justificada. Al alta, la Médica de la Mutua hizo constar el siguiente resultado en la exploración del demandante de fecha 17 de enero de 2019: "deambulación correcta sin bastón, no claudicación. Al desvestirse es capaz de sentarse en un banco realizando una importante flexión lumbar. Lassegue -, fuerza de hallux izq 4/5, flexión lumbar anterior con DDS 28 cm, arcos laterales y rotaciones de tronco completas. Tras 125 días de IT y con una exploración donde no ha existido irritación radicular aguda ni clínica ni electromiográficamente, con resonancias magnéticas donde no se ha objetivado patología aguda, se procede al alta médica entendiendo que el cuadro inicial de policontusiones ha sido resuelto, no existiendo por nuestra parte indicación de deambulación con bastón."
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- La parte trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha 24 de abril de 2019 por lumbalgia (sin irradiación) policontusiones accidente laboral según el parte de baja, que por resolución del INSS de 11 de julio de 2019, se calificó derivado de enfermedad común. El actor recibió el alta el 22 de abril de 2020.
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- En fecha 13 de mayo de 2019, el actor presentó solicitud de reconocimiento de prestación de incapacidad permanente, y tras los trámites oportunos, entre otros, informe médico de síntesis y dictamen propuesta de 29 de mayo de 2019 (hecho causante), se dictó por la Entidad gestora resolución desestimatoria de fecha 6 de junio de 2019, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, de conformidad con el art. 194 del TRLGSS, en relación con el art. 193.1 del mismo texto legal. La resolución fue objeto de reclamación previa que se desestimó mediante resolución del INSS de 25 de octubre de 2019.
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- El cuadro clínico que motivó la declaración precedente fue: ciática con HD L5-S1. Discopatía cervical.
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- En la exploración que le practicó el Médico inspector del EVI en fecha 29 de mayo de 2019, consta que acude solo, aspecto correcto, funciones superiores conservadas, lenguaje centrado en situación conflictiva
laboral y secuelas de accidente de 2017. Acude con bastón de mano. Marcha sin claudicación. Movilidad cervical conservada. Se encontraba en lista de espera para intervención quirúrgica.
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- Tras el expediente que nos ocupa, el actor inició otro ante el INSS para el reconocimiento de una incapacidad permanente y fue objeto de exploración el día 3 de diciembre de 2020 por la Médica inspectora del INSS con el diagnóstico de discopatía L5-S1, artrodesis circunferencial L5-S1, cervicalgia crónica. Consta como exploración: "Eutímico, eupneico. Acude con bastón de mano. Buen trofismo muscular de extremidades superiores y tronco. Marcha autónoma, estable y no claudicante sin necesidad de apoyos, posible p/t. Estática vertebral conservada a nivel cervical y lumbar, BA conservados sin contracturas asociadas, no signos de compresión radicular, sin déficits de fuerza, tono o sensibilidad. Manos funcionales sin déficits. Articulaciones periféricas de tren superior e inferior sin déficits osteoarticulares magnos, no sinotivitis ni signos de inflamación." Y concluye: "Palista 53 años, antecedentes administrativos amplios documentados ad supra. Nueva IT tras artrodesis L5S1 y cervicalgia crónica. Ha realizado y finalizado tratamiento rehabilitador, seguimiento periódico por COT con exploración osteoarticular y por aparatos sin déficits susceptibles de valoración en el momento actual."
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente, en caso de estimación de la demanda, asciende a 1.886,11 euros si deriva de enfermedad común y a 2.440,25 euros si deriva de accidente de trabajo con fecha de efectos al cese en el trabajo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Raúl frente al INSS, TGSS, ASEPEYO y CANTERAS MECÁNICAS CÁRCABA S.A.U., debo absolver y absuelvo a laS co-demandadas de las pretensiones frente a las mismas ejercitadas.
En fecha 14 de enero de 2021 se dictó Auto de aclaración, en cuya parte dispositiva se acuerda: "estimar la solicitud de corrección de error material, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Segundo anterior", en el cual se recoge lo siguiente: A la vista del escrito presentado, y del visionado de la vista, asiste la razón a la Entidad solicitante, debiendo de corregirse el HECHO PROBADO NOVENO de la Sentencia 5/2021, de manera que en vez de indicar: "La base reguladora de la incapacidad permanente, en caso de estimación de la demanda, asciende a 1.886,11 euros si deriva de enfermedad común...", debe de decir: "La base reguladora de la incapacidad permanente, en caso de estimación de la demanda, asciende a 1.866,11 euros si deriva de enfermedad común...".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Raúl formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7 de abril de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la demanda origen del pleito, el demandante, palista de profesión, pretendía la declaración de estar afecto de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión y oficio derivada de accidente de trabajo o, en otro caso, de enfermedad común.
Frente a la sentencia...
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