STSJ Castilla-La Mancha 723/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución723/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 00723/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

N.I.G: 02003 34 4 2020 0000046, Modelo: 418000

DEMANDA EN SALA Nº : 001

Tipo de procedimento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000023 /2020

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: FESP UGT CLM

Demandado/s:

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 23/2021

Magistrado Ponente: D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. JOSE MONTIEL GONZALEZ

  2. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a tres de mayo del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la sección segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 723/21 - Vistos por esta Sala los autos de Demanda nº 23/2020, de Conf‌licto Colectivo, seguidos entre FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T. DE CASTILLA-LA MANCHA como demandante representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARIDAD ALMANSA RUEDA, contra la empresa GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM S.A.), y en cuanto

partes interesadas, contra FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA DE CASTILLA-LA MANCHA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA-LA MANCHA, y SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE INCENDIOS FORESTALES, y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-9-20 tuvo entrada en Secretaría de este Tribunal la Demanda de Conf‌licto Colectivo interpuesta por FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE U.G.T. DE CASTILLA-LA MANCHA como demandante representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARIDAD ALMANSA RUEDA, contra la empresa GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM S.A.), y en cuanto partes interesadas, contra FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, UNION SINDICAL OBRERA DE CASTILLA-LA MANCHA, SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA-LA MANCHA, y SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE INCENDIOS FORESTALES, en la que se solicitaba que se declare "el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente conf‌licto colectivo a la percepción del Complemento de Extinción previsto en el artículo 61 del III Convenio Colectivo para el Personal de las Empresas Adjudicatarias de los Servicios contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha (a partir de ahora, Convenio Colectivo para Empresas Adjudicatarias) en relación con el anexo 6 del mismo, por el importe correspondiente a las categorías superiores del mismo (Responsables), procediendo a su abono así como a todas las cantidades atrasadas no prescritas a la fecha de presentación de la reclamación o, en su caso, de las reclamaciones individuales previas que hayan podido ser efectuadas".

Con fecha 12-11-2020 por la representación letrada de UNION SINDICAL OBRERA se presentó escrito solicitando ser tenida como parte en las actuaciones, y manifestando su adhesión a la Demanda presentada.

SEGUNDO

Mediante Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de fecha 2 de octubre de 2020, mediante el que, tras verif‌icar el cumplimiento de las exigencias procesales, se tenía por admitida la Demanda presentada, y se procedía a turnar la misma y a designar el Magistrado Ponente a D. JESUS RENTERO JOVER.

Asimismo, se acordaba citar a las partes a comparecencia, para celebración del acto de Conciliación, y en caso de no alcanzarse avenencia, para posterior acto de juicio, para el día 11 de noviembre de 2020. Lo que fue notif‌icado a las partes.

TERCERO

Mediante escrito presentado en 8-10-2020, se solicitó por la representación letrada de la empleadora demandada GEACAM S.A. la suspensión de dicho señalamiento, por coincidir le con otro señalamiento anterior de acto de juicio a celebrar en el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Ciudad Real, acompañando a dicho escrito Decreto del LAJ de dicho órgano judicial de 6-7-2020, acordando dicho señalamiento.

Por Diligencia de Ordenación del Sr. LAJ de esta Sala de fecha 20-10-2020, no se admitió la suspensión solicitada, por f‌igurar en el Poder que se acompañaba con el escrito, junto al Letrado f‌irmante, otros dos Letrados, sobre los que no se justif‌icaba que no pudieran comparecer.

Por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL DIAZ MORA se presentó Recurso de Reposición en nombre de GEACAM S.A., en el que se señalaba que el Poder que se había adjuntado era erróneo, dado que en el vigente, que adjuntaba con el recurso, únicamente constaba el f‌irmante como único Letrado.

Por el Sr. LAJ de esta Sala, a la vista del escrito presentado, se acordó la suspensión del señalamiento, y f‌ijándose como nueva fecha para la celebración de los actos de Conciliación y en su caso de vista oral, el día 13 de enero de 2021.

Mediante escrito de fecha 11-1-2021, atendiendo a las condiciones climatológicas creadas en la Comunidad Autónoma por la DANA padecida, y previsión de su mantenimiento, y atendiendo a la necesidad de desplazamientos desde diversas provincias, por la representación de la demandante FESP UGT CLM se solicitó nueva suspensión del señalamiento acordado, lo que fue admitido y acordado por Diligencia de Ordenación de 12-1-2021, y acodándose mediante nueva Diligencia de Ordenación de 18-1-2021 un nuevo señalamiento para tales actos, para el día 17-3-2021, a las 11,45 horas y a las 12 horas respectivamente.

CUARTO

Llegado dicho día, y tras no alcanzarse Avenencia en el intento conciliatorio celebrado ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, se celebró el acto de juicio, compareciendo la parte demandante, representada por el Letrado D. JOSE CARLOS ARROYO PÉREZ, la empresa demandada GEACAM S.A. representada por el Letrado D. JOSE MANUEL DIAZ MORA y UNION SINDICAL OBRERA, adherida a la Demanda,

representada por la Letrada Dª CONCEPCION TORRECILLAS SÁNCHEZ, no haciéndolo las demás partes citadas.

Fue ratif‌icada la Demanda por la parte actora, si bien se rectif‌icó la misma en cuanto a la indebida inclusión dentro del ámbito del Conf‌licto de los preparadores físicos. La demandada GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. se opuso a la misma, en los términos que son de ver en la grabación del acto de juicio, y por la representación de UNION SIDNICAL OBRERA se reiteró su adhesión a la demanda. Practicados los medios de prueba que fueron propuestos, documental, que consta unida a los autos, se pasó a conclusiones por las partes, quedando los autos vistos para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El personal al servicio de la empleadora demandada GESTION AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. (GEACAM S.A.) viene teniendo reguladas sus relaciones laborales por dos convenios colectivos, que son: 1) el III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las empresas adjudicatarias de los Servicios contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM nº 186, de 24-9-2010, que será aplicable según su Disposición Transitoria 1ª: "... para aquellos trabajadores que realizan las actividades descritas en el artículo 3º del mismo y que pertenezcan a unidades no encuadradas en el ámbito del servicio de Prevención y La Mancha (BRIF y Parques Nacionales), siempre que las condiciones laborales de los mismos no se encuentren reguladas por otra norma convencional específ‌ica", que es el que se aplica a la mayoría de la plantilla de trabajadores; en el mismo no se recogen las categorías de los afectados por el conf‌licto; 2) El Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Ingeniería, actualmente publicado el vigente XIX convenio en el BOE de 18-10-2019 (hechos conformes no debatidos, y de la propia demanda, sin oposición sobre esta cuestión), que es el que, con salvedades, se aplica al personal afectado por el presente conf‌licto colectivo, y que recoge un complemento por Disponibilidad.

SEGUNDO

El personal objeto del presente conf‌licto, genéricamente denominado de estructuras, STAFF y asistencia técnica, es el siguiente:

  1. TITULADOS: (Licenciados/diplomados; ingenieros Superiores/Técnicos): 1.1. Técnicos de incendios forestales: 1.1.1. Prevención, Apoyo, Logística y Medios. 1.1.2. Apoyo COP 21.1.3. UNAP 1.1.4. Coordinadores de Medios Aéreos. 1.1.5 Técnicos de Formación. 1.1.6. Técnicos Helitransportados. 1.2 Preparadores físicos.

  2. NO TITULADOS: 2.1. Coordinadores de Prevención y Extinción de Incendios: 2.1.1. Coordinadores de Prevención, Suministros, Logística y Medios. 2.1.2. Coordinadores de Almacén y Comunicaciones. 2.1.3. Coordinadores de Maquinaria Pesada. 2.1.4. Coordinador de Autobombas. 2.2. Auxiliares de Coordinación de Medios Aéreos.

Al ratif‌icar la Demanda, se rectif‌ica la inclusión de los Preparadores físicos dentro del ámbito del conf‌licto (hecho primero de la Demanda, no debatido y rectif‌icación del error material de la misma en el acto de juicio, sin oposición).

TERCERO

En fecha 18 de diciembre de 2015, se adopta en la ciudad de Cuenca, por la representación de los trabajadores del personal de estructuras, STAFF y asistencia técnica, con la representación de GEACAM S.A., el siguiente Acuerdo:

En Cuenca, a 18 de diciembre de 2015.

De una parte la representación de los trabajadores del personal de estructuras, STAFF y asistencias técnica, con la representación de la empresa GEACAM S.A,

ACUERDAN

Que a partir del 1 de enero de 2016, con carácter transitorio y hasta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR