ATS, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 09/06/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6086 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AAH/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 6086/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Frida presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 337/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 978/2019 seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María Yolanda Ortiz Alfonso, en nombre y representación de la recurrente D.ª Frida, y la procuradora D.ª Lucía Gloria Sánchez Nieto, en nombre y representación de D. Jacinto, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia dictada en cumplimiento del art. 483.3 LEC se acordó poner de manifiesto a la parte recurrente comparecida ante este Tribunal, la posible concurrencia de causas de inadmisión de los motivos segundo, tercero y cuarto del escrito de interposición del recurso, que consta notificada.

La representación procesal de la recurrente ha presentado escrito exponiendo las razones por las que el recurso deben ser íntegramente admitido.

La representación procesal del recurrido ha presentado escrito solicitando la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se ha formulado contra una sentencia, dictada en segunda instancia, en un juicio de desahucio por falta de pago promovido por quien ahora es parte recurrida contra la hoy recurrente, que accede al recurso de casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que ha sido adecuadamente invocada por la recurrente.

El recurso se articula a través de cuatro motivos. Los motivos segundo tercero y cuarto no son admisibles, según se examina a continuación.

En el motivo segundo resulta apreciable la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.3.º LEC, ya que no se ha acreditado el interés casacional. Lo cierto es que ni siquiera se alega y no es posible considerar, como se indica, que este motivo se formula en relación -"en apoyo" dice la recurrente- del motivo primero, porque la cuestión planteada (párrafo último del desarrollo del motivo) no tiene nada que ver con la procedencia o no de la enervación que es el tema que se suscita en dicho motivo primero.

En los motivos tercero y cuarto, resulta apreciable la causas de inadmisión consistente en la falta de indicación de la norma sustantiva aplicable a las cuestiones objeto de debate ( art. 483.2.2.º de la LEC en relación con el art. 477.1 LEC).

Hemos reiterado que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC 2000, y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", tal y como ya se indicado, correspondiéndole al recurso extraordinario por infracción procesal controlar las "cuestiones procesales", entendidas en sentido amplio, es decir, no reducido a las que enumera el art. 416 de la LEC 2000 bajo dicha denominación -falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus respectivas clases; cosa juzgada o litispendencia; falta del debido litisconsorcio, inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda o, en su caso, la reconvención, por falta de claridad o precisión en la determinación de las partes o en la petición que se deduzca-, sino comprensivo también de las normas que llevan a conformar la base fáctica de la pretensión, de tal modo que las disposiciones relativas a la carga de la prueba, así como la infracción de normas relativas a cuestiones probatorias se encuadran dentro de la actividad procesal, cuya corrección debe examinarse en el marco del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando el de casación limitado a una estricta función revisora del juicio jurídico consistente en la determinación del alcance y significado jurídico de los hechos probados ( SSTS de 18 de marzo de 2010, rec. 1816/2008, de 8 de julio de 2010, rec. 1987/2006, de 10 de octubre de 2011, rec. 1148/2006, de 15 de febrero de 2013, rec. 1090/2010).

Con arreglo a la doctrina expuesta, la infracción del art. 24 CE y alegaciones relativas a la supuesta desigualdad de la posición del inquilino en la regulación del procedimiento de desahucio y las cuestiones relativas a la apreciación de la prueba no pueden sustentar un motivo de casación.

SEGUNDO

En cuanto al motivo primero, procede su admisión al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.

TERCERO

Admitido el recurso de casación, en cuanto a la infracción denunciada en el motivo primero, de conformidad con el artículo 483 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al mismo por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Frida contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 6 de julio de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 337/2020, dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 978/2019 seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid, en cuanto a la infracción denunciada en el motivo primero.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso interpuesto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

  3. - Inadmitir los motivos segundo, tercero y cuarto del indicado recurso.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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