STSJ Murcia 327/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución327/2021

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00327/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)

Tfno: 968817243-968229216

Fax: 968817266-968229213

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2018 0011558

Equipo/usuario: AFH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000810 /2020

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000776 /2018

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CARMUGEST SL, Remedios

ABOGADO/A: TOMAS DIEZ DE REVENGA FRANCOS, FULGENCIO MIGUEL PAGAN MARTIN-PORTUGUES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Remedios, SERTYF GRANADA SLU, SERTYF LEVANTE SL, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL, Landelino, Sabina, GESIN HIPOTECARIOS SL

ABOGADO/A: FULGENCIO MIGUEL PAGAN MARTIN-PORTUGUES, JOAN BAGUE CRUZ,, LETRADO DE FOGASA, TOMAS DIEZ DE REVENGA FRANCOS, TOMAS DIEZ DE REVENGA FRANCOS, TOMAS DIEZ DE REVENGA

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

En MURCIA, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. MARIANO GASCON VALERO, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ de acuerdo con lo

prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Remedios, CARMUGEST, S.L, contra la sentencia número 17/20 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de enero, dictada en proceso número 776/18, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Remedios frente a Dª. Sabina, D. Landelino, GESIN HIPOTECARIOS SL y CARMUGEST SL,, SERTYF GRANADA SLU, y SERTYF LEVANTE SL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª Remedios, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta ajena desde el 01-11-1995 con categoría profesional de Of‌icial primera, a jornada completa, y salario mensual de

1.111,85 € con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 36,55 €, a efectos de salarios de tramitación, en el centro de trabajo sito en sus of‌icinas de la Calle Ánimas n.7, Edif‌icio la Gloria, luego trasladadas al a CALLE000 n. NUM001, y en 22-05-1997 prestando servicios para los mismos empleadores bajo la Comunidad de Bienes formada por las personas físicas demandadas, Landelino e Sabina constituidos, y desde 02-07-2001 en la Calle Arquitecto Cerdán, bajo los mismos empresarios, constituidos ahora bajo Gesin Hipotecarios SL, y desde 01/04/2014,con los mismos empresarios en Carmugest SL.

SEGUNDO

La empresa CARMUGEST SL, mediante carta de fecha 2610-2018, comunicó a la actora lo que seguidamente se transcribe:

"Muy Sra. Remedios :

El motivo de la presente es poner en su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores que la Empresa CARMUGESTS.L., a la que Vd ha venido perteneciendo, ha cambiado de titularidad, pasando la misma a la empresa SERTYF GRANADA S.L.U., como consecuencia de la venta de Carmugest a SERTYF GRANADA S.L.U con efectos de 1 de noviembre de 2018.

En consecuencia, tal como establece la normativa vigente, a partir de la citada fecha, 1 de noviembre de 2018, usted pasa a ser trabajadora de la empresa SERTYF GRANADA SLU, que se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que hubiese contraído la anterior empresa, por lo que se le garantizan todos los derechos y obligaciones que tenía Ud. reconocidos con su empresa anterior.(..).

TERCERO

La empresa SERTYF GRANADA SLU, se subrogó en los derechos y obligaciones del trabajador D. Jorge en fecha 20-12-2018, y que había sido despedido por causas objetivas por la empresa CARMUGEST SL, con efectos del 15 de noviembre de 2018.

CUARTO

La empresa demandada CARMUGEST SL, mediante carta de fecha 01 de noviembre de 2018, comunicó a la demandante que procedía a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos del día 15 de noviembre de 2018, comunicación escrita cuyo tenor literal es el siguiente:

"Estimada Remedios :

Por la presente le comunicamos la decisión empresarial de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos día 1 de noviembre de 2018, al darse las circunstancias previstas en el apartado c del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que motivan la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas de índole productivas y económicas, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del número 1 el artículo 51 del referido texto legal .

El motivo que justif‌ica la decisión de amortizar su puesto de trabajo obedece a la situación económica productiva de la mercantil que pasamos a exponer con más detalle:

Carmugest SL ha tenido desde su inicio, el 27 de marzo de 2014, como actividad empresarial la tramitación y gestión de escrituras para el Grupo Sertyf con el que se ha mantenido un convenio de colaboración. El modelo de negocio se ha ido agotando desde que se iniciara en 2014 por Carmugest SL hasta la actualidad, siendo cada vez menor el número de encargos hechos por el Grupo Sertyf, lo que ha supuesto un descenso claro en la facturación, siendo la cifra total de negocios en el ejercicio 2017 de 215.169,08 € y, en el año 2018 de 70.537,17 €.

Actualmente y con la presente situación, se procedió por Carmugest SL a negociar con el Grupo Sertyf la venta de la sociedad a su favor, negocio que no pudo ser perfeccionado.

Siendo la situación económica de la mercantil la referida más arriba, con un descenso de la cifra de negocio total de más de un 70 % en el último año, no tenemos más solución que proceder a la extinción de su contrato de trabajo por razones objetivas, concretamente productivas y económicas.

La decisión empresarial se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. - La mercantil se dedica a la actividad de tramitación y gestión de escrituras, siendo su cliente único el Grupo Sertyf.

  2. - Concretamente, según los datos obtenidos de las cuentas anuales debidamente depositadas en el Registro Mercantil y de los libros of‌iciales de contabilidad, debidamente legalizados en el registro de los ejercicios 2015, 2016 y 2017 y, a partir de los estados f‌inancieros provisionales de 30 de junio de 2018, la evolución las cifras de negocio han sido descendentes.

La evolución de la cifra de negocio es claramente negativa, descendiendo en el último ejercicio 2018, un 70 %.

Por esta situación económica de la empresa de deterioro progresivo, nos vemos obligados a despedirle con fecha 15 de noviembre de 2018, estableciendo los quince días de preaviso legalmente previstos desde el día 1 de noviembre del 2018 hasta el citado 15 noviembre de 2018, fecha en que tendrá efectividad el despido objetivo fundado en razones de índole económicas.

Así mismo, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 53.1 b del Estatuto de los Trabajadores le informamos que le corresponde una indemnización calculada en 20 días por año de servicio, habida cuenta su antigüedad de 2-7-2001, que suma la cantidad de 16060'98 €, siendo su salario día regulador de 46.02 €.

Lamentamos también informarle que el estado de la tesorería de la empresa impide absolutamente abonarle su indemnización al no existir a día de hoy liquidez que se ve ref‌lejada en los siguientes datos: Los saldos de las cuentas son los siguientes: 1.239,61 €, siendo el saldo en caja de -68.840 € a fecha de hoy.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente"

.

QUINTO

El saldo en la cuenta núm. NUM003 Bankia de la que es titular la empresa CARMUGEST SL, a la fecha del despido, era de 1.239,61 €.

SEXTO

La empresa CARMUGEST SL, ha sufrido un descenso en la facturación, siendo la cifra total de negocios en el ejercicio 2017, de 215.169,08 € y, en el año 2018, de 70.537,17 €. La evolución de la cifra de negocio es negativa, descendiendo en el último ejercicio 2018, un 70 %.

SEPTIMO

La empresa CARMUGEST SL fue constituida el 15/01/2014 como sociedad limitada iniciándose ese mismo año su actividad; su objeto social principal es " Asesoramiento y Gestión en General, Fiscal. Administrativa. Contable, Jurídico y Laboral de Sociedades, Empresas y Particulares. Asesoramiento Fiscal. Administrativo Y jurídico en el Ámbito inmobiliario. Gestión y Tramitación de Cualquier Tipo de Documentos, Ante Cualquier Organismo Público o Privado. Siendo su principal actividad la gestión y tramitación de escrituras de compraventa e hipotecarias para la empresa SERYF MADRID SL como único cliente.

OCTAVO

La mercantil Gesin Hipotecarios SL y Seryf Madrid tenían formalizado un contrato de prestación de servicios, y con fecha 15 de enero de 2014, CARMUGEST SL adquiere los derechos de dicho contrato. En octubre de 2018 Seryf Madrid SL comunica la resolución del contrato de manera informal, que f‌inalmente es comunicado de manera formal, mediante escrito del Seryf Madrid SL recibido el 5 de noviembre de 2018, y CARMUGEST SL pierde su único cliente.

NOVENO

La empresa CARMUGEST SL procedió al despido de otros cuatro trabajadores por causas productivas y económicas y con fecha de efectos 15-11-2018.

DECIMO

Mediante escritura elevada a pública del "contrato de compraventa de posición contractual" de 6-09-2019, se abona 204,298,82 € mediante transferencia realizada por la compradora SERTIF GRANADA SL, unipersonal, a la vendedora CARMUGEST...

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