STSJ Galicia , 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2018 0001297

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003719 /2020 - ALV

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000433 /2018

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Everardo

ABOGADO/A: CANDIDO JOSE ALVAREZ FLORES

PROCURADOR: JOSE ANGEL PARDO PAZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR, DIRECCION000

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EDGAR VICENTE PRADO FONTE,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3719/2020, formalizado por el Procurador D. José Ángel Pardo Paz, en nombre y representación de D. Everardo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 433/2018, seguidos a instancia de D. Everardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274(FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR), DIRECCION000, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Everardo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA MUTUA COLABORADORA CON LA SS Nº 274 (FUSION MUTUA GALLEGA IBERMUTUAMUR), DIRECCION000, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, aclarada por auto de fecha cuatro de junio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D. Everardo, mayor de edad, con D. N.I. nº NUM000, y nacido el NUM001 de 1973, se encuentra af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como agente comercial de la entidad DIRECCION000 ., que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la entidad IBERMUTUA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 274 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- SEGUNDO .- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 16 de abril de 2015, acordó la calif‌icación del actor como incapacitado permanente total para el desarrollo de su profesión habitual, por presentar limitación funcional en relación con secuelas de ictus isquémico con persistencia de clínica depresiva y alteración cognitiva leve en tratamiento a revalorar según evolución. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 23 de abril de 2018 fue desestimada.- TERCERO .- La base reguladora es la de 1.905 euros para la gran invalidez y la incapacidad permanente absoluta, y la fecha de efectos el 30 de octubre de 2017.- CUARTO .- D. Everardo presenta un cuadro clínico residual de ictus isquémico con infarto lacunar talámico derecho, datos de DIRECCION001 y DIRECCION002 en tratamiento mantenido.- QUINTO .- Tras haber sido declarado el actor en situación de incapacidad permanente total fue objeto de otro expediente de revisión, concretamente en mayo de 2019, expediente que concluyó que no había variación en el estado de sus lesiones que determine la modif‌icación del grado de incapacidad que tenía reconocido.- SEXTO .- La relación laboral con la entidad DIRECCION000 . concluyó con la sentencia de despido de data 20 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, en la que se declaraba que el salario diario ascendía a 63,50 euros/ diarios, esto es 1.905 euros mensuales. La sentencia se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.- SÉPTIMO .-Por sentencia de data 1 de julio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad, fue declarada tutora del demandante D. Everardo, su esposa Dña. Rosario . La sentencia se encuentra unida a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Everardo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 274 DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ENTIDAD DIRECCION000 . debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca

y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 1.905 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 30 de oct ubre de 2017.".

Con fecha de cuatro de junio de dos mil veinte se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede ACLARAR la sentencia de fecha 29-4-2020, en el sentido de añadir al fallo de la sentencia, que "se condena a los demandados" a que reconozcan y abonen una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de su salario base regulador de 1.905 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 30 de octubre de 2017.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Everardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte IBERMUTUA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274(Fusión Mutua Gallega e Ibermutuamur).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26/10/20.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Everardo, tanto en lo que se ref‌iere al grado de invalidez como la base reguladora de la prestación y declara que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, condenando a los codemandados que le reconozcan y abonen una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base de 1.905 €, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 30 de octubre de 2017.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del recurso interpuesto se dicte sentencia conforme a lo solicitado en la demanda rectora de las presentes actuaciones. El recurso ha sido impugnado por la Mutua Ibermutua, quien se opone a su estimación.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la recurrente, con amparo en el art.. 193 b) de la LRJS solicita la modif‌icación del hecho probado cuarto para que se añada un segundo párrafo al hecho probado cuarto con el siguiente contenido: " Sus alteraciones cognitivas y estado afectivo actual limitan su capacidad ejecutiva, de desenvolvimiento personal y para tomar decisiones. En esta situación aunque mantiene su autonomía personal básica para las actividades cotidianas, es subsidiario de supervisión par actividades complejas, especialmente las relacionadas con la salud y con sus intereses económicos y patrimoniales"

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