STSJ Asturias 969/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución969/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00969/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2020 0000399

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000726 /2021

Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000393 /2020

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Carlota

ABOGADO/A: JUAN JOSE CAMPORRO ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, VINOTECA LAS NOVEDADES S.L.

ABOGADO/A:, PEDRO ANTONIO GUTIERREZ GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 969/21

En OVIEDO, a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000726/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN JOSE CAMPORRO ALVAREZ en nombre y representación de Dª Carlota, contra la sentencia número 324/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000393/2020, seguidos a instancia de Dª Carlota frente al MINISTERIO FISCAL y VINOTECA LAS NOVEDADES S.L., siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Carlota presentó demanda contra el MINISTERIO FISCAL y VINOTECA LAS NOVEDADES S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324/2020, de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La actora, Carlota, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada VINOTECA LAS NOVEDADES S.L., como Ayudante de cocina desde el 2 de febrero de 2017.

Con efectos de 12 de septiembre de 2018 la empresa notif‌ica la extinción del contrato.

  1. - Dedujo la actora el 2 de octubre de 2018 papeleta de conciliación postulando la declaración de improcedencia de tal extinción.

    El acto de conciliación administrativa celebrado el 17 de octubre de 2018 concluye con avenencia al reconocer la empresa la improcedencia del despido y ofreciendo una indemnización por importe de 4.835,76 €.

    Durante la vigencia de la relación laboral, la empresa abonó a la actora las retribuciones correspondientes a una jornada parcial de 20 horas semanales en cuantía de 651,86 €, efectuando cotizaciones conforme a dicha base.

  2. - La actora causó baja de incapacidad temporal el 22 de agosto de 2018 percibiendo de la Mutua correspondiente el subsidio resultante de aquella cotización.

  3. - En resolución de la TGSS de 8 de octubre de 2020 se acuerda practicar de of‌icio la variación del tipo de contrato y jornada de la actora, pasando a indef‌inido a jornada completa.

  4. - El equipo de evaluación de incapacidades en reunión de 18 de febrero de 2020 formula propuesta de inicio de expediente de incapacidad permanente.

  5. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 2 de octubre de 2018, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 17 de octubre de 2018 con el resultado de con avenencia; tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 21 de julio de 2020".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Carlota contra VINOTECA LAS NOVEDADES S.L, debo declarar y declaro no haber lugar a ella absolviendo a la interpelada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Carlota formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. El Letrado de la parte actora en este procedimiento recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres con fecha 20 de noviembre de 2020, por la que se desestimaba la demanda de tutela de derechos fundamentales promovida por ella, por la que se pretendía la indemnización en la cantidad total de 22.498 euros en concepto de daños y perjuicios, de los que 16.248 euros se corresponderían a salario o prestaciones de incapacidad temporal por la falta de cotización de la totalidad de la jornada laboral de la trabajadora, y 6.250 euros se corresponden a daños morales.

  2. El recurso se articula en un solo motivo que se formula por el cauce que autoriza el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinado a la censura jurídica y se denuncia la infracción de los artículos 7 y 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, en relación con el derecho al trabajo contemplado en el artículo 35 de la Constitución y la regulación sobre la jornada y su remuneración legislada en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello encaminado a que se reconozca adeudada la cantidad de 22.498 euros por la empresa demandada a la trabajadora, en concepto de daños y perjuicios morales por vulneración de derecho fundamental según los conceptos desglosados en la demanda.

  3. El recurso ha sido impugnado por la defensa de la mercantil Vinoteca Las Nivedades, S.L., que solicita la conf‌irmación de la recurrida en todos sus extremos.

SEGUNDO

Censura jurídica: alegaciones y hechos relevantes.

  1. La parte recurrente alega en desarrollo del motivo del recurso que acreditada la improcedencia del despido reconocida por la empresa, no se realizó la variación del tipo de contrato y jornada de la actora con el abono de la correspondiente cotización, de tal manera que la falta de adecuación de las cotizaciones a la jornada realmente realizada por la actora conlleva serios perjuicios a la misma y debe considerarse acorde a la indemnización por daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales. Entiende la parte recurrente que se ha producido una vulneración del derecho fundamental al trabajo y a las debidas condiciones del mismo en cuanto a jornada laboral, además del que produce el propio despido sin causa. Se concreta la indemnización solicitada en 16.248 euros en concepto de prestación dejada de percibir por falta de adecuación de las cotizaciones entre el 2 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2018, y 6.250 euros por daño moral conforme a la LISOS.

  2. Para resolver el recurso hemos de partir de los siguientes hechos y trámites procesales relevantes que resultan de las actuaciones:

  1. La demandante presentó demanda el día 21 de julio de 2020 en reclamación daños y perjuicios morales por la ya conocida cantidad de 22.498 euros. Esta demanda se admitió como procedimiento especial y se acordó que se sustanciara por el procedimiento especial de los artículos 177 y siguientes de la LRJS, según Decreto de 6 de octubre de 2020 que consta en las actuaciones, el cual no fue recurrido por la parte actora.

  2. La trabajadora demandante prestó servicios para Vinoteca Las Novedades, S.L., como como ayudante de cocina desde el 2 de febrero de 2017 hasta el 12 de septiembre de 2018, fecha en que la empresa decidió la extinción del contrato.

    Se contrató inicialmente por una jornada parcial de 20 horas semanales, abonando la empresa unas retribuciones de 651,86 euros por dicha jornada.

  3. Impugnada la extinción del contrato, en el acto de conciliación previa se produjo la avenencia entre las partes al reconocer la empresa la improcedencia del despido, ofreciéndose una indemnización a la trabajadora de

    4.835,76 euros, que fue aceptada por ésta.

  4. La demandante causó baja por incapacidad temporal el día 22 de agosto de 2018. El 18 de febrero de 2020 se formuló propuesta de expediente de incapacidad permanente. La mutua correspondiente le abona el subsidio de incapacidad temporal.

  5. La Tesorería General de la Seguridad Social dictó resolución el 8 de octubre de 2020, por la que acuerda practicar de of‌icio una variación en la contratación de la trabajadora, pasando a contrato indef‌inido y jornada completa por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2018.

TERCERO

Delimitación procesal de la controversia entre las partes, improcedencia de la reclamación basada en derechos distintos de los fundamentales.

  1. De lo expuesto en el fundamento anterior resulta que la indemnización reclamada por la trabajadora se desglosa en dos conceptos, uno se correspondería a salario o prestaciones de incapacidad temporal

    por la falta de cotización de la totalidad de la jornada laboral de la trabajadora y por el que se reclama la cantidad de 16.248 euros, y otro se corresponde a daños morales en cuantía de 6.250 euros por vulneración de derechos fundamentales. Esta distinción debe ponerse en relación con la modalidad procesal de vulneración de derechos fundamentales cuyo ámbito de conocimiento no es ilimitado, sino que se circunscribe exclusivamente a la actuación de la empleadora que tenga incidencia directa en los derechos fundamentales y libertades...

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