STSJ Castilla y León 200/2021, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 200/2021 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00200/2021
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 173/2021
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 200/2021
Señores:
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Abril de dos mil veintiuno.
En el recurso de Suplicación número 173/2021 interpuesto por DOÑA Inés, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 9/2020 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE SEGOVIA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Noviembre de 2020 cuya parte dispositiva dice: " FALLO. - Que, DESESTIMANDO la demanda por DESPIDO promovida por DÑA. Inés contra
la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- Dña. Inés ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia, de la Junta de Castilla y León, con la categoría profesional de personal de servicios, ejerciendo las funciones propias de su grupo profesional, desde el 18 de marzo de 2004, y percibía la remuneración salarial mensual de 1.600,00 € con prorrata de pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria (Los recibos de salario se dan por reproducidos). SEGUNDO.- El origen de la relación contractual se halla en la suscripción en fecha 17 de marzo de 2004, de contrato de trabajo de interinidad, para prestar servicios como personal de servicios, a tiempo completo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, hasta la amortización de la plaza o porque la misma se cubra por los sistemas ordinarios y de provisión de puestos de trabajo, CRPT NUM000 (posteriormente NUM001 ). TERCERO.- La cláusula séptima del contrato establece que a la finalización del contrato la trabajadora tiene derecho a una indemnización económica equivalente a 8 días de salario por cada año de servicio, o lo establecido en la normativa específica de aplicación, excepto en los contratos de interinidad. CUARTO.- La plaza con código RPT NUM001 ha estado incluida en el concurso de traslados abierto y permanente, en todas las convocatorias ofertadas. QUINTO.- Por Orden de 23 de octubre de 2019 se adjudicó el puesto de trabajo NUM000 a Doña. Rosaura . SEXTO.- Con efectos de 25 de noviembre de 2019 la Junta de Castilla Y León, extinguió la relación laboral de la actora por fin de contrato. SEPTIMO.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- En fecha 28-11-2019 la actora suscribió contrato de trabajo de interinidad, para prestar servicios como personal de servicios, a tiempo completo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, hasta la amortización de la plaza o porque la misma se cubra por los sistemas ordinarios y de provisión de puestos de trabajo, CRPT NUM001, en virtud del cual continúa prestando servicios para la administración demandada.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª Inés . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por despido, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso exclusivamente a la revisión jurídica.
En concreto, en un primer motivo denuncia la infracción de los arts. 15 Y 4.2.b) del ET en relación con el 10 y 70 del EBEP y la doctrina recogida en STSJ de Castilla y León, Valladolid, de 24.2.2020, y SSTS de 23.5.2019 y 9.6.2020. Entiende, en definitiva, que el contrato de interinidad por vacante que vinculaba a las partes ha devenido en indefinido por la irregular extensión de su duración sin que la empleadora desplegase actividad alguna para corregir tal situación.
Consta en el relato factico de la sentencia recurrida que el puesto ocupado por la demandante ha venido siendo ofertado en concurso abierto y permanente durante toda la vigencia del vínculo a lo largo de todas las convocatorias efectuadas hasta que fue adjudicado por Orden de...
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