STSJ Asturias 944/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2021
Fecha27 Abril 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00944/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2019 0001977

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000659 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000488 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Zulima, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO,

RECURRIDO/S D/ña: Zulima, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GRADUADO/A SOCIAL: MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO,

SENTENCIA Nº 944/21

En OVIEDO, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000659/2021, formalizado por el Graduado Social D MIGUEL ANGEL DE LA ROZA ALONSO y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de Zulima y del INSS, respectivamente, contra la sentencia número 284/2020 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000488/2019, seguidos a instancia de Zulima frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Zulima presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 284/2020, de fecha catorce de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante, Dª. Zulima, nacida el día NUM000 /1976, se halla af‌iliada a la Seguridad Social, Régimen General, teniendo como profesión habitual la de Enfermera en el Sanatorio Begoña de Gijón, con una antigüedad referida al 25 de julio de 1997, con la categoría profesional de Directora de Recursos Humanos, por medio de un contrato indef‌inido a tiempo completo, cuyos servicios se prestan en las instalaciones de la empresa en el Hospital Begoña de Gijón.

    Su relación laboral se rige por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios (BOPA 23 de enero de 2018).

  2. ) Con fecha 09-02-2015, Dª. Zulima, inició expediente ante la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias, interesando el Reconocimiento del Grado de Discapacidad.

    El 21 de septiembre de 2015, el Equipo de Valoración y Orientación del citado Organismo, emitió dictamen reconociendo a Dª. Zulima un grado de discapacidad del 49%.

  3. ) La actora se encuentra en tratamiento psiquiátrico ininterrumpido desde 2010, por cuadro ansiosodepresivo y trastorno obsesivo compulsivo (TOC), con tratamiento continuo con psicofármacos potentes, vio agravada su situación clínica a partir de 2017, encontrándose en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común el 16 de mayo de 2017, con crisis de ansiedad, estado de irritabilidad y depresión profunda, con cambio de diagnóstico, pues se mantiene el TOC y el cuadro ansioso-depresivo para depresión mayor o grave, que le impiden la actividad laboral y con mala respuesta a los cambios de tratamiento con aumento de las dosis y estrategias para enfrentar el estrés y atenuar el grave estado de indefensión y descontrol afectivo.

  4. ) Tras año y medio en situación de Incapacidad Temporal, es dada de alta médica, el 8 de noviembre de 2019 y personada en la empresa donde venía prestando servicios desde hace 21 años, es derivada al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (Quirón-Prevención), que el día 09/01/2019 realiza reconocimiento médico concluyendo que la actora no es apta para el desempeño del puesto de trabajo. 3

    El Sanatorio Begoña SL, donde prestaba sus servicios la actora, tras constatar que daba muestras de un estado de falta de concentración, impresión de somnolencia, una anormal lentitud de movimientos, procede a comunicarle la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas (ineptitud sobrevenida), con efectos desde 18 de enero de 2019.

    En base al art. 53.1 b) del ET, la empresa indemnizó a la actora con una indemnización por importe de 42.850,26 euros.

    El 22-01-2019, la actora presenta papeleta de conciliación ante la UMAC, de Gijón.

    El 08-02-2019, tuvo lugar el acto de conciliación entre ambas partes, solicitando la actora a la parte demandada, ser readmitida a su puesto de trabajo, a lo que la demandada manifestó que no se avenía a las pretensiones de la actora por las razones que en su momento expondría, si a eso hubiera lugar; terminando dicho acto SIN AVENENCIA.

    Con fecha 11-02-2019 interpuso demanda ante este Juzgado contra la empresa Hospital de Begoña de Gijón, por despido, instando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del despido de 18 de enero de 2019, por la que se condene a la empresa a su readmisión a su puesto de trabajo.

    El 30 de abril de 2019, por este Juzgado se dictó Auto en el que consta que las partes han sido citadas en forma y han comparecido a los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio.

    Una vez iniciado el acto del juicio se constata la existencia de un acuerdo entre las partes que da cumplimiento a las pretensiones de ambas, habiéndose obtenido el mismo en la propia celebración del juicio ante SSª, en los siguientes términos:

    La parte demandante se af‌irma y ratif‌ica en la demanda de improcedencia de despido, desistiendo de la pretensión de nulidad por vulneración de derechos fundamentales.

    La parte demandada se muestra conforme con dicho desistimiento, y en aras de llegar a un acuerdo, reconoce la improcedencia del despido, optando por la indemnización en la cantidad de 20.000 euros, adicionales a los

    42.850,26, ya percibidos por la actora, que se compromete a abonar en el plazo de 7 días hábiles mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que se le venían abonando sus salarios.

    La parte demandante acepta el ofrecimiento y con el percibo de la citada cantidad, se da por saldada y f‌iniquitada la relación laboral por todos los conceptos, sin que tenga nada más que reclamar a la demandada, f‌inalizando el acto CON AVENENCIA.

    Posteriormente, la actora inició actuaciones administrativas en materia de Incapacidad Permanente, dictándose por la Dirección Provincial Resolución, con fecha 02-04-2019 por la que se le denegó la prestación, por las siguientes causas:

    "Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente".

    La actora, mostrando disconformidad con la Resolución, con fecha 24 de mayo de 2019, presenta Reclamación Previa contra la anterior Resolución, que ha sido resuelta en forma expresa y denegatoria, por nueva resolución de la Dirección Provincial del INSS, de 5 de julio de 2019, desestimando dicha reclamación y señalando:

    "Que se desestima íntegramente, toda vez que examinados los documentos que integran el expediente, en especial los informes médicos, no se objetivan reducciones anatómicas ni funcionales de carácter permanente e irreversible que disminuyan o anulen su capacidad laboral, pues estudiados nuevamente los informes médicos que obran en su expediente y el informe médico de síntesis, se concluye que su cuadro clínico no constituye un menoscabo permanente para su profesión de "Directora de Recursos Humanos", por lo que no reúne los requisitos exigidos en los arts. 193 y 194 de la LGSS, para causar derecho a pensión de Incapacidad Permanente Absoluta que con carácter principal solicita, o subsidiariamente la total".

  5. ) La actora presenta el siguiente cuadro clínico, según informe del Hospital Jove, de fecha 24/05/2019, que obra en autos.

    Diagnosticada en Salud Mental de:

    - Depresión mayor, TOC y narcolepsia, todo ello a tratamiento farmacológico, Sd., de colon irritable.

    - Dermatitis de contacto por látex.

    - Enfermedad de Meniere en oído derecho (2004), con episodios de hipoacusia f‌luctuante derecha, hiporref‌lexia vestibular derecha y acúfenos. Audiometría hipoacusia leve en graves en OD, umbral 30 dB, OI en el límite bajo de la normalidad. Dx de hipoacusia dcha. leve. reevaluada en ORL en 2015 por pérdida de audición bilateral progresiva y acúfenos.

    - En el año 2004 consulta por mareo de perf‌il vertiginoso con Dx de vértigo posicional paroxístico.

    - Artroscopia de hombro derecho en 2006 por Tendinopatia del supraespinoso con bursitis asociada, descartándose enfermedad autoinmune asociada (Reumatología 2006).

    - Angiopatía cerebral con afectación coclear y retiniana.

    - Sospecha de Síndrome de Susac.

    - Cefaleas de características migrañosas con déf‌icits NRL focales y transitorios acompañantes.

    - En 2014 consulta por episodio de alteración del lenguale, en aquel momento aportó una RNM (H. Begoña), que muestra múltiples lesiones hiperintensas en T2 en SB periventricular y y subcorticales.

    - Hipercoagulabilidad (hallazgo de mutación heterocigota del factor XII-C46T Gen F12). Dx de enfermedad isquémica de pequeño vaso criptogénica. Actualmente anticuagulada.

    - Ingreso en NRL en 7/14 por episodio de mareo asociado a dif‌icultad para la expresión de las palabras de unos segundos de duración. Dx de AIT hemisférico izdo.

    - Valorada en Med. Interna en 11/2017 por alteraciones en...

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