STSJ Castilla y León , 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00717/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2019 0004045

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000141 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001003 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ISS FACILITY SERVICES S.A., COFELY ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: EMILIO VARELA LEGARRETA, JOSE PEREZ-CURIEL ROCA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: RENAULT ESPAÑA S.A., COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT, S.A., Hernan

ABOGADO/A: SERGIO CARREÑO SALGADO,, JOSE Mª BLANCO MARTIN

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:, BEATRIZ MOLINA TORRES,

Ilmos. Sres.: Recurso 141/2021 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª María del Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias / En Valladolid a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 141 de 2.021, interpuesto por las empresas COFELY ESPAÑA, S.A. e ISS FACILITY SERVICES, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid en el Procedimiento Despido/Ceses en General nº 1003/2019, de fecha 5 de octubre de 2020, en demanda promovida por D. Hernan contra las empresas COMSA, SERVICES FACILITY MANAGEMENT, S.A., COFELY ESPAÑA, S.A. ISS FACILITY SERVICES, S.A. y RENAULT ESPAÑA, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de diciembre de 2019, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 3 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- D. Hernan prestó servicios por cuenta de la empresa Emte Automatización, S.A. dedicada a montajes eléctricos, desde el 26 de junio de 2005, con categoría profesional de Of‌icial Segunda, mediante contrato de trabajo temporal eventual por razones de la producción haciéndose constar como objeto del mismo "Acumulación de tareas"; el contrato obra aportado a los autos, dándose por reproducido el resto de su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

El demandante prestó servicios por cuenta de la empresa Emte Automatización, S.A. con nuevo alta desde el 17 de julio de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2006 y por cuenta de la denominación Emte Sistemas, S.A. desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2013; posteriormente f‌igura de alta por cuenta de Comsa Instalaciones y Sistema Industrial desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015 y f‌inalmente, por cuenta de la demandada COMSA, SERVICES FACILITY MANAGEMENT, S.A. desde el 1 de noviembre de 2015, teniendo antigüedad reconocida en nómina desde el 17 de julio de 2006.

TERCERO

A efectos de este procedimiento sobre despido, la categoría profesional del actor es la de Of‌icial Segunda y el salario anual bruto, de 22.146,8 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

CUARTO

El 21 de octubre de 2019 RENAULT se dirigió a COMSA mediante correo electrónico comunicándole que "En relación al contrato de Frío/Calor de las plantas de Valladolid, no habéis sido seleccionados como empresa adjudicataria según los criterios APO. Las empresas adjudicatarias han sido Engie e ISS y comenzarán el servicio el próximo 1 de noviembre de 2019; por favor, agilizad con ellos el asunto de las subrogaciones (...)".

QUINTO

El 21 de octubre RENAULT comunicó a COFELY ESPAÑA, S.A. la adjudicación de los siguientes expedientes:

- NUM000, correspondiente al servicio "Mantenimiento de equipos de Calor proceso", cuyo cuaderno de cargas obra aportado a los autos y se da por reproducido.

- NUM001, correspondiente al servicio "Revisión de la red general de gas y las ERM,s del site de Valladolid", cuyo cuaderno de cargas obra aportado a los autos y se da por reproducido.

- NUM002, correspondiente al servicio "Mantenimiento de equipos de generación de Frío", cuyo cuaderno de cargas obra aportado a los autos y se da por reproducido.

SEXTO

La codemandada ISS FACILITY SERVICES, S.A, resultó adjudicataria de los siguientes servicios:

- IS19/F15/239, correspondiente al servicio "Mantenimiento de refrigeradores de armario eléctricos", cuyo cuaderno de cargas obra aportado a los autos y se da por reproducido.

- IS19/F15/242, correspondiente al servicio "Mantenimiento de equipos de Confort Térmico y Rite", cuyo cuaderno de cargas obra aportado a los autos y se da por reproducido.

SÉPTIMO

Mediante correos electrónicos del mismo 21 de octubre de 2019 RENAULT se dirigió a COFELY y a ISS comunicando las adjudicaciones de los expedientes referidos con efectos del 1 de noviembre de 2019, así como que "Para el asunto de las subrogaciones se deben poner en contacto con el actual proveedor".

OCTAVO

COMSA se dirigió a RENAULT mediante correo electrónico de 21 de octubre de 2019 en los siguientes términos:

"Veo que hay 2 empresas adjudicatarias así que entiendo que se ha dividido el servicio que ahora solo prestamos nosotros. Necesitamos que nos informen de los trabajadores que han asignado a cada uno de los contratos para poder enviar la documentación correcta sobre la subrogación a cada una de las nuevas adjudicatarias, ya que nosotros tenemos un único contrato y una única lista de trabajadores asignados para el mismo servicio (...)".

NOVENO

El 29 de octubre de 2019 COMSA envió a COFELY mediante correo a electrónico una lista de once trabajadores a subrogar, junto con la correspondiente documentación, en la que no se encontraba incluido el demandante.

DÉCIMO

Mediante correo electrónico de 30 de octubre de 2019 COFELY se dirigió a COMSA comunicando la subrogación en la relación laboral de seis trabajadores, en la que no constaba el demandante, y manifestando en la misma que "(...) El resto de los trabajadores de su listado o bien no constan en los datos que Renault nos ha facilitado o bien no son subrogables en función del alcance y características de los servicios que nos han sido adjudicados, por lo que deberán comunicar la situación de dichos trabajadores al resto de los adjudicatarios de los servicios que no han sido contratados por Renault a Cofely España, S.A."; el correo obra aportado a los autos y el resto de su contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados, como igualmente la respuesta de COMSA del siguiente 31 de octubre reiterando la relación de trabajadores a subrogar.

UNDÉCIMO

Mediante correo electrónico de 29 de octubre de 2019 COMSA se dirigió a ISS relacionando cinco trabajadores a subrogar, entre los que se encontraba el demandante, dándose por reproducida dicha comunicación.

DUODÉCIMO

Mediante correo electrónico de 31 de octubre ISS se dirigió a COMSA en los siguientes términos:

Una vez revisadas las condiciones laborales de los cinco trabajadores a subrogar les comunicamos:

- Subrogamos en fecha 01/11/2019 a los trabajadores Luis María y Luis Antonio .

- No subrogamos por no cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Valladolid a los trabajadores Juan Enrique y Hernan .

- No subrogamos por voluntad de la trabajadora María .

DECIMOTERCERO

Mediante comunicación escrita de 25 de octubre de 2019 COMSA se dirigió al demandante en los siguientes términos:

Le comunicamos que el próximo día 31 de Octubre de 2019, la empresa Comsa Service FM, S.A.U. dejará de prestar sus servicios como empresa de mantenimiento de los equipos Frío- Calor del centro de trabajo Renault Valladolid. Por ese motivo, le inform'amos que a partir del día 01 de noviembre de 2019, el contrato de trabajo que mantenía con nuestra empresa será automáticamente subrogado por la nueva empresa adjudicataria ISS Facility Services, S.A. con CIF.: A61895371.

Tal y como establece la normativa laboral, se le respetarán todos los derechos y obligaciones de la relación laboral que hasta la fecha mantenemos con Usted.

Quedamos a su entera disposición para atender cualquier consulta que desee realizarnos.

DECIMOCUARTO

Mediante comunicación escrita de 31 de octubre de 2019 ISS se dirigió al demandante en los siguientes términos:

"Por la presente le comunicamos que, con efectos del próximo 1 de Noviembre de 2019, la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A., se hará cargo del servicio de mantenimiento de equipos de confort térmico y rite y mantenimiento de refrigeradores de armarios eléctricos de las dependencias del centro de trabajo RENAULT VALLADOLID.

Una vez revisadas las condiciones laborales que su actual empleadora COMSA nos ha comunicado, lamentamos informarle que de conformidad con las mismas, usted no cumple los requisitos establecidos en el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Valladolid vigente a día de hoy, motivo por el que esta mercantil no procederá a subrogarse en su contrato de trabajo.

Si requiere más información, quedamos a su disposición para aclarar cuanto precise."

DECIMOQUINTO

Desde el 1 de noviembre de 2019 se siguen realizando en RENAULT los servicios de mantenimiento por las demandadas...

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