STSJ Galicia , 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0002293

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004597 /2020-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001154 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Leon

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004597/2020, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Ángel González Quintas, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 217/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001154/2019, seguidos a instancia de Leon frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leon presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217/2020, de fecha doce de agosto de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Leon, nacido el NUM000 /1954, con DNI núm: NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002, a partir de 02/2007 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y profesión habitual con referencia de administrador de empresa, solicitó de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común./

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 03/09/2019, previo dictamen propuesta del EVI de 09/08/2019, se le deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente./ TERCERO .- El demandante presenta a fecha del hecho causante, fundamentalmente:-diagnosticado en 1987 de síndrome pidamidal con síndrome espino talámico probablemente por enfermedad desmineralizante con paraparesia espástica e importante piramidalismo, esto asociado a su lumbociatalgia crónica derecha genera dif‌icultad para la deambulación, deambulación con apoyo mecánico, muletas;-discopatías lumbares, artrosis interapof‌isaria, antecedentes de disectomía lumbar en 1992 y de reintervención en 2009 (en lista de espera para nueva artrodesis que le ha sido realizada en 06/2020), TAC lumbar 06/2019: severa discopatía L4-L5, con marcada disminución de altura discal, fenómeno de vacío, esclerosis de los platillos vertebrales y osteof‌itos marginales, con desplazamiento lateral izquierdo de L4 sobre L5, con hernia discal central focal, en un disco que protruye de forma global, aunque con mayor protrusión foraminal derecha, con compresión del saco tecal, marcados cambios degenerativos en la articulación interapof‌isaria posterior izquierda, discopatía L5-S1 con fenómeno del vacío distal, con protrusión discal central que comprime el saco tecal y contacta con las raíces S1 descendentes, discretos cambios degenerativos en las articulaciones interapof‌isarias posteriores, ligera estenosis foraminal bilateral; EMG 9/2018: proceso neurógeno crónico derecho a nivel de L4, L5, y S1 con datos de pérdida de unidades motoras, escasos signos de denervación activa en miotoma S1 derecho; RMN lumbar 10/2018: reducción lateral derecha del espacio discal L4-L5 con focos de osteocondrosis y cambios Modic I -antecedentes de disectomía-, ostef‌itos y protrusión discal de predominio lateral derecho con la raíz L4, laminectomía derecha L4-L5, hipertrof‌ia articular izquierda y estenosis focal de grado moderado-alto del canal;-tendinosis hombro derecho;-rotura proximal de ligamento cruzado anterior y lesión del ligamento lateral interno grado 1 en rodilla derecha;-trocanderitis derecha por bursitis trocantoidea;- en 05/2019 neumonía bilobar, resuelta;-diabetes mellitus tipo II;-hipertrof‌ia postrática benigna grado 3, vejiga neurógena;-trastorno ansioso depresivo a seguimiento en USM desde 11/2018 remitido por atención primaria ante la presencia de clínica reactiva a factores estresantes, fundamentalmente a nivel algias y limitaciones que produce en sus actividades de la vida cotidiana la patología osteoarticular y consumo perjudicial de alcohol./ CUARTO .- La base reguladora asciende a la suma de 1277,43 euros/mes. El complemento de gran invalidez asciende a la suma de 1095,84 euros/mes./ QUINTO .- Se ha agotado la vía administrativa previa./ SEXTO .- El demandante tiene reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), derivada de enfermedad común, que le fue reconocida en Sentencia de 20 de febrero de 1989 por padecer: síndrome pidamidal con síndrome epinotalámico, enfermedad desmineralizante progresiva, hernia discal L4-L5 que le ocasiona impotencia funcional de los miembros inferiores y graves dif‌icultades a la marcha, incontinencia de orina, así como depresiones frecuentes. Coincidiendo con la solicitud del demandante de alta en el RETA por el INSS se tramitó expediente de revisión de grado de la incapacidad permanente, habiendo

resuelto la entidad gestora el 05/12/2007 declarando al demandante en situación de incapacidad permanente en el grado de total por mejoría, resolución que fue revocada por Sentencia de 03/10/2008 manteniendo la situación anterior del grado de incapacidad permanente absoluta.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario la demanda interpuesta por D. Leon contra el INSS, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación legal constitutiva de incapacidad permanente absoluta por las cotizaciones al RETA, por enfermedad común, con derecho a pensión mensual en la cuantía inicial correspondiente al 100% de su base reguladora de 1277,43 euros/mes, 14 veces al año, condenando al INSS a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes, regularizaciones a que hubiere lugar, y efectos económicos también correspondientes, y con compatibilidad con la prestación de incapacidad permanente absoluta que el demandante tiene reconocida por el Régimen General.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de abril de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la pretensión deducida con carácter subsidiario en la demanda interpuesta por el actor contra el INSS, y declaro que el demandante se encuentra en situación legal constitutiva de incapacidad...

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