STSJ Extremadura 241/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución241/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00241/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 06015 44 4 2019 0002051

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000165 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000501 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente: Vidal

Abogado: RICARDO JESUS DOMINGUEZ ROSARIO

Recurrido: INSS INSS, TGSS TGSS

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 241/2021

En CÁCERES, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 165/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Ricardo Jesús Domínguez Rosario, en nombre y representación de D. Vidal, contra la sentencia número 7/2021, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento sobre INCAPACIDAD PERMANENTE nº 501/2019, seguido a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 7/2021, de fecha 13 de enero de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Vidal nació el día NUM000 de 1972. Su profesión habitual era la de albañil, estando af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social. SEGUNDO. Seguido un procedimiento para determinar si el demandante se encontraba en situación de incapacidad permanente, concluyó el expediente por medio de resolución de la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que aprobó a en favor del actor, en fecha 23 de abril de 2015, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual. TERCERO. El informe de valoración médica, de fecha 6 de abril de 2015, hizo constar que las def‌iciencias más signif‌icativas que padecía el actor eran las siguientes: intervenido (el día 18 de junio de 2013) de hernia discal L4- L5 extraforaminal derecha, lumbo- ciatalgia derecha. Y concluía que las limitaciones que padecía eran las siguientes: osteoarticulares grado III de columna lumbar, estando limitado para actividades de esfuerzos físicos, f‌lexo-extensión del tronco, estáticas mantenidas, marcha y bipedestación prolongada. CUARTO. Seguido un procedimiento de revisión, la Dirección Provincial de Badajoz del INSS dictó una resolución el día 27 de marzo de 2019 declarando que no se había producido variación en el estado de sus lesiones que determinara la modif‌icación de grado de incapacidad que tiene reconocido: incapacidad permanente total por la contingencia de enfermedad común. QUINTO. Interpuesta reclamación administrativa frente a dicha resolución, fue desestimada por medio de resolución de fecha 31 de mayo de 2019 de la Dirección Provincial de Badajoz del INSS. SEXTO. D. Vidal padece principalmente las siguientes dolencias: radiculopatía L4 derecha, dolor neuropático L4 derecho y lumbalgia postquirúrgica. Estas patologías le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: osteoarticulares grado 3 por lumbociatalgia postquirúrgica con irradiación a miembro inferior derecho que no mejora con tratamiento médico, con datos de radiculopatía L 4. Está limitado para para actividades de esfuerzos físicos, f‌lexo-extensión del tronco, estáticas mantenidas, marcha y bipedestación prolongada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Domínguez, en nombre y representación de D. Vidal, contra el INSS y la TGSS. Por ello, absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Vidal, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 501/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 15 de marzo de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ocho de abril de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por el benef‌iciario del sistema público de la Seguridad Social, al considerar que no se encuentra afecto del grado de incapacidad permanente absoluta solicitado, por agravación de las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual mediante resolución de la Entidad Gestora de 23 de abril de 2015. Se sustenta el órgano de instancia para tal decisión en que estima que no concurre la agravación sostenida por el demandante o, en cualquier caso, no la necesaria para reconocerle el grado postulado.

Frente a dicha resolución se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el recurrente propone la revisión del relato fáctico declarado probado a cuyo f‌in se limita a examinar los informes propuestas del EVI evacuados el 8 de abril de 2015 y el 20 de marzo de 2019, así como el del Médico Forense, considerando, si bien no acogiendo el informe íntegro del...

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