STSJ Andalucía 750/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución750/2021
Fecha26 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 750/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 26 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de Sala sobre Conf‌licto Colectivo número 54/20, interpuesto por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA (CGT) contra CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA con citación del MINISTERIO FISCAL ha sido Ponente la Iltma Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Con fecha 20 de agosto de 2020, tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA (CGT), en la que se terminaba suplicando:

    "Tenga por formulada demanda en materia de CONFLICTO COLECTIVO con afectación de derechos fundamentales -ex artículo 28 de la Constitución- declarando que las actuaciones de la Junta de Andalucía consistentes en la f‌ijación de servicios mínimos referidos a la Huelga General del 8 de marzo de 2020 sin atender a las resoluciones judiciales invocadas vulneran lo dispuesto por el art. 28 CE, ordenando a la demandada que cese en su comportamiento, abone indemnización de daños y perjuicios a la parte demandante por importe de ciento veinte mil euros y publique -a costa exclusiva de la parte demandada- la sentencia que resulte en los tres medios de comunicación de mayor tirada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con enlace directo al portal web de inicio de la Junta de Andalucía, y ello con todos los efectos jurídicos que en Derecho correspondan, imponiendo el abono de las costas a la Administración demandada de oponerse a la presente demanda".

  2. - Con fecha 8 de septiembre de 2020 se dictó Decreto por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el 19 de noviembre de 2020 a las 10:30 horas.

  3. - Requerida la parte actora para que concretase a qué Consejería Agencia y organismo iba dirigida la demanda, dado que se citaba con caracter general como parte demandada a la Junta de Andalucía, por aquella se presentó escrito el día 28 de octubre de 2020, especif‌icando que se dirigía contra la Consejería de Salud y Familia y contra la Dirección General de Trabajo y Bienestar Social de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.

  4. - Tras varias suspensiones a petición de la actora, hasta que se completase la instalación de equipos técnicos para poder celebrarse la vista por medios telemáticos y no habiendo sido instalados los medios telemáticos ni siendo previsible su instalación y por coincidirle con otro señalamiento, se señaló para los actos de conciliación y juicio el día 11 de marzo de 2021 a las 10:30 horas.

  5. - EL MINISTERIO FISCAL ha sido citado en este proceso, pero el mismo no compareció al acto del juicio, presentando previamente escrito en fecha 10 de marzo de 2021, en el solicita que se le tenga por apartado del mismo, por no entender que debiera ser parte en esta causa, por los motivos que expone.

  6. - El día y hora señalado se procedió a la celebración del juicio, con el resultado que consta en el documento electrónico generado por el sistema de grabación audiovisual ARCONTE -acta del juicio oral-, quedando el juicio concluso y visto para sentencia. En este trámite, con carácter inicial, se le dio traslado a las partes de la intención del Ministerio Fiscal de no comparecer, manifestando las partes que no tenían nada que oponer.

    HECHOS PROBADOS

    Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla (CGT-A) recurre mediante la demanda que da origen a esta litis la resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Social, por la que establecen los servicios públicos que se consideran esenciales durante la huelga general del día 8 de marzo de 2020, que comenzaba a las 00:00 horas y f‌inalizaba a las 24:00 horas de dicho día, prestados por empresas e instituciones, públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad para la Comunidad Autónoma Andaluza, publicada en el BOJA del día 4 de marzo de 2020. Queda fuera de la regulación de esta Resolución el personal funcionario, siendo los sectores de producción o prestacionales considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos, según dicha resolución los siguientes: Mercados Centrales de Abastecimiento y empresas mayoristas de alimentación, empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas que prestan el servicio de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, a las empresas y organismos públicos de tratamiento y recogida de residuos sólidos, a Emergencias 112, al personal laboral de la Junta de Andalucía que presta servicios públicos que se consideran esenciales para la Comunidad, como son, entre otros, los servicios de caracter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos, como ocurren con los servicios de atención a la ciudadanía; la vigilancia y seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social y al personal laboral de las corporaciones locales de Andalucía.

SEGUNDO

Igualmente se recurre la Orden dictada por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía de 3 de marzo de 2020, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos, publicada en el BOJA del día 6 de marzo de 2020.

TERCERO

Por la Sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2021, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla, en el seno del recurso nº 130/2020, se estima el recurso interpuesto por la demandante, CGT-A, contra la resolución a la que se ref‌iere el hecho probado primero de esta sentencia, por cuanto, aunque considera que la misma sí está suf‌icientemente motivada, falla que no cumple con el requisito de la proporcionalidad y, por ello, entra en conf‌licto con el derecho de huelga.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone la demanda que da origen a este proceso, como demanda de conf‌licto colectivo, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA (EN ADELANTE CGT-A) frente a la JUNTA DE ANDALUCÍA, en base a los siguientes hechos:

1) La Confederación General del Trabajo de Andalucía, Cueta y Melilla (CGT-A) ha venido convocando en los últimos años jornadas de Huelga General coincidiendo con la fecha del 8 de marzo, día internacional de la mujer trabajadora.

2) En concreto, el 8 de marzo de 2020, el sindicato demandante convocó Huelga General comprensiva de las 24 horas de dicho día.

3) En convocatorias correspondientes a los años 2018 y 2019, los servicios mínimos impuestos por la Administración, con idéntico contenido a la convocatoria de 2020, han sido impugnados por el sindicato convocante, obteniendo sentencias estimatorias en el ámbito contencioso-administrativo, que acuerdan dejar sin efecto y anular dichos servicios mínimos.

4) Según la demanda, este comportamiento irroga un daño al sindicato convocante por cuanto que afecta al desarrollo del derecho de huelga (ex artículo 28 CE) y puede ser incardinable en el artículo 8.10 de la LISOS, invocando como elementos a tener en cuenta a efectos de determinar el importe de la indemnización, que f‌ija en ciento veinte mil euros (120.000 €), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40.1.c) LISOS, los siguientes: la reiteración del comportamiento, el número de trabajadores afectados, la trascendencia social de la convocatoria, la afectación a los derechos fundamentales que asisten a la central sindical convocante, la negligencia e intencionalidad de la Administración, que perjudica así el desarrollo sindical de CGT en Andalucía, así como el incumplimiento y la desatención de lo dispuesto en las sentencias referidas.

En base a todo lo anterior, se solicita que se tenga por formulada demanda en materia de conf‌licto colectivo con afectación de derechos fundamentales -ex artículo 28 de la Constitución- declarando que las actuaciones de la Junta de Andalucía consistentes en la f‌ijación de servicios mínimos referidos a la Huelga General del 8 de marzo de 2020 sin atender a las resoluciones judiciales invocadas vulneran lo dispuesto por el art. 28 CE, ordenando a la demandada que cese en su comportamiento, abone indemnización de daños y perjuicios a la parte demandante por importe de ciento veinte mil euros y publique -a costa exclusiva de la parte demandadala sentencia que resulte en los tres medios de comunicación de mayor tirada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con enlace directo al portal web de inicio de la Junta de Andalucía, y ello con todos los efectos jurídicos que en Derecho correspondan, imponiendo el abono de las costas a la Administración demandada de oponerse a la presente demanda.

En el acto del juicio, en el trámite de contestación a la demanda, la letrada de la Junta de Andalucía opone una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1092/2021, 4 de Noviembre de 2021
    • España
    • 4 Noviembre 2021
    ...Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 26 de marzo de 2021, recaída en su procedimiento de conflicto colectivo núm. 54/2020, promovido a instancia de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla contra la Junta de Andalucía y el Ministerio Se h......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR