STSJ Andalucía 156/2021, 29 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución156/2021
Fecha29 Enero 2021

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez.-Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Eduardo Hinojosa Martínez

D.Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 29 de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 681/2018, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Carlos Antonio, mayor de edad y vecino de Chiclana de la Frontera, representado por la procuradora doña María Luisa Ramos López y dirigida por el letrado don Miguel Ángel Torres García; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fernández-Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía de 6 de junio de 2018, por el que se desestima la petición del actor de que se le abonasen el complemento de turnicidad por el periodo de tiempo en el que estuvo disfrutando del periodo de vacaciones correspondiente a ejercicios no prescritos.

SEGUNDO.- Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho al abono de las cantidades reclamadas.

TERCERO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO.- Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO.- La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, reclama diferencias correspondientes al complemento de turnicidad correspondiente al mes de vacaciones en periodos no prescritos.

La Administración sostiene que, de acuerdo con la normativa que regula el citado concepto, para el percibo del complemento es precisa la realización efectiva de turnos rotatorio, lo que no tiene lugar durante el periodo de vacaciones.

SEGUNDO.- Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en sentencias de 17 de febrero y 10 de marzo de 2020, donde dijimos, en ésta última:

"Se trata por ello de determinar si el criterio de la resolución administrativa impugnada es contrario al principio de incolumidad de los derechos económicos de los funcionarios en los supuestos de ceses de actividad justificados que presumen los artículos 69 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, (Texto Articulado aprobado por Decreto 315/1.964 ) y 21.2 de la Ley 2/1.997, de 27 de Julio de SS de los Funcionarios, con especial cita de la STS dictada en recurso de casación en interés de ley, de 14 de febrero de 1999.

"Tal como señala el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, ha de tenerse en cuenta que en Acuerdo adoptado entre la Administración y los Sindicatos Policiales el 27.2.1996, en desarrollo del punto 7º del Acuerdo de fecha 20.2.1995 en materia de horarios aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24.2.1995, se reconoció al personal del C.N.P. una gratificación de 15.000 pesetas íntegras mensuales para compensar el exceso de horario resultante de aplicar los índices correctores de 1,50 y 1,25 fijados en el mencionado punto 7º a las jornadas festivas y nocturnas realizadas en turnos rotatorios de servicio, cantidad que, según se sostiene en la resolución objeto del presente recurso, sólo puede ser devengada cuando se cumplan las siguientes condiciones: que se produzca un exceso de horas derivado de la aplicación de los mencionados índices correctores, que dichos índices correctores sean aplicables a las horas nocturnas y festivas trabajadas en los servicios que exijan ser prestados de forma permanente en cinco turnos rotatorios sin solución de continuidad durante las veinticuatro horas del día, y que los turnos rotatorios se realicen indistintamente en alguna de las siguientes cadencias: mañana, tarde, noche, saliente y libre, o tarde, mañana, noche, saliente y libre, siendo el turno de mañana de 8 a 15 horas, el de tarde de 15 a 22 y el de noche de 22 a 8 horas.

"La cantidad precitada ha sido incrementada a raíz del Acuerdo entre el Ministerio del Interior y las organizaciones sindicales representativas del CNP, de fecha 8.10.2007, en el marco de los trabajos de elaboración del nuevo Catálogo de Puestos de Trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del CNP, aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones -CECIR-, el día 19.12.2007, por el cual se acordó acometer actuaciones necesarias para posibilitar que los funcionarios que desarrollan su trabajo en el sistema de cinco turnos perciban, además de los 90,15 €/mensuales, el equivalente a una mensualidad que se prorrateará entre once meses.

"De acuerdo con el Acuerdo precitado de 27.2.1996, el Subdirector General Operativo y el Subdirector General de Gestión y Recursos Humanos dictaron con fecha 22.3.1998 Instrucciones sobre criterios de distribución del complemento de productividad y la compensación por turnos rotatorios en el CNP, en cuyo apartado 2º, párrafo 2º, señalaba que la cantidad por turnos rotatorios sólo puede ser percibida por el personal que efectivamente realice los cinco turnos señalados en el mencionado Acuerdo; y en el punto 4º establecen textualmente que el periodo de incapacidad temporal para el servicio no se computará a efectos de la percepción...

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