STSJ Castilla-La Mancha 652/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución652/2021
Fecha22 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00652/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0002174

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000716 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000710 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ezequias

ABOGADO/A:

PROCURADOR: FERNANDO GIRALDA VERA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LIBERBANK S.A., BANCO CASTILLA LA MANCHA SA

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ TOLEDO, JAVIER SANCHEZ TOLEDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 652/2021

En el RECURSO DE SUPLICACION número 716/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de Ezequias contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 710/18, siendo recurrido/s Liberbank S.A. y BANCO CASTILLA LA MANCHA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16-9-2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 710/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la concurrencia de litispendencia y sin examinar el fondo del asunto, DEBO DESESTIMAR COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Ezequias, representado por el Procurador D. Fernando Giralda Vera y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Medrano Lacasa, frente a la mercantil Liberbank S.A., asistida por el Letrado D. Javier Sánchez Toledo, y en su virtud, DEBO ABSOLVER COMO ABSUELVO a la entidad demanda de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El actor, D. Ezequias, provisto con D.N.I. número NUM000, ha prestado sus servicios laborales para la entidad Caja Castilla-La Mancha desde el 1 de agosto de 1.970 hasta el 1 de marzo de 2.012, ostentando en el momento de la extinción de su contrato la categoría profesional de Grupo I Nivel VI.

SEGUNDO.- Con motivo del proceso de integración de Caja Castilla-La Mancha, Caja Cantabria, Cajastur, Caja del Mediterráneo y Caja Extremadura se promovió el E.R.E. nº NUM001, contemplando en el apartado de "Medidas para la Reorganización de Plantillas", un sistema de Prejubilaciones, conforme al cual podían acogerse a esta medida los trabajadores que a 31 de diciembre de 2010 tuvieran cumplidos 55 años de edad y contaran con una antigüedad de 10 años. Y en su apartado Cuarto.- 5.- "Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las Entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato (...) 7.- La Comisión de Control de los respectivos Planes de Pensiones deberá proceder, si fuese necesario, a la modif‌icación de las especif‌icaciones de los respectivos Planes al objeto de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente acuerdo."

TERCERO.- A su vez la previsión contenida en el punto 5 de las prejubilaciones tuvo su traslado a las especif‌icaciones del plan de pensiones de empleo de Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, con entrada en vigor de fecha 26 de septiembre de 2012, recogiéndose en su disposición transitoria tercera:

Prejubilaciones conforme al Acuerdo Laboral de Integración en el Sistema Institucional de Protección (SIP) de 3 de enero de 2011.

1. Los partícipes acogidos a las prejubilaciones previstas en el Acuerdo Laboral de 3 de enero de 2011 y ratif‌icado el 18 de mayo de 2011 mantendrán su condición de participes aun cuando extingan su relación laboral con el Promotor tal como establece el artículo 8 de estas Especif‌icaciones, dado que por los mismos se seguirán haciendo aportaciones hasta la edad de 64 años.

2.- Dichas aportaciones se seguirán realizando por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviera en activo, pero solo hasta los 64años de edad y tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato.

3,. Respecto de las aportaciones adicionales previstas en el artículo 21.1.e) de estas Especif‌icadores, las mismas se mantendrán hasta el acceso a la jubilación efectiva y como máximo hasta los 64 años de edad, efectuándose en ese momento la liquidación por las aportaciones pendientes.

CUARTO.- El trabajador demandante se acogió a esta medida de prejubilación el día 1 de marzo de 2012 y Banco Castilla-La Mancha vino realizando las aportaciones al Plan de Pensiones hasta el mes de mayo de

2013, comunicando al actor mediante escritos de fechas 22 de mayo, 10 de julio y 31 de diciembre de 2.013 la suspensión de tales aportaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017

QUINTO.- Con fecha 25 de agosto de 2.015 se presentó en la of‌icina de Registro General del Decanato demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Social Nº Uno de Albacete en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimaba procedentes a su derecho, suplicaba se dictase Sentencia en la que "se reconozca el derecho del actor a las aportaciones suspendidas al Fondo de Pensiones de Empleo CCM durante el período comprendido entre junio de 2013 y junio de 2017, ambos incluidos, condene a todos los demandados a estar y pasar por tal declaración."

Que la citada demanda fue tramitada en el citado Juzgado con el nº PO 585/2015, recayendo sentencia de fecha 19 de septiembre de 2018, que contiene el siguiente fallo:

Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE CCM y CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., así como la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Ezequias, frente a BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., asistido del letrado D. Antonio Cebrián Carrillo, FES-UGT-SECCION SINDICAL DE UGT EN GRUPO LIBERBANK, COMFIA-CCOO-SECCION SIDICAL DE CCOO EN GRUPO LIBERBANK-CCM, SECCIÓN SINDICAL CSI-F EN GRUPO LIBERBANK, no comparecidos, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE CCM, asistida de la letrada Dª. Helena Moyano Flores, y CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (Entidad Gestora del Plan de Pensiones de Empleo CCM), representada por la Procuradora Dª. Ana Luisa Gómez Castello y asistida de la letrada Dª. María Jesús Fernández Culebras, absolviendo a los demandados de los pedimentos contenidos en ella.

La sentencia no ha adquirido f‌irmeza al estar tramitándose recurso de suplicación frente a la misma.

SEXTO.- Actuación empresarial respecto de la actora:

Mediante comunicación fechada el 22/05/2013 y notif‌icada a la trabajadora a través de burofax recibido el 23/05/2013, f‌inalizado con fecha 08/05/2013 el período de consultas de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo ex art. 41 del ET por causas económicas expuestas a la representación de los trabajadores con entrega de la documentación acreditativa (entre ella Memoria Explicativa e Informe Técnico), pasando seguidamente a exponer las mismas, se pone en conocimiento del trabajador que se ha adoptado por la Empresa, entre otras medidas, la consistente en "... suspensión de las aportaciones de todos los partícipes de los planes de pensiones por la contingencia de jubilación. Siendo Vd. partícipe del Plan de Pensiones le resulta de aplicación la medida, por lo que le comunicamos que, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá la aportación a los planes de pensiones que le corresponda como partícipe por la contingencia de jubilación...".

Según Certif‌icación de fecha 11/06/2013, emitida por CCM Vida y Pensiones como Entidad Gestora del Fondo de Pensiones de los Empleados de CCM al cual está adscrito el Plan de Pensiones de Empleo de la CCM, la actora es partícipe del mencionado Plan con número 1839 adscrito al Subplan 4.

Según Certif‌icación de fecha 07/06/2013 del Presidente de la Comisión de Control, y, a efectos informativos, las cantidades de las aportaciones adicionales hipotéticas pendientes de realizar calculadas hasta alcanzar la edad de 65 años asciende a la cuantía de 60.957,28 €, siendo las cantidades aportadas en el mes de mayo de 2013 como aportaciones ordinarias 296'83 y como por aportaciones adicionales de 334'49€.

SÉPTIMO.- Que el actor interesó el reconocimiento de prestación por jubilación que fue concedida mediante resolución con fecha de efectos 25/10/2016, dándose por reproducido el contenido de la citada resolución aportada como doc. 13 del ramo de prueba de la empresa.

OCTAVO.- Se da íntegramente reproducido el informe pericial actuarial aportado como doc. 4 del ramo de prueba, ratif‌icado en sede judicial.

NOVENO.- Con fecha 29/06/2018 la actora interpone la preceptiva Papeleta de Conciliación en materia de reclamación de cantidad frente a la entidad BANCO DE CASTILLA LA...

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