STSJ Castilla-La Mancha 581/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución581/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00581/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 45168 44 4 2020 0000113

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000140 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000287 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Luis

ABOGADO/A: JULIO VIÑUALES GALVEZ

PROCURADOR: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, GRUPO INGEMAR, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

PROCURADOR:, ABELARDO LOPEZ RUIZ

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a doce de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 581/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 140/2021, sobre RESOLUCION DE CONTRATO, formalizado por la representación de D. Luis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 287/2020, siendo recurridos GRUPO INGEMAR S.L. y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de octubre de 2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina en los autos número 287/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que con DESESTIMACION de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE TRABAJO seguida a instancia de DON Luis frente a GRUPO INGEMAR SL, con la intervención del FOGASA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados de contrario, desestimando igualmente la pretensión indemnizatoria.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero.- Don Luis viene prestando servicios para la empresa GRUPO INGEMAR SL desde el 1 de octubre de 1993, mediante contrato laboral de carácter indef‌inido con la categoría profesional de of‌icial administrativo y salario mensual de 2.048,26 euros incluida prorrata de pagas extras.

Segundo.- A fecha de interposición de la demanda la empresa había abonado los salarios al actor en los siguientes plazos:

- La paga extra navidad 2018 por importe total de 1.528,51 euros fue abonada del siguiente modo: 300,00 euros el 28 de diciembre de 2018 y 1.228,51 euros el 8 de julio de 2019;

- La nómina de enero 2019 por importe total de 1.603,82 euros fue cobrada del siguiente modo: 1.000,00 euros el 13 de febrero de 2019, 400,00 euros el 18 de febrero de 2019 y 203,82 euros el 25 de febrero de 2019;

- La nómina de febrero 2019 por importe total de 1.603,82 euros fue cobrada del siguiente modo: 500,00 euros el 11 de marzo de 2019, 750,00 euros el 18 de marzo de 2019 y 353,82 euros el 26 de marzo de 2019.

- La nómina de marzo 2019 por importe total de 1.603,82 euros fue cobrada del siguiente modo: 1.000,00 euros el 11 de abril de 2019, 300,00 euros el 15 de abril de 2019 y 320,52 euros el 6 de mayo de 2019.

- La nómina de abril 2019 por importe total de 1.603,82 euros fue cobrada del siguiente modo: 1.400,00 euros el 13 de mayo de 2019, y 203,82 euros el 24 de mayo de 2019.

- La nómina de mayo 2019 por importe total de 1.603,82 euros fue cobrada del siguiente modo: 700,00 el 10 de junio de 2019, 400,00 euros el 17 de junio de 2019, 500,00 euros el 24 de junio de 2019 y 3,82 euros el 1 de julio de 2019.

- La nómina de junio 2019 por importe total de 1.519,40 euros fue cobrada del siguiente modo: 800,00 euros el 15 de julio de 2019, 400,00 euros el 22 de julio de 2019 y 319,40 euros el 25 de julio de 2019.

- La paga extra de verano 2019 por importe de 1.534,46 euros fue abonada el 31 de diciembre de 2019.

- La nómina de julio 2019 por importe total de 1.587,04 euros fue abonada el 9 de agosto de 2019.

- La nómina de agosto 2019 por importe total de 1.587,04 euros fue abonada el 16 de septiembre de 2019.

- La nómina de septiembre 2019 por importe total de 1.739,12 euros fue cobrada del siguiente modo: 650,00 euros el 14 de octubre de 2019, 400,00 euros el 21 de octubre de 2019, 300,00 euros el 28 de octubre de 2019 y 389,12 euros el 4 de noviembre de 2019.

- La nómina de octubre 2019 por importe total de 1.739,12 euros fue cobrada del siguiente modo: 850,00 euros el 18 de noviembre de 2019 y 889,12 euros el 25 de noviembre de 2019.

- La nómina de noviembre 2019 por importe total de 1.739,12 euros fue cobrada del siguiente modo: 1000,00 euros el 16 de diciembre de 2019 y 739,12 euros el 20 de diciembre de 2019.

- La paga extra de navidad 2019 por importe de 1.662,64 euros no estaba cobrada a fecha de interposición de la demanda.

Tercero.- A fecha de la vista y tras celebración del acto de conciliación en el SMAC la empresa está al corriente en todos los pagos (doc. 8 demandada) a excepción de la extra de diciembre 2019 cuyo retraso en el pago ha sido pactado con el Comité.

Cuarto.- En el año 2017 la empresa se vio inmersa en un procedimiento de concurso voluntario de acreedores declarado por auto de 11 de enero de 2017 en el que se aprobó un ERE de extinción de contratos de trabajo por causas económicas que afectó a 36 trabajadores aprobado por auto de 2 de agosto de 2017. El procedimiento concursal f‌inalizó con Convenio aprobado judicialmente por sentencia de 15 de diciembre de 2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo (doc. 2 demandada). En el año 2019 la empresa plantea un nuevo ERE que f‌inalizó, tal y como acordó la mesa negociadora, con el despido de un total de 31 de los 37 empleadores que integraban la plantilla de la fábrica de Usurbil (doc. 3 demandada).

Quinto.- La demandada presentó unas pérdidas en el año 2018 de -5.233,463 euros y las pérdidas de 2019 ascendieron a -4.242,87 euros. La previsión de pérdidas para el ejercicio de 2020 asciende a -684.540 euros pendiente de anotarse los efectos negativos de la crisis sanitaria y económica (doc. 5 demandada), en base a dicha situación se procedió a iniciar la negociación para la Modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo consistente en una rebaja de salarios que están muy encima del promedio de mercado y como plan de viabilidad (doc. 6 demandada).

Sexto.- Actualmente el actor se encuentra inmerso en un ERTE por la suspensión de contratos laborales por fuerza mayor desde el 27 de marzo de 2020, comunicado al Sr. Luis el 26 de marzo del corriente y siendo la fecha de inicio de la suspensión el 1 de octubre de 2020 según la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo por suspensión o por reducción de jornada a consecuencia del Covid-19 presentada en el SEPE (doc. 7 demandada).

Séptimo.- En fecha 4 de diciembre de 2019 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y en fecha 27 de diciembre de 2019 se celebró acto de conciliación que f‌inalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Luis, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina ha dictado sentencia de fecha 24 de octubre de 2020, en el procedimiento 287/2020, sobre resolución de contrato de trabajo por incumplimiento del empleador, en el que son parte Don Luis, como demandante, y Grupo Ingemar, S.L., como demandada, desestimando la demanda.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se declare resuelto el contrato de trabajo.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la modif‌icación de los siguientes hechos probados:

    1. Modif‌icación del hecho probado segundo añadiendo el siguiente párrafo:

    "La nómina correspondiente al mes de diciembre de 2019 se encontraba impagada a la fecha de presentación de la demanda el 13 de enero de 2020".

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:

    1. Infracción del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores y jurisprudencia de aplicación.

SEGUNDO

Modif‌icación de hechos probados.

La parte recurrente quiere modif‌icar el relato de hechos probados añadiendo en el hecho segundo que la retribución de diciembre de 2019 se encuentra impagada en el momento de presentación de la demanda.

La previsión legal del artículo 193 b) LRJS permite solicitar la corrección de las eventuales contradicciones o errores de apreciación entre los hechos que se dan como probados y los que se deduzcan de las pruebas documentales o periciales practicadas, habiéndose exigido por reiterada Jurisprudencia ( TS 9 de enero de 2019, recurso...

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