SAP Barcelona 275/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución275/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188065100

Recurso de apelación 184/2020 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 307/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012018420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012018420

Parte recurrente/Solicitante: Horacio

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a:

Parte recurrida: Ignacio

Procurador/a: Mª Paz Lopez Lois

Abogado/a: Constantino Perez Meneses

SENTENCIA Nº 275/2021

Magistrados:

Belen Zambrana Eliso Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas

Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina

Barcelona, 26 de abril de 2021

Ponente : Belen Zambrana Eliso

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 307/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRicard Ruiz Lopez, en nombre y representación de Horacio contra Auto - 09/04/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Paz Lopez Lois, en nombre y representación de Ignacio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo en parte la demanda que formula Ignacio y condeno aldemandado, Horacio al pago de la cantidad de

8.990,53 euros más losintereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin hacer imposiciónde costas.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/04/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Belen Zambrana Eliso .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda rectora del procedimiento el actor, DON Ignacio, ejercita una acción de responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos a motor, ex artículo 1902 CC, en relación con los artículos 1.1 y 7.1 de la RDLeg. 8/2004 que aprueba el TRLRCySCVM, en reclamación de una indemnización por las lesiones y por los daños materiales que sufrió en el accidente de circulación acaecido en fecha 4 de julio de 2016 en el cruce entre las calles Mallorca y Marina de la ciudad de Barcelona, causado que fue dicho siniestro por la bicicleta marca BTWIN (que se incorporó de manera imprudente a la intersección, estando su semáforo en fase roja, y provocó la colisión con la motocicleta marca HONDA y matrícula ....HWQ conducida por el demandante, que se hallaba en esa intersección habiendo entrado en la misma con su luz semafórica en verde). Dirige su demanda, el actor, contra DON Horacio, conductor de la bicicleta causante del accidente y solicita que se dicte sentencia por la cual se condene a dicho demandado a abonar al demandante la cantidad total de 10.809,65 euros, suma que comprende: (A) La indemnización por las lesiones sufridas en la colisión (8.447,09 euros; por 23 días de perjuicio personal grave, 45 días de perjuicio personal moderado, 3 puntos de secuela de "artrosis postraumática y/o codo doloroso", y 2 puntos de perjuicio estético ligero consistente en "cicatriz en codo derecho" -todo ello según dictamen pericial y documental médica que adjunta a la demanda); y (B) los daños materiales causados a la motocicleta del demandante (valorados en informe pericial en 2.362,56 euros). Todo ello con devengo de los intereses legales del artículo 1108 CC y con imposición de las costas a la parte demandada.

La parte demandada DON Horacio, se opone a tal pretensión; (1) negando el relato de hechos de la contraparte y af‌irmando que fue el actor quien actuó de manera negligente, conduciendo con exceso de velocidad y sin la precaución exigible dadas las circunstancias del tráf‌ico (ambulancia en mitad de la intersección, cortando el tráf‌ico que era además regulado por un agente), provocando la colisión, tal como se corrobora con la pericial mecánica que aporta, lo que excluye su responsabilidad al concurrir culpa exclusiva de la víctima. Y (2) subsidiariamente, cuestionando la valoración pericial de las lesiones y la cuantía indemnizatoria reclamada en la demanda (para la parte demandada los días de perjuicio personal grave deben ser calif‌icados de moderados, y los moderados de básicos y a la mitad dada la falta de acreditación de las sesiones de rehabilitación, y no cabe valorar la existencia de la secuela de "artrosis postraumática y/o codo doloroso"), así como también la tasación pericial de los daños materiales de la motocicleta, que se reclaman, y que el demandado considera excesivos.

Seguido el juicio por sus trámites recayó sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condena al demandado DON Horacio a abonar al demandante la suma de 8.990,53 euros, con devengo de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna en todos sus pronunciamientos, alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, pues debió apreciar la concurrencia de culpas (al 50%) entre los dos conductores intervinientes en la colisión, y estimar la valoración de la indemnización por lesiones por dicha parte propuesta en su contestación. Sí que se aquieta la parte demandada en su recurso, a abonar la indemnización por los daños materiales causados a la motocicleta

del demandante (en la cuantía determinada en el informe pericial) si bien al 50% dada la concurrencia de culpas invocada (ex novo) en esta alzada. Con base en lo expuesto, interesa la apelante, que con estimación de su recurso, se revoque parcialmente la sentencia dictada en la primera instancia y se condene a dicha parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.986,98 euros (en lugar de los 8.990,53 euros que se establecen en el Fallo de la sentencia).

La parte demandante presenta escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, y aboga por la íntegra conf‌irmación de la sentencia de primer grado.

En def‌initiva, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los términos expuestos y se dispone para su resolución del mismo material probatorio existente en la primera instancia.

SEGUNDO

Examinados en esta alzada los autos elevados, el recurso, ya se adelanta, no puede prosperar, en cuanto que este Tribunal comparte los argumentos que se exponen en los fundamentos de derecho de la sentencia apelada a los f‌ines de sustentar su parte dispositiva, motivación que se considera bastante para conf‌irmar tal resolución puesto que no queda desvirtuada en esta alzada por las alegaciones vertidas en el correspondiente escrito de interposición de recurso, y en consecuencia puede y debe remitirse esta Sala a dicha fundamentación a los f‌ines de dar cumplimiento a la obligación que a Juzgados y Tribunales impone el artículo 120 núm. 3 de la Constitución Española, que no es otra cosa que el dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, obligación que está inmersa de la misma manera en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y al respecto debe recordarse que, como es sabido, la doctrina jurisprudencial dimanante tanto del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98

, 116/98, 181/98, 187/2000 ) como de la Sala Primera del Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, ó 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001, 30 de julio y 29.9.2008 ) permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser conf‌irmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos y cual precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado. En consecuencia, si la resolución de primer grado es acertada, la que la conf‌irma en apelación no tiene por qué repetir o reproducir argumentos, pues en aras de la economía procesal debe corregir sólo aquello que resulte necesario ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de octubre y 5 de noviembre de 1992, 19 de abril de 1993, 5 de octubre de 1998, y 30 de marzo y 19 de octubre de 1999 ); en def‌initiva, una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla ( STS 30.7.2008 ). En el mismo sentido, la STS 18.3.2016, citando la del mismo Tribunal de 27.12.2013, af‌irma "...nuestro enjuiciamiento debe circunscribirse a la relación directa y manif‌iesta entre la norma aplicable y el fallo de la resolución, exteriorizada en la argumentación jurídica; sin que exista un derecho fundamental a una determinada extensión de la motivación, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos...

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