STSJ Andalucía 728/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución728/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha25 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

LS

SENT. NÚM. 728/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En Granada, a Veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1739/20, interpuesto por D. Olegario, Dª Frida y UTE FUJITSU-INGENIA SOPORTE AL PUESTO DEL SAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 DE GRANADA, en fecha 24.4.20, en Autos núm. 35/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Olegario y Dª Frida en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INGENIERÍA E INTEGRACIÓN AVANZADAS S.L., FUJITSU TECNOLOGY SOLUTIONS S.L., UTE FUJITSU. INGENIA SOPORTE AL PUESTO DEL SASIT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN S.L.U. -PULSIA TECNOLOGY S.L UTE, ITE CORPORATE SOLUTIONS SPAIN S.L.U, ES FIELD DELIVEV SPAIN S.L.U PULSIA TECNOLOGYS.L (ANTES Novasoft Servicios Tecnológicos S.L.), APS ANDALUCÍA DIASOLF -SADIEL- NOVASOFT UTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 24.4.20, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte las demanda promovida por D. Olegario y DÑA Frida contra el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADAS S.L., FUJITSU TECNOLOGY SOLUTIONS S,L UTE FUJITSU. INGENIA SOPORTE AL PUESTO DEL SASIT CORPORATE SOLUTIONS SPAIN S.L.U. - PULSIA TECNOLOGY S.L UTE, ITE CORPORATE SOLUTIONS SPAIN S.L.U, ES FIELD DELIVEV SPAIN S.L.U PULSIA TECNOLOGYS.L (ANTES Novasoft Servicios Tecnologicos s.l), APS ANDALUCIA DIASOLF -SADIEL -NOVASOFT UTE absuelvo a los citados demandados de las pretensiones en su contra en relación con la cesión ilegal de trabajadores y el carácter indef‌inido de su relación laboral, estimando la pretensión de los actores del reconocimiento de la antigüedad que reclaman en su respectivas demandas debiendo las citadas demandadas a estar y pasar por

esta declaración con las consecuencias legales de ello derivadas, sin pronunciamiento contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su responsabilidad subsidiaria futura.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO: D. Olegario con D.N.I nº NUM000 viene prestando servicios como operador periférico en el Hospital General de Granada, Hospital Universitario Virgen de las Nieves para la empresa UTE NOVASOFT -SADIEL, desde el 22 de septiembre de 2008 al 15 de octubre de 2014 y para INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA S.A desde el 16 de octubre hasta la actualidad. El salario mensual que percibe por todos los conceptos asciende a la cantidad de 1170, 20 euros.

El contrato de trabajo celebrado con la empresa INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA S.A es un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado que obra como documento nº 30 del Tomo V.

DÑA Frida con D.N.I nº NUM001 viene prestando servicios como operador periférico en el Distrito Granada Metropolitano para la empresa Técnicas de Salud S,A desde el 26 de diciembre de 2002 al 15 de septiembre de 2010. Para la UTE DIASOFT-SADIEL - NOVASOFT desde el 16 de septiembre de 2010 a 15 de octubre de 2014 y para FUJITSU TENCHOLOGY SOLUTIONS S,A desde el 16 de octubre de 2014. El salario mensual percibido por todos los conceptos asciende a la cantidad de 1.349,67 euros. El contrato de trabajo celebrado con FUJITSU TECHOLOGY SOLUTIONS S.A es un contrato temporal para obra o servicio determinado cuyo objeto es: "Realizar tareas de soporte de entornos microinformáticos y ayuda en coordinación de técnicos de soporte".

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo de los actores e informes de vida laboral que obran en la prueba de la parte actora.

SEGUNDO

Por parte del Servicio Andaluz de Salud se tramitó expediente NUM002 sobre " Contratación de servicios de soporte a los sistemas de información locales y puestos de usuario y mantenimiento de los puestos de usuario en los centros hospitalarios y centros de transfusión sanguínea del Servicio Andaluz de Salud. En dicho expediente resultó adjudicataria del servicio la UTE APS ANDALUCIA, formada por las empresas DIASOFT S.L, SADIEL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A y NOVASOFT INGENIERIA S.L.

El objeto del contrato esta descrito en la Clausula 1 del Pliego de prescripciones Técnicas, que se da por reproducido y en la Cláusula 5 de dicho Pliego se establece que para la prestación de servicios, la empresa adjudicataria aportará los medios organizativos, materiales y humanos necesarios. Para la correcta prestación de los servicios se hace necesario un equipo de trabajo compuesto por un Jefe de Proyecto y cuantos técnicos de adecuada cualif‌icación y nivel de dedicación sean requeridos según la distribución de recursos mínimos.

El contrato de arrendamiento de servicios celebrado expiró el 15 de octubre de 2014.

Por el Servicio Andaluz de Salud se promueve expediente nº NUM003 sobre "contratación de servicios de soporte al puesto de usuario del Servicio Andaluz de Salud". En la memoria justif‌icativa de la contratación de servicios de soporte al puesto de usuario del Servicio Andaluz de Salud se hace constar que: "el objeto de la contratación incluye servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para la realización de tareas dentro de los siguientes ámbitos:

"Soporte al puesto, gestión y ejecución de actividades y procesos necesarios para entregar gestionar servicios relativos al puesto de trabajo de usuarios con el nivel de servicio comprometido ".

TERCERO

En fecha de 23 de septiembre de 2014 se formaliza un contrato entre el Servicio Andaluz de Salud y la UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S,A -INGENIA S.A para la prestación de servicios de soporte al puesto de usuario del SAS, con fecha de inicio el 22 de octubre de 2014.

En la Clausula Primera del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) se establece que el objeto de la contratación incluye servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones para la realización de tareas dentro de los siguientes ámbitos: Soporte al puesto de trabajo, gestión y ejecución de actividades y procesos necesarios para entregar y gestionar servicios relativos al puesto de trabajo de usuarios con el nivel de servicio comprometido.

Estos servicios se llevarán a cabo dentro del marco del Servicio Andaluz de Salud. Según la Clausula Segunda del PPT el servicio de soporte al puesto de usuario consiste en la operación, administración, gestión, mantenimiento, instalación, conf‌iguración, puesta en marcha y reparación de los componentes físicos y lógicos que componen los medios informáticos usados directamente por los usuarios de distintos centros del Servicio Andaluz de Salud.

Los objetivos vienen descritos en el punto 2 de la referida clausula y son los siguientes:

  1. Garantizar en corto plazo la disponibilidad y la capacidad del hardware y sofftware en el puesto de trabajo.

  2. Ejercitar el primer nivel de mantenimiento de hadware a nivel de consumibles, ajuste operativo y

    conf‌iguración, así como servir de enlace con el mantenimiento por parte de terceros.

    Se requiere personal cualif‌icado, considerándose necesario para la provincia de Granada 25 técnicos de microinformática y un coordinador de nodo (Cláusula 2.5 PPT)

    Asimismo en la Cláusula 2.5 PPT para la realización de las tareas del servicio objeto de la contrata, el adjudicatario del servicio debería de disponer de personal con los conocimientos técnicos necesarios, añadiendo que:" el personal adscrito al servicio se considerará como recurso del adjudicatario que desarrolla su labor bajo el marco del servicio def‌inido."

    En la Cláusula 2.6 del PPT se describen las taresa incluidas en el ámbito del servicio y son las siguientes:

  3. Diagnostico y resolución de incidencias. Esta resolución puede implicar la reparación del equipamiento microinformático. Esa reparación no incluirá proporcionar los repuestos necesarios.

  4. Administración, gestión, instalación, conf‌iguración y puesta en marcha de los componentes físicos que sirven de soporte informático local a los usuarios.

  5. Administración, gestión y soporte de los sistemas operativos software de base y aplicaciones of‌imáticas que sirven de soporte informático local a los usuarios.

  6. Instalación y conf‌iguración de las aplicaciones de negocio

  7. Supervisión de los rack de comunicaciones, ordenación del cableado. Conexionado y certif‌icación periódica de los paneles de parcheo y de las tomas de red para datos y voz.

  8. Gestión y actualización del inventario en el Directorio de Recursos informáticos (en adelante DRI) de los puestos de usuario y periféricos

  9. Administración, gestión y conf‌iguración de clientes y/o agentes de bases de datos de los puestos de usuario.

  10. Diagnostico y resolución de incidencias de los equipos informáticos asociados a equipamiento informático básico necesarios para el funcionamiento de sistemas electro médicos

  11. Administración, gestión e instalación y conf‌iguración del cliente del antivirus en los puestos de los usuarios.

  12. Administración, gestión, instalación y distribución de parches o actualizaciones críticas de sistemas operativos y aplicaciones of‌imáticas en los componentes físicos que sirven de soporte informático a los usuarios del SAS

  13. Soporte a la gestión y administración del servicio de directorio local en los que respecta unicamente a actividades que...

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