STSJ Andalucía 543/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución543/2021

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 543/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1484/2020, interpuesto por Dª. Emilia, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Almería, en fecha 24 de febrero de 2020, en Autos núm. 468/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Emilia, en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2020, por la que estimando la demanda interpuesta declara su derecho a percibir de la demandada la prestación anticipada de jubilación, calculada con el porcentaje del 76%, sobre una base reguladora de 2498,95 euros, condenando a las demandadas al estar y pasar por esta declaración.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Emilia, mayor de edad y con DNI NUM000, solicitó pensión anticipada de jubilación por discapacidad, que le fue denegada por el INSS en resolución de fecha de salida 11 de mayo de 2018, por no acreditar haber trabajado un tiempo efectivo bajo las circunstancias de discapacidad superior a 45% debida a alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exija en cada momento (actualmente 15 años).

SEGUNDO

La actora, al tiempo de solicitar la prestación había cotizado 6269 días, de los cuales 3529 eran de trabajo efectivo con una discapacidad superior a 45%, correspondiendo los restantes a cotizaciones por prestación por desempleo: 24+110+12+122+104+80+88+96 días, subsidios de carácter asistencial: 62+98+182+92 días y subsidio para mayores de 55 años: 693 días (Informe de cotización obrante al expediente, debidamente desglosado en el ramo de prueba de la demandada, no desvirtuado de contrario).

TERCERO

La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada, agotándose la vía administrativa.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Emilia, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La trabajadora, nacida el NUM001 de 1956, interpuso demanda en solicitud de su reconocimiento en situación de jubilación anticipada por discapacidad. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Almería de fecha 24 de febrero de 2020 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación la demandante, aduciendo diversos motivos al efecto.

SEGUNDO

Propone en primer término y al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. Solicita si el añadido al hecho probado segundo del siguiente inciso: "La actora ha estado trabajando y dado de alta desde el 9 de noviembre de 1996, en empresas del sector de envasado y manipulado de Almería, especialmente con la empresa Vicasol, Sociedad Cooperativa Andaluza, acreditando la fecha del hecho causante de 6.372 días, sin incluir el coef‌iciente multiplicador del 1,33 propio de dicho sector, igualmente la actora desde el 22 de mayo de 1989 tiene reconocido el grado de minusvalía del 50% por padecer el síndrome post polio (secuelas de la poliomielitis)".

No puede admitirse íntegramente a la reforma propuesta, que establece un dato de cotización que viene a contradecir lo que recoge la actual redacción del hecho probado de referencia, cuyo mantenimiento se solicita por otra parte. Se basa al efecto en un informe de vida laboral de la trabajadora, de la que se pretende extraer tanto la naturaleza de la actividad de cada una de las empresas para las que desarrolló su actividad, así como los períodos efectivos de cotización, datos que no aparecen expresamente recogidos en aquél.

Debe admitirse por el contrario y parcialmente la reforma propuesta, al ponerse de relieve como elemento no recogido en el actual relato de hechos probados y eventualmente relevante a los efectos de debate, el contenido de un certif‌icado del centro de valoración y orientación de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en la que se manif‌iesta que la trabajadora tiene reconocido un grado de discapacidad del 50% desde el 22 de mayo de 1989, derivada de la concurrencia de un síndrome postpolio/secuelas de poliomielitis.

TERCERO

Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 1, 2 y 5 del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, así como de la doctrina jurisprudencial que cita.

Establece el artículo 206.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación a la pensión de jubilación, que "2 . De igual modo, la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se ref‌iere el artículo 205. 1.a ) podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o también en un...

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