STSJ Comunidad de Madrid 53/2021, 23 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2021
Fecha23 Febrero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0015723

Procedimiento Asunto penal 43/2021 (Recurso de Apelación 38/2021)

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Jose Ángel

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA ALVAREZ PEREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 53/2021

Ilma. Sra. Presidente:

Dª. María José Rodríguez Duplá.

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D ª María de los Ángeles Barreiro Avellaneda

Dª. María Prado Magariño

En Madrid, a 23 de febrero de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 1863/2020, sentencia de fecha 27/11/2020, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 13:20 horas del día 15 de abril de 2019, el acusado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió, con ánimo libidinoso, a acercarse a la menor, Raquel, nacida el NUM000 de 2004, que se encontraba sentada en un banco en la CALLE000 de esta capital, y tras dirigirse a ella con frases como "sube a mi casa que te vas a correr de lo que te voy a hacer y te voy a dar dinero", la toco por encima de la ropa el pecho y la tripa y también la tocó en la cara, todo ello en contra de la voluntad de la menor".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" FALLAMOS

CONDENAMOS al acusado Jose Ángel, como autor responsable de un delito de abuso sexual a menor de trece años, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de alteración mental, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercamiento a menor de 500 meros de la menor Raquel, de su domicilio, centro de estudios, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, prohibición de comunicarse con ella de cualquier forma por tiempo de 8 años y libertad vigilada por tiempo de 8 años, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 8 años, a que indemnice al legal representante de la menor Raquel en la cantidad de 1500 euros por los daños morales causados, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C y al pago de las cosas procesales".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Jose Ángel, recurso impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite elartículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 23/02/2021.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA PRADO MAGARIÑO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la representación procesal del acusado, en el que postula su absolución, se articula sobre la base de un único motivo al que denomina PRIMERO y en el que invoca la vulneración del art. 24.2 de la Constitución Española en relación con el derecho a la presunción de inocencia y ello por considerar que la declaración de la denunciante no constituye prueba de cargo para desvirtuar aquélla al no reunir los requisitos jurisprudencialmente exigidos por lo que, en aplicación del principio "in dubio pro reo", a juicio del recurrente, la Sala a quo debió dictar sentencia absolutoria.

En relación con la presunción de inocencia, la STS. de 24-2-2020 señala que: "La STC 33/2015, de 2 de marzo , evocando las ya lejanas SSTC 137/1988, de 7 de julio, FJ 1 , o 51/1995, de 23 de febrero , FJ 2, reitera que la presunción de inocencia, no solo es criterio informador del ordenamiento procesal penal, sino además y sobre todo, un derecho fundamental en virtud del cual el acusado de una infracción no puede ser considerado culpable hasta que así se declare en sentencia condenatoria, que sólo procederá si media una actividad probatoria lícita que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por el Tribunal penal, pueda entenderse concluyentemente de cargo. La STC 68/2010, de 18 de octubre , de igual forma y en plena sintonía con una machaconamente repetida doctrina constitucional conceptúa a la presunción de inocencia como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas, revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente tanto los hechos como la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas, o cuando no se motiva el resultado de su valoración, o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo seguido. (Fundamento Jurídico Cuarto; en idéntico sentido y entre muchas otras, SSTC 107/2011, de 20 de junio -Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a, 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a )- ó 16/2012, de 13 de febrero ).

Se vulnera, así pues, la presunción de inocencia cuando se condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente ( STS 653/2016, de 15 de julio )."

La alegación del principio de presunción de inocencia permite traer a colación, entre otras, la STS 29-4-2019, que establece las siguientes consideraciones: "1. La presunción de inocencia es un derecho fundamental reconocido en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y en la Carta de los Derechos Fundamentales...

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