STSJ Canarias 282/2021, 18 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Marzo 2021 |
Número de resolución | 282/2021 |
Sección: JPS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000093/2021
NIG: 3501644420200002273
Materia: Despido disciplinario
Resolución:Sentencia 000282/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000219/2020-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Demandante: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
Demandado: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Alberto ; Abogado: HECTOR CLEMENTE VALDIVIA GONZALEZ
Recurrido: LOGISTICA TEMAR 7 ISLAS S.L.; Abogado: OSCAR MARTEL GIL
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000093/2021, interpuesto por D. Alberto, frente a Sentencia 000346/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000219/2020-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alberto, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados LOGISTICA TEMAR 7 ISLAS S.L. y el FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el 11 de noviembre de 2020 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"
Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "LOGÍSTICA TEMAR 7 ISLAS S.L.", en la actividad de: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: Antigüedad:09-04-2019
Salario día:40,30€
Categoría Prof.:Conductor.
Centro:Las Palmas de Gran Canaria.
Forma de pago:Efectivo.
Jornada:Completa - (40 h. semanales)
Convenio Colectivo del sector "Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Las Palmas, en adelante, "CC". (BOP Las Palmas núm. 28, de 02/03/2005).
No controvertido.
Fue contratado como eventual por circunstancias de la producción. Así consta en el contrato de trabajo (doc 2 demandada)
Que el día 30/01/2020 el actor intervino en una pelea con Camilo . No controvertido
Que la demandada remite la carta de despido el 31-01-2020, con efectos desde el mismo día y con causa en despido disciplinario. No controvertido
La actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores. Se agotó la vía conciliatoria sin efecto".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alberto contra Logística Temar 7 Islas SL y FOGASA debo declarar y declaro la procedencia de la extinción del contrato y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la petición deducida en su contra". CUARTO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Alberto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.
D. Alberto, trabajador de la empresa Logística Temar 7 Islas, S.L.U., es despedido al haber "quedado demostrado que... intervino en una pelea con su compañero Camilo, acaecida el día 30 de enero de 2020, sobre las 15:30 horas en el Muelle Nelson Mandela del Recinto Portuario de Las Palmas", conducta constitutiva de infracción muy grave - artículo 50.4 del Convenio Colectivo de Mercancías por Carretera de la provincia de Las Palmas, "ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa", y artículo
54.2.c del ET -.
En su impugnación se encuentra el origen del presente litigio.
En la instancia el despido ha sido declarado procedente.
Disconforme, el trabajador accionante se alza en suplicación. La empresa impugna el recurso.
En primer lugar persigue el recurrente la revisión fáctica, por el cauce previsto en el apartado b) del artículo 193 LRJS.
Pide incorporar el contenido íntegro de la carta de despido al hecho probado cuarto.
El contenido de la carta de despido es hecho conforme.
El hecho conforme no solamente está exento de prueba conforme al artículo 87.1 LRJS, sino que ni siquiera está necesitado de ser incluido en el relato fáctico a efectos de su valoración, lo que comporta la desestimación de la solicitud.
Seguidamente el recurrente acude al cauce de censura, previsto en el apartado c) del artículo 193 LRJS, para denunciar:
-
Defecto formal de la carta de despido.
Alega que su contenido es genérico y causa indefensión: no se identifica ofensa verbal o física que permita encajar la conducta en el tipo del artículo 50.4 del Convenio de aplicación; no se hace saber el grado de participación del demandante en la "pelea", ni si era agresor o agredido, si incitó el altercado o simplemente se limitó a defenderse de una supuesta agresión. Sostiene que la omisión de datos no le permitió articular defensa frente a las acusaciones que sí se vertieron en el acto de la vista y sobre las que la demandada sí tuvo oportunidad de practicar prueba.
Imputa a la sentencia vulneración de los artículos 55.1 y 2 del ET ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS 46/2022, 23 de Diciembre de 2021
...ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que dictó sentencia de 18 de marzo de 2021, en el recurso de apelación 93/2021, desestimándolos íntegramente. TERCERO Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Ángel y Antoniet......