STSJ Canarias 282/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2021
Número de resolución282/2021

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000093/2021

NIG: 3501644420200002273

Materia: Despido disciplinario

Resolución:Sentencia 000282/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000219/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandante: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Demandado: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Alberto ; Abogado: HECTOR CLEMENTE VALDIVIA GONZALEZ

Recurrido: LOGISTICA TEMAR 7 ISLAS S.L.; Abogado: OSCAR MARTEL GIL

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000093/2021, interpuesto por D. Alberto, frente a Sentencia 000346/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000219/2020-00 en reclamación de Despido disciplinario siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alberto, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandados LOGISTICA TEMAR 7 ISLAS S.L. y el FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el 11 de noviembre de 2020 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "LOGÍSTICA TEMAR 7 ISLAS S.L.", en la actividad de: TRANSPORTE DE MERCANCÍAS con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario: Antigüedad:09-04-2019

Salario día:40,30€

Categoría Prof.:Conductor.

Centro:Las Palmas de Gran Canaria.

Forma de pago:Efectivo.

Jornada:Completa - (40 h. semanales)

Convenio Colectivo del sector "Transporte de mercancías por carretera de la provincia de Las Palmas, en adelante, "CC". (BOP Las Palmas núm. 28, de 02/03/2005).

No controvertido.

SEGUNDO

Fue contratado como eventual por circunstancias de la producción. Así consta en el contrato de trabajo (doc 2 demandada)

TERCERO

Que el día 30/01/2020 el actor intervino en una pelea con Camilo . No controvertido

CUARTO

Que la demandada remite la carta de despido el 31-01-2020, con efectos desde el mismo día y con causa en despido disciplinario. No controvertido

QUINTO

La actora no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores. Se agotó la vía conciliatoria sin efecto".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alberto contra Logística Temar 7 Islas SL y FOGASA debo declarar y declaro la procedencia de la extinción del contrato y debo absolver y absuelvo a las demandadas de la petición deducida en su contra". CUARTO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Alberto, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto, trabajador de la empresa Logística Temar 7 Islas, S.L.U., es despedido al haber "quedado demostrado que... intervino en una pelea con su compañero Camilo, acaecida el día 30 de enero de 2020, sobre las 15:30 horas en el Muelle Nelson Mandela del Recinto Portuario de Las Palmas", conducta constitutiva de infracción muy grave - artículo 50.4 del Convenio Colectivo de Mercancías por Carretera de la provincia de Las Palmas, "ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa", y artículo

54.2.c del ET -.

En su impugnación se encuentra el origen del presente litigio.

En la instancia el despido ha sido declarado procedente.

Disconforme, el trabajador accionante se alza en suplicación. La empresa impugna el recurso.

SEGUNDO

En primer lugar persigue el recurrente la revisión fáctica, por el cauce previsto en el apartado b) del artículo 193 LRJS.

Pide incorporar el contenido íntegro de la carta de despido al hecho probado cuarto.

El contenido de la carta de despido es hecho conforme.

El hecho conforme no solamente está exento de prueba conforme al artículo 87.1 LRJS, sino que ni siquiera está necesitado de ser incluido en el relato fáctico a efectos de su valoración, lo que comporta la desestimación de la solicitud.

TERCERO

Seguidamente el recurrente acude al cauce de censura, previsto en el apartado c) del artículo 193 LRJS, para denunciar:

  1. Defecto formal de la carta de despido.

    Alega que su contenido es genérico y causa indefensión: no se identif‌ica ofensa verbal o física que permita encajar la conducta en el tipo del artículo 50.4 del Convenio de aplicación; no se hace saber el grado de participación del demandante en la "pelea", ni si era agresor o agredido, si incitó el altercado o simplemente se limitó a defenderse de una supuesta agresión. Sostiene que la omisión de datos no le permitió articular defensa frente a las acusaciones que sí se vertieron en el acto de la vista y sobre las que la demandada sí tuvo oportunidad de practicar prueba.

    Imputa a la sentencia vulneración de los artículos 55.1 y 2 del ET ...

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