STSJ Canarias 266/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2021
Fecha11 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000012/2021

NIG: 3501644420180003813

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000266/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000371/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: Petra ; Abogado: MARIA CANDELARIA PEREZ GONZALEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000012/2021, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a Sentencia 000208/2020 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000371/2018-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. MARINA MAS CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Petra, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia Elegir párrafo, el día 10 de agosto de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, nacida el NUM000 /1976, af‌iliada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, ha venido prestando servicios con la categoría profesional de peluquera.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, se emitió el Informe de Valoración Médica el 1/12/17 .

TERCERO

Siguiendo la propuesta del EVI de fecha 11/12/17, el INSS dictó Resolución en fecha 18/12/17, por la que se le deniega la declaración de incapacidad permanente por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en la que se entiende causada la prestación, no hallarse en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación y no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue desestimada.

CUARTO

La actora solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 623,97 euros. /mes.

QUINTO

La actora se halla afecta a:

- IQ C LUMBAR POR LUMBOCIATALGIA (2012)

- ANSIEDAD GENERALIZADA

- DISCOPATÍA C LUMBAR

- FASCITIS PLANTAR

- OBESIDAD MÓRBIDA

- TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO

La actora sufre de lumbociatalgias previas mecánicas de repetición por lo que fue tratada mediante tratamiento farmacológico desde el año 2010 y posteriormente ha necesitado una intervención quirúrgica. La actora mantiene clínica dolorosa por lo que va a ser de nuevo2 valorada por Neurocirujano. Así mismo fue diagnosticada de Trastorno adaptativomixto con necesidad de tratamiento farmacológico y terapia Psicológica desde el año 2011. Ha sido intervenida quirurgicamente de Obesidad mórbida.

Por dichas patologías, la actora presenta limitación moderada para llevar a cabo actividades que supongan una bipedestación y/o sedestación prolongada, deambulación por terrenos irregulares, abruptos, subida y bajada de escaleras de forma continuada, f‌lexo-extensión de columna dorsolumbar de forma continua, coger pesos y deambular con ellos. Igualmente estaría limitada para actividades que requieran manipulación manual de carga.

Por su patología psiquiátrica se halla limitada para la realización de tareas de concentración, cumplimiento de horarios y de objetivos, actividades que exijan contacto con el público, evitando incluso el uso de vehículos debido al posible efecto de la medicación pautada.

SEXTO

Las actividades fundamentales que la actora ha de desarrollar son las propias de su profesión habitual de peluquera.

SÉPTIMO

Figura inscrita en el SEPE como demandante de empleo desde el 26/10/17.

El último período en alta en el RETA fue el correspondiente a 1/12/15 a 31/12/15.

La actora mantenía una deuda con la Seguridad Social de 3.402,57 euros correspondiente a los períodos de marzo de 2014 a junio 2014, agosto y septiembre de 2014, abril de 2012, agosto de 2012, octubre de 2012, junio de 2013 y septiembre de 2013.

Con fecha 29/1/16 mantenía una deuda de 3799,64 euros y solicitó aplazamiento de la deuda que le fue concedido mediante resolución del mismo día.

La trabajadora abonó las cuotas correspondientes a las mensualidades de abril de 2012, agosto de 2012, octubre de 2012, junio de 2013 y septiembre de 2013, marzo, abril y mayo de 2014.

Mediante resolución de 9/2/18 se le ha concedido nuevo aplazamiento de la deuda, adeudando a tal fecha la cantidad de 1957,99 euros correspondiente a las mensualidades de abril de 2014 a junio de 2014, agosto, septiembre de 2014 y diciembre de 2015.

El 10/7/18 realizó un ingreso por importe de 110,00 euros.

A tal fecha adeudaba dos recibos correspondientes a las mensualidades de diciembre de 2017 y junio de 2018.

OCTAVO

La actora ha prestado trabajos por cuenta ajena, encontrándose en tal régimen desde el 21/7/1994 a 31/12/2005".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Petra frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual equivalente al 100% de una base reguladora de 623,97 euros/mes, con efecto desde 11/12/17 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes, y en su virtud, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a la actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2020, en recurso de suplicación 1140/2019, se anuló la de instancia de 22 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria, para que se dictara nueva sentencia que resolviera, con libertad de criterio, sobre el objeto de litigio, previa estimación del recurso de la parte actora, que había denunciado que el fallo de la sentencia de instancia, desestimatorio al no concurrir el requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles en el momento de causarse la prestación, aplicaba indebidamente la norma señalada como infringida. La nulidad se apoyaba en el hecho de que la sentencia no había analizado la concurrencia de los otros dos requisitos, que el INSS alegaba como causa de denegación de la pensión: falta de alta o situación asimilada, no concurrir disminución de capacidad para el trabajo.

La sentencia explicaba en su fundamento de derecho tercero:

De este modo, aplicando un criterio humanizador en la interpretación de la normativa aplicable teniendo en cuenta la carrera de cotizaciones de la operaria y que a la fecha del hecho causante de la pensión reclamada, reunía sobradamente la carencia genérica para acceder a la pensión, incluso descontando los cinco recibos impagados del pago fraccionado que tenía reconocido, procede hacer extensivo a este caso el criterio1 del Tribunal Supremo f‌ijado en la sentencia de 26 de julio de 2011 (Recud 20088/2010), aunque también por lo que respecta las cotizaciones de la actora en el RETA

Para terminar concluyendo que:

"En la resolución denegatoria de la pensión de Incapacidad permanente8 reclamada (folio 59 del expediente administrativo), además de la causa ya analizada, se recogen otras dos razones más, cuales son el no hallarse de alta o en situación asimilada al alta al momento del hecho causante y también por considerar que las lesiones padecidas no tienen un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Al no haber entrado la sentencia recurrida en el análisis de estas otras dos cuestiones y ante la insuf‌iciencia de relato fáctico para poder hacerlo esta Sala, procede necesariamente declarar la nulidad de la sentencia para que la juzgadora, con libertad de criterio, resuelva, con libertad de criterio".

La sentencia dictada por el Juzgado ha estimado la demanda declarando a la parte actora afecta de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u of‌icio, siendo la patología psiquiátrica acreditada la que determina la afectación para cualquier tipo de actividad profesional, pues pese al tratamiento pautado causa limitaciones incompatibles

con cualquier ejercicio laboral, entendiendo que es una situación crónica por falta de evolución positiva de la enfermedad, motivo, termina la sentencia diciendo, por...

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