STSJ Navarra 69/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución69/2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a ONCE DE MARZO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 69/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Noelia, en nombre y representación de SERUNION, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Don Andoni San Miguel Higón, Letrado del M.I.C. de Abogados de Pamplona, en nombre y representación de DOÑA Salome, la cual fue ampliada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que, estimando las pretensiones de la demandante, declare que el convenio colectivo de aplicación en el presente supuesto y a la relación laboral entre las partes resulta ser el convenio colectivo estatal de colectividades en vigor en cada momento, en la actualidad, el convenio colectivo estatal de colectividades 2015-2018, y condene igualmente a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 10.225,79 euros brutos por los conceptos expuestos en la presente, más el 10% de la misma en concepto de intereses de mora hasta la fecha de su abono efectivo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo es la demanda interpuesta por DOÑA Salome contra SERUNIÓN, S.A., declarando estar incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Restauración Colectiva, Estatal vigente en el momento de la presente reclamación, estando además obligada la empresa demandada a abona a la actora las diferencias salariales que, para su categoría profesional, ascienden a la cantidad de (s.e.u.o.) de 4.137,58 euros brutos más los interés del artículo 29.3 ET".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- la demandante DOÑA Salome con NIF NUM000, presta sus servicios para la empresa demandada SERUNIÓN, S.A., en el centro de trabajo de la Residencia Sayoa De la Tercera Edad, con antigüedad reconocida de 19 octubre 2017, categoría profesional de cocinera y retribución bruta mensual con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 1.655,11€ brutos.-SEGUNDO.- La empresa demandada SERUNIÓN, S.A., se subrogó en la gestión del servicio de comidas de diversos clientes entre los que se encuentra la Residencia Sayoa De la Tercera Edad con fecha 18 julio 2011.-Asimismo, aplica a los trabajadores el Convenio Colectivo Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), publicado en el BOE 229 de 21 septiembre 2018.- La unidad productiva transmitida desarrolla una actividad incluida en el ámbito funcional del convenio de restauración colectiva publicado en el BOE del 22 en marzo de 2016, vigencia 2016-2018, en el que establece salarios superiores al Convenio referenciado en el párrafo anterior.- TERCERO.- La trabajadora no ostenta años sentado en el último año representación legal de los trabajadores alguna.- CUARTO.- Consta en el expediente el acto de conciliación celebrado en las partes con el resultado de intentado sin efecto".

QUINTO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la parte demandante se presentó escrito solicitando aclaración de la sentencia, dictándose Auto de fecha 11 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo la aclaración la sentencia dictada en las presentes actuaciones de 26 de noviembre del 2020 en los siguientes términos: en el fundamento de derecho segundo y tercero la cantidad reclamada en la demanda es de 10.225,79€ así como en el fallo resulta ésta la cantidad que la demandada como condenada ha de abonar a la actora".

SEXTO

Anunciado recurso de Suplicación por la Graduada Social, Sra. Noelia, en nombre y representación de la mercantil demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan tres motivos: el primero, al amparo del artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, denunciando infracción de lo dispuesto en el artículo 166 y 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 238.3 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24 de la Constitución y en base al artículo 61 de la Ley de la Jurisdicción Social; el segundo, amparado en el artículo 193.b) de dicho Texto legal, para revisar los hechos declarados probados; y el tercero, amparado en el artículo 193.c) del mismo Cuerpo legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 1 del Convenio Colectivo de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal por falta de aplicación del mismo, del artículo 2 del Convenio Colectivo estatal de restauración colectiva y del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, por aplicación indebida de los mismos, y por vulneración de los artículos 1281 y 1282 del Código Civil.

SÉPTIMO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la representación letrada de la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta por Dª. Salome contra la empresa "SERUNION, S.A." y, después de declarar que el Convenio Colectivo aplicable a la relación de trabajo existente entre las partes es el Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva vigente en el momento de la reclamación, condena a la empleadora a abonar a la trabajadora la cantidad de 4.137,58 € brutos, más el interés legal correspondiente, en concepto de diferencias retributivas derivadas de la incorrecta aplicación a la relación laboral del Convenio Colectivo Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).

Mediante Auto de fecha 11 de diciembre de 2020, el Juzgado de Instancia aclaró la sentencia antes referida, variando la cantidad recogida en sus fundamentos segundo y tercero, y en su fallo, en el sentido de establecer como cantidad reclamada y objeto de condena, la de 10.225,79 €.

Esta cantidad, 10.225,79 €, había sido solicitada por la demandante en un escrito de ampliación de su demanda inicial presentado en el Juzgado el 12 de marzo de 2020. El órgano Judicial de instancia, mediante Diligencia de Ordenación, dictada en esa misma fecha por el Letrado de la Administración de Justicia, tuvo por presentado el escrito que se unió a las actuaciones, y tuvo por ampliada la demanda en los términos solicitados.

La sentencia dictada por el Juzgado no se comparte por la representación técnica de la empresa "SERUNION, S.A." y, por tal razón, la recurre en suplicación mediante el planteamiento de tres motivos de suplicación distintos que deben abordarse separadamente.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se ampara procesalmente en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS y, a través del mismo, se solicita por la parte recurrente la declaración de nulidad de lo actuado desde el dictado del auto de fecha 11 de diciembre de 2020 en el que se aclara la sentencia de 26 de noviembre. En el parecer de quien recurre, la actuación desplegada por el Juzgado infringe el contenido de los artículos 166 y 225 de la LEC; 238.3 y 248.3 de la LOPJ, en relación con el 24 de la CE; y vulnera también el artículo 61 de la LRJS.

A este respecto, se def‌iende en el motivo suplicatorio que a la empresa no le fue notif‌icada la ampliación de la demanda llevada a cabo en su día por la demandante, y que la estimación de la pretensión allí contenida, que se realiza en la sentencia recurrida (estimación establecida en el auto de aclaración de 11 de diciembre de 2020), vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.

Pues bien, para dar respuesta a esta cuestión debemos tener en consideración las actuaciones llevadas a cabo en este proceso. Así:

- El 4 de junio de 2019 la Sra. Salome interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, siendo turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de los de Navarra el 6 de junio de 2019.

- En la demanda se solicitaba la declaración de que el Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral existente entre la demandante y "SERUNION, S.A." era el Convenio Colectivo Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva, y se solicitaba la condena de la empresa a abonar a trabajadora 4.137,58 € en concepto de diferencias salariales derivadas de la incorrecta aplicación a la relación del Convenio Colectivo Estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

- Mediante Decreto del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR