SAP Barcelona 684/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2021
Fecha19 Abril 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120188005205

Recurso de apelación 585/2021-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 389/2018- M

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012058521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012058521

Parte recurrente/Solicitante: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

Parte recurrida: XARXA ELECTRONICS S.L

Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a:

Cuestiones: Transporte terrestre. Convenio CMR. Legitimación activa. Limitación de la responsabilidad.

SENTENCIA núm. 684/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Parte apelante e impugnada: Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Parte apelada e impugnante: Xarxa Electronics, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 5 de noviembre de 2020.

Parte demandante: Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Parte demandada: Xarxa Electronics, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta en nombre y representación de Axa Seguros Generales, S. A. de Seguros y Reaseguros contra Xarxa Electronics, S.

L., y, por tanto, CONDENO a Xarxa Electronics, S. L., a que abone a Axa la cantidad de SESENTA EUROS Y SEIS CÉNTIMOS (60,06 euros) más el interés legal de la dicha cantidad (calculado conforme al art. 27 del CMR) desde la fecha de interpelación judicial y sin condena en costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, la demandada impugnó la sentencia.

TERCERO

Se dio traslado a la impugnación a la demandante, que realizó las alegaciones oportunas, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 8 de abril de 2021.

Ponente: José Mª Fernández Seijo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Axa Seguros Generales. S.A. de Seguros (Axa) interpuso demanda de juicio ordinario contra Xarxa Electronics, S.L. (Xarxa) reclamando 65.730 euros, intereses y costas. Se ejercitaba la acción de repetición derivada de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) por los daños sufridos por una empresa asegurada por Axa como consecuencia del extravío de unas mercancías transportadas de España (Madrid) a Italia (Milán).

  2. Xarxa se opuso a lo pretendido de contrario cuestionando la legitimación activa de la demandante por estar excluida de la póliza de seguro el robo o extravío de la mercancía.

    Respecto del principal reclamado, Xarxa consideraba que debía aplicarse el límite indemnizatorio previsto en el artículo 24 del Convenio CMR al no haber hecho la vendedora de la mercancía especial reserva del valor de lo transportado y no quedar acreditado el dolo o falta de diligencia de la transportista demandada.

  3. Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando parcialmente lo reclamado por Axa. Desestimó la alegación de falta de legitimación activa de la aseguradora, pero aplicó a la reclamación principal la limitación prevista en el Convenio CMR.

    En la sentencia se analiza el contenido de la póliza de seguro para concluir que se había pactado expresamente la cobertura "de riesgos por televisores, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles, telefonía móvil (sin tarjetas), pequeño electrodoméstico, electrodomésticos de línea blanca. La cláusula de datos del riesgo asegurado (página 4) recoge, también, expresamente que el género o tipo de la mercancía asegurada son aparatos audiovisuales e informáticos, aparatos audiovisuales, televisores, videocámaras, aparatos de fotografía, reproductores línea". En la sentencia considera que la cláusula en cuestión incluiría también discos duros, que era la mercancía transportada.

    Respecto de la alegación de falta de legitimación activa, también se argumenta en la sentencia recurrida que "en relación con el siniestro sucedido y su exclusión o no inclusión en la póliza, hay que partir del dato consistente en que se desconoce qué sucedió con los discos duros, sin saber por qué no llegaron a su destino. La propia demandada ha mantenido que ella subcontrató a UPS y que ésta nunca le ha dicho que fue de la mercancía. Ello comporta que la demandada no pueda ahora sostener que la mercancía fue hurtada, robada (como dijo en la vista) o extraviada."

    En la sentencia se concluye que "[ú]nicamente puede exonerarse de responsabilidad por la pérdida total o parcial de la mercancía si la pérdida, avería o retraso ha sido ocasionado por culpa del que tiene derecho

    sobre la mercancía o por una instrucción de éste no derivada de una acción culposa del transportista, por vicio propio de la mercancía o por circunstancias que el transportista no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir, según indica el art. 17.2 del citado CMR. Sin embargo, en la presente causa ninguna de dichas causas han sido alegadas."

    En lo que afecta a la aplicación o no del límite previsto en el convenio CMR, la sentencia considera que no se ha acreditado el dolo o culpa grave equiparable por parte de Axa, no se ha acreditado la declaración especial de valor de la mercancía y no se considera tampoco probado que el titular de la mercancía hubiera satisfecho una sobreprima al contratar la póliza de seguro.

    Por lo tanto, condena a la demandada al pago de 60'06 euros, indemnización calculada a partir del peso de la mercancía extraviada (6 kilogramos).

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. A partir de los hechos no discutidos referidos en los escritos de demanda y contestación, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

4.1. Gold Petroleum, S.L.U. (Gold) vendió a Phoenix Tecnology, S.r.L. (Phoenix) 300 discos duros identif‌icados con la referencia MEMCA 2tb 2,5Solid State Drive Sata por 198.090 euros.

4.2. La mercancía, distribuida en tres bultos, debía transportarse desde los almacenes de Gold en Madrid hasta la sede de Phoenix en Milán.

4.3. El 1 de marzo de 2016 Gold contrató con Xarxa el transporte de las mercancías por carretera. Xarxa, a su vez, subcontrató el transporte efectivo de los 3 bultos con United Parcel Service, Ltd y Cía SRC (UPS).

4.4. El 2 de marzo el transportista retiró los 3 bultos de los almacenes de Gold.

4.5. El 3 de marzo Phoenix informó que sólo se habían entregado en destino dos bultos, por lo que quedaba pendiente la entrega de 100 discos duros. El bulto extraviado no fue localizado tras el incidente.

4.6. Se regularizó la factura de venta reduciéndose el precio en 66.030 euros.

4.7. Gold había suscrito con Axa una póliza de seguro de transporte identif‌icada con el número NUM000, póliza que se encontraba en vigor en el momento del siniestro.

4.8. Axa indemnizó a su asegurada en la cantidad reclamada como consecuencia del siniestro.

TERCERO

Motivos de apelación e impugnación.

  1. Recurrió en apelación Axa. En su escrito considera que se ha valorado incorrectamente la prueba practicada y no se ha respetado la jurisprudencia referida a la concurrencia de dolo en la actuación del transportista. Se def‌iende que no hay justif‌icación alguna a la pérdida de la mercancía y que no debería haberse aplicado límite de la responsabilidad previsto en el artículo 29 del Convenio CMR.

    Solicita la revocación de la sentencia y, por tanto, la estimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la demandada.

  2. Xarxa se opuso al recurso de apelación. En su escrito alega que la prueba fue correctamente valorada en la instancia: no hubo especial declaración de valor de la mercancía entregada al transportista y no se acredita en modo alguno dolo por parte de Xarxa, que actuó diligentemente en la gestión del transporte y del siniestro denunciado, contestando puntualmente los requerimientos de Gold.

    En su escrito se impugnó la sentencia de instancia, reiterando los motivos por los que consideraba que Axa no estaba activamente legitimado para interponer la demanda por cuanto el siniestro no quedaba cubierto por la póliza de seguro de transporte. Se hace referencia expresa al redactado del contrato para entender que no incluía mención alguna a los discos duros y que expresamente se excluían los accesorios de equipos informáticos.

    La póliza en cuestión tampoco hacía referencia a la desaparición de mercancías...

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