SAP Barcelona 409/2023, 12 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución409/2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208020048

Recurso de apelación 113/2023 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 303/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012011323

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012011323

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH INSURANCE PLC SUC.ESP.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Carmen Aguilar Ponce De León Zaragoza

Parte recurrida: TRANS (X) TAR, SL

Procurador/a: Jose Maria Ramirez Bercero

Abogado/a: Pedro Luis Vizcaino Garrido

Cuestiones: daños y perjuicios derivados de la pérdida de la mercancía durante su transporte terrestre. Prescripción: no apreciación. Dolo del transportista.

SENTENCIA núm. 409/2023

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Barcelona, a doce julio de dos mil veintitrés.

Parte apelante: Zurich Insurance, P.C.L., Sucursal en España.

Parte apelada: Trans(X)Tar, S.L.

Objeto del proceso: reclamación por daños en transporte terrestre.

Resolución recurrida: sentencia.

- Fecha: 25 de enero de 2022

- Parte demandante: Zurich Insurance, P.C.L., Sucursal en España.

- Parte demandada: Trans(X)Tar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta en nombre y representación de ZURICH INSURANCE, P.C.L., SUCURSAL EN ESPAÑA, contra TRANS(X)TAR, S.L. y, por tanto, absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos deducidos de contrario. Se imponen las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte antes referida. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 22 de junio pasado.

Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Zurich Insurance, P.C.L., Sucursal en España (Zurich) interpuso demanda contra Trans(X)Tar, S.L. (TXT), la transportista contractual, reclamándole los daños y perjuicios que se ha visto forzada a abonar a su asegurada (Charmex), la propietaria de la mercancía transportada, como consecuencia del extravío de la mercancía transportada por parte del transportista efectivo, durante su transporte terrestre entre las localidades de Barcelona y de Sant Pere Molanta.

  2. TXT se opuso a la demanda alegando prescripción de la acción ejercitada, negó la existencia de robo que determinara la pérdida de la mercancía y, f‌inalmente, adujo plus petición.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando perjudicada la acción ejercitada por el transcurso del plazo de un año establecido en el art. 79 de la Ley de Transporte Terrestre (LTT), al apreciar que el correo electrónico con el que la actora af‌irmaba haber interrumpido el plazo de prescripción no identif‌icaba correctamente a qué reclamación se refería.

  4. El recurso de la actora imputa a la resolución recurrida haber incurrido en los siguientes errores:

  1. Identif‌icar como plazo prescriptivo el anual cuando la acción ejercitada estaba referida al plazo bianual establecido en el propio art. 79 LTT, al imputarse a la demandada un hecho doloso.

  2. No haber tenido en cuenta el correo de la parte demandada de fecha 20 de junio de 2019 (doc. 5 contestación) del que se deriva que existió reclamación por el siniestro, reclamación a la que la demandada dio respuesta haciendo un ofrecimiento de pago que no fue aceptado. Por tanto, en 20 de noviembre de 2020 cuando se formula la demanda, el plazo bianual no había transcurrido.

  3. No haber tenido en cuenta que la demandada no procedió a la devolución de los documentos acompañados a la reclamación, lo que signif‌ica que el plazo quedó interrumpido, lo que impedía la prescripción.

  4. Haber valorado incorrectamente el correo electrónico de 25 de febrero de 2020, único acto de reclamación que erróneamente ha tomado en consideración. El mismo identif‌ica correctamente el envío y no es cierto que los importes no se correspondan bien, pues lo que ocurre es que en los 10.094 euros reclamados aparece deducido el importe de la franquicia y el de portes (con ellos la reclamación hubiera ascendido a 10.674 euros).

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. La resolución recurrida no incorpora relato de hechos, lo que nos obliga a incorporarlo nosotros a partir del examen de las actuaciones. Son hechos que consideramos acreditados los siguientes:

  1. Charmax vendió el 3 de junio de 2019 a Origraf género por importe (sin IVA) de 10.674 euros para su entrega en los locales de Comercial Química Massó, en la localidad de Sant Pere Molanta. Consistía en material electrónico.

  2. TXT se encargó en esa misma fecha del transporte desde la localidad de Gavá hasta su destino en régimen de grupaje. La mercancía, que consistía en 7 bultos, que integraban la expedición 516/780, fue entregada a la transportista y no fue entregada en su destino.

  3. El 20 de junio de 2019 " Cecilia ", empleada de TXT, escribe a Cristina de Charmax y le expresa que la mercancía que integraba el envío 516/780 " esta extraviada no es localizada en el almacen TXT Gavá ". En el propio correo le solicita a su destinataria que le facilite el precio de coste de la mercancía y la oportuna factura (doc. 5 demanda).

  4. El 25 de febrero de 2020 una letrada en nombre de Zurich se dirige a la Cecilia de TXT reclamándole el

    estado de su reclamación de 10.674 euros, de Charmex.

  5. El 18 de junio de 2020 hay un correo de TXT a la misma letrada de Zurich en la que le solicita que expidan una factura por importe de 532 euros. El 15 de julio la letrada de Zurich responde al anterior correo y le expresa a TXT que no pueden aceptar el ofrecimiento por tratarse de un extravío. Le reclama el pago de la totalidad, reclamación que de nuevo se reitera el siguiente 4 de septiembre.

  6. El 20 de febrero de 2020 Zurich abonó a Charmex la suma de 10.094 euros, una vez deducidos de la cantidad de 10.674 euros la suma de 500 euros de la franquicia del seguro y otra cantidad correspondiente a "faltas sufridas".

TERCERO

Régimen de prescripción aplicable.

  1. El artículo 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (LTT) establece:

    "1. Las acciones a las que pueda dar lugar el transporte regulado en esta ley prescribirán en el plazo de un año. Sin embargo, en el caso de que tales acciones se deriven de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años.

  2. El plazo de prescripción comenzará a contarse:

    1. En las acciones de indemnización por pérdida parcial o avería en las mercancías o por retraso, desde su entrega al destinatario.

    2. En las acciones de indemnización por pérdida total de las mercancías, a partir de los veinte días de la expiración del plazo de entrega convenido o, si no se ha pactado plazo de entrega, a partir de los treinta días del momento en que el porteador se hizo cargo de la mercancía.

    3. En todos los demás casos, incluida la reclamación del precio del transporte, de la indemnización por paralizaciones o derivada de la entrega contra reembolso y de otros gastos del transporte, transcurridos tres meses a partir de la celebración del contrato de transporte o desde el día en que la acción pudiera ejercitarse, si fuera posterior.

  3. La prescripción de las acciones surgidas del contrato de transporte se interrumpirá...

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