SJMer nº 8 241/2022, 25 de Abril de 2022, de Barcelona

PonenteROBERTO NIÑO ESTEBANEZ
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:4168
Número de Recurso1644/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468 FAX: 935549568

E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208018858

Procedimiento ordinario - 1644/2020 -F

Materia: Otras Demandas en materia de transporte

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000004164420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000004164420

Parte demandante: ZURICH INSURANCE PLC SUC.ESP.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Marta Jose Romero Escudero Parte demandada: XPO TRANSPORT SOLUTIONS SPAIN, S.L., LOOMIS SPAIN, S.A..

Procurador/a: Montserrat Montal Gibert

Abogado/a: ANNA MARIA MESTRE RUIZ

S E N T E N C I A núm. 241/2022

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil veintidós.

SSª. Ilma. D. Roberto Niño Estébanez, Magistrado-Juez del juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona, ha conocido en la primera instancia del orden jurisdiccional civil el procedimiento de juicio ordinario núm. 1644/2020-F, sobre contra de transporte terrestre, con audiencia oral y pública, en el que han intervenido, con la postulación procesal arriba referenciada, como parte demandante la sociedad "ZURICH INSURANCE PLC, sucursal en España" y como parte demandada la sociedad "XPO TRANSPORT SOLUTIONS SPAIN, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad "ZURICH INSURANCE PLC, sucursal en España" (la demandante en lo sucesivo) ha interpuesto demanda de juicio ordinario contra la sociedad "XPO TRANSPORT SOLUTIONS SPAIN, S.L." (en

adelante la demandada), en la que ha ejercitado por subrogación acción de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite y la sociedad demandada presentó escrito de contestación a la demanda en tiempo y forma. Mediante decreto de 15 de diciembre de 2020, que devino f‌irme al no ser recurrido, se admitió el desistimiento de la demandante respecto de la sociedad "LOOMIS SPAIN, S.A.".

TERCERO

La audiencia previa tugo lugar en fecha de catorce de abril y el juicio oral en fecha de nueve de noviembre, ambos de dos mil veintiuno.

CUARTO

Siglas empleadas en la presente resolución:

LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

CC, Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

LCS, Ley 50/1980, de 8 de octubre.

STS, sentencia del Tribunal Supremo.

SAP, sentencia de Audiencia Provincial.

QUINTO

A los efectos del artículo 211.2 LEC se hace constar que en la tramitación del presente juicio se han observado en términos sustanciales las prescripciones legales, excepto la relativa al plazo procesal para dictar la presente sentencia, que ha sido excedido por razón de la sobrecarga de trabajo que padecen los doce juzgados de lo mercantil de Barcelona, que al día de la fecha sólo disponen como medida de refuerzo una comisión de servicio transversal sin relevación de funciones para la resolución de ciertos juicios verbales de transporte aéreo de pasajeros, amén del preceptivo despacho diario de los asuntos concursales y de los que fueron de tramitación preferente hasta el día 31 de diciembre de 2021, de acuerdo el artículo 9 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se hace constar igualmente que este Magistrado, que se reincorporó a su plaza titular en la sección primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona el pasado tres de enero, desde el día veintiocho de octubre hasta el día veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, ambos inclusive, asumió la sustitución sin relevación de funciones del juzgado de lo mercantil núm. 9 de esta ciudad. Por último, la declaración de rendimiento de este Magistrado en el juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona en el segundo semestre del año 2021 sobrepasó el 270% respecto de los módulos f‌ijados por el Consejo General del Poder Judicial para dicho periodo y clase de órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes relevantes

Son antecedentes relevantes para contextualizar y resolver la controversia los siguientes:

- En fecha de 1-1-2019 la sociedad mercantil "ANTONIO PUIG, S.L." suscribió con la aseguradora demandante un contrato de seguro de transporte -comprensivo de medios de transporte marítimo, aéreo y terrestre-, que tenía por objeto la cobertura del riesgo consistente en la pérdida y/o el daño de las mercancías porteadas propiedad de aquélla, que incluía tanto a dicha sociedad como a todas las sociedades f‌iliales y/o subsidiarias del grupo "ANTONIO PUIG", incluyendo la sociedad matriz, "ANTONIO PUIG, S.A.". Dicho contrato tenía una duración anual y renovable, y no es un hecho controvertido que estaba en vigor al tiempo de la producción del siniestro controvertido, que tuvo lugar en fecha de 29 de octubre de 2019. Dicho contrato se formalizó mediante póliza obrante al documento núm. 1 de la demanda, con número 73189110.

- A f‌inales del mes de octubre del año 2019, la sociedad "ANTONIO PUIG, S.A." contrató a la demandada a f‌in de que ésta transportara por carretera en régimen de carga completa 52 pallets comprensivos de 2080 cajas, que contenían un número total de 52.000 productos (unidades) consistentes en perfumes marca "Puig" de 100 ml./

u., "1M EDT Spray 3.4OZ", valorada cada unidad en 31, 86 libras esterlinas (GBP), desde España (Castellar del Vallès, Barcelona) hasta el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Nottingham), siendo la empresa destinataria de la mercancía "Boots UK Ltd. Ssc W/H". A su vez, la demandada, para la realización efectiva de dicho transporte internacional de mercancía por carretera, contrató a la sociedad "SC ECOLOGI TRANSPEED, S.R.L.". El contrato se formalizó mediante carta de porte internacional, núm. 013850, de fecha 27 de octubre de 2019, sujeta al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de mercancías por carretera, hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1952 ("Convenio CMR" en adelante), en la que se hizo constar que el peso bruto de la mercancía porteada era de 19.884, 80 kilogramos.

- La carga de la mercancía tuvo lugar en fecha de 27 de octubre de 2019 en las instalaciones de "CEPL BARCELONA, S.L.", sitas en Castellar del Vallès (Barcelona). El vehículo (tractocamión) en que se efectuó la carga tenía matrícula HW-....-YEP y el semirremolque cerrado (frigoríf‌ico) tenía la matrícula H-....-KJF, consistente en un furgón cerrado (no de lona). Este camión, con número de expedición NUM000, iba conducido por dos conductores, en régimen de conducción en equipo, junto con otros dos camiones con carga, en igual régimen y número de conductores, con número de expedición, respectivamente, NUM001 y NUM002 . Los tres camiones con carga emprendieron el transporte desde España sobre las 20:30 horas del día 27 de octubre de 2019.

- La sociedad "ANTONIO PUIG, S.A." solicitó expresamente a la demandada la contratación de un servicio de escolta para dos días. La entrega de la mercancía estaba prevista para el día 1 de noviembre de 2019. El servicio de escolta fue contratado por la demandada a la compañía "LOOMIS SPAIN, S.A.". La demandada no contrató el servicio de escolta durante el periodo de pernocta de los camiones.

- Sobre las 12:40 horas del día 28 de octubre de 2019 los tres camiones antedichos llegaron al aérea de servicio sita en "Vémars Ouest", al noreste de París (Francia), en la autopista del Norte A1, donde estuvieron parados hasta las 5:15 horas de la madrugada del día 29 de octubre de 2019. Dicha aérea de servicio había sido seleccionada ("homologada", sic.) previamente por la compañía "ANTONIO PUIG, S.A." como una de las posibles aéreas de servicio que podían ser utilizadas durante la realización del transporte. En concreto, el camión en que se produjo el siniestro (tractocamión más semirremolque cerrado), conducido por Bartolomé y Benedicto, fue estacionado en una zona privada, para cuyo acceso los referidos conductores abonaron 46, 80 euros (mediante sistema automatizado con cargo en cuenta, tipo "Vía-T", abonado por la sociedad encargada del transporte efectivo). Esta zona privada, donde fueron estacionados los tres camiones concernidos, comprende un aparcamiento vigilado dotado de medidas de seguridad tales como vallado perimetral con cierre metálico, cámaras de vigilancia (circuito cerrado de televisión), lectores de matrículas para la entrada y salida, "ticket" de acceso para la entrada de peatones y sistema de esclusa de doble barrera para la entrada y salida de vehículos (dos barreras...

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