SAP A Coruña 140/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución140/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00140/2021

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J Equipo/usuario: IS

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0023680

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000232 /2021

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2018 Delito: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Recurrente: Raimunda

Procurador/a: D/Dª JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE ARES CARRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL ========================================================== EL/LAS ILMO./AS. SR./SRAS.

Presidenta:

Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO ========================================================== EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. SÁNCHEZ GARCÍA en representación de Raimunda contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 227/2018 del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña; habiendo sido parte en él, como apelante la mencionada recurrente; y como apelado el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña con fecha 4 de diciembre de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

"Que debo condenar y CONDENO a Raimunda, como autora de un DELITO DE RECEPTACIÓN, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 MESES DE PRISIÓN, con INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como a que, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, indemnice al representante legal de CHATARRERÍA BELLAGONA en la cantidad de 1.066 euros, y COSTAS.

Que debo absolver y ABSUELVO a Belarmino de cuantos cargos se han dirigido contra él en méritos de la presente causa."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Raimunda se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando el Ministerio Fiscal escrito de impugnación que obra en los autos

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal: "Queda probado y así se declara que entre las 18:00 horas del día 27 de octubre de 2015 y las 10:00 horas del día 28 de octubre de 2015, Belarmino, DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y Raimunda, DNI NUM001, mayor de edad, de común acuerdo y con ánimo de obtener un benef‌icio ilícito, acudieron al recinto propiedad de la empresa COBRA, sito en Rúa Xeara de Oleiros, A Coruña, el cual estaba cerrado con valla metálica de 2 metros de altura y cierre vegetal y, tras violentar el citado cierre practicando un agujero en la parte trasera de la valla, que quedó oculto por el cierre vegetal, causándole daños se introdujeron por él y accedieron al recinto, haciéndose con 600 m de cable de bobina de aluminio con cubierta roja, propiedad de la empresa COBRA, que se encontraba allí depositado.

Del mismo modo y con el mismo ánimo, el 29 de octubre de 2015 acudieron al mismo lugar a bordo del vehículo Citroen, matrícula .... NNH, propiedad de un tercero, y, tras violentar la valla de cierre, accedieron al recinto y se hicieron con 100 m más de cable de las mismas características, siendo interceptados por la policía instantes después.

Estos hechos fueron enjuiciados por el Juzgado de lo Penal Número Uno de A Coruña el 24 de enero de 2018, habiendo sido dictada sentencia condenatoria de conformidad el mismo día.

No ha resultado probado que, entre los días 14 y 27 de octubre de 2015, Belarmino se hubiera apoderado, por el mismo procedimiento, previo violentamiento de la valla de cierre del recinto de la empresa, de cable propiedad de la entidad COBRA, INSTALACIONES Y SERVICIOS.

Durante el mes de octubre de 2015, concretamente, entre los días 15 y 28, la acusada Raimunda acudió a la CHATARRERÍA BELLAGONA, sita en el Polígono de la Grela, s/n de A Coruña y, con conocimiento de su ilícita procedencia, vendió el siguiente material:

-Día 15 de octubre de 2015

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

Un total de 0.1200 por importe de 60 euros (al contado)

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

-Día 16 de octubre de 2015

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

-Día 19 de octubre de 2015

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

Un total de 0.1000 y de 0.0820 por importe de 132 euros (al contado)

-Día 20 de octubre de 2015

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

-Día 23 de octubre de 2015

Un total de 0.1820 por importe de 41 euros (al contado)

Un total de 0.1200 y de 0.0800 por importe de 53 euros (al contado)

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

-Día 26 de octubre de 2015

Un total de 0.0800 por importe de 40 euros (al contado)

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

Un total de 0.1600 por importe de 80 euros (al contado)

Un total de 0.1200 por importe de 60 euros (al contado)

-Día 27 de octubre de 2015

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

Un total de 0.1000 por importe de 50 euros (al contado)

-Día 28 de octubre de 2015

Un total de 0.0800 por importe de 40 euros (al contado)

Un total de 0.1180 por importe de 59 euros (al contado)

No consta acreditado que el propietario de la CHATARRERÍA BELLAGONA tuviera conocimiento de la ilícita procedencia del material adquirido."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente condenada en la instancia como autora de un delito de receptación, impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal alegando un error al no apreciarse "cosa juzgada"; e infracción del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, solicitando que se deje sin efecto la condena.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Respecto del primero de los motivos del recurso, plantea que los mismos hechos objeto de la sentencia apelada fueron enjuiciados por el Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña el 24 de enero de 2018 habiéndose dictado sentencia condenatoria de conformidad ese mismo día, lo que consta en las actuaciones, infringiendo con ello el principio constitucional non bis in ídem entroncado con el principio de legalidad y de tipicidad del artículo 25.1 de la CE.

Es cierto que el día 24 de enero de 2018 el Juzgado de lo Penal Número 1 de A Coruña dictó sentencia de conformidad con las partes, por la que se condenó a Belarmino y a Raimunda como autores de un delito de robo con fuerza continuado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, a la pena, para cada uno, de dos años de prisión, respecto a hechos que habían ocurrido entre las 18 horas

del día 27 de octubre de 2015 y las...

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