SAP Barcelona 181/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2021
Fecha16 Abril 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120188134549

Recurso de apelación 309/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 369/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012030919

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012030919

Parte recurrente/Solicitante: Carmelo

Procurador/a: CARLOS MOLINA BLANCHAR

Abogado/a:

Parte recurrida: INMUEBLE GUIGOU, S.L., MOLOWNIX, S.L., Constantino

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 181/2021

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Guillermo Arias Boo Antonio J. Martínez Cendán

Barcelona, 16 de abril de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 369/2018 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Gavà a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARLOS MOLINA BLANCHAR, en nombre y representación de Carmelo contra Sentencia de fecha 28-02-2019.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales CARLOS MOLINA BLANCHAR en nombre y representación de Carmelo frente a MOLOWNIX S.L. Y Constantino con expresa imposición de las costas procesales causadas. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D..Agustín Vigo Morancho

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A. En el recurso de apelación, interpuesto por Don Carmelo, se alega, en esencia, que concurre la f‌igura del levantamiento del velo o que hay un fraude de ley, aduciendo el recurrente que cuando el Procurador de la parte actora se personó en el local, donde ejercía la actividad la empresa CONSULTORES INMOBILIARIOS DE CASTELLDEFELS, SL, consta que allí se sigue trabajando, según la fotografía aportada a los autos. De ahí deduce la parte apelante que por una empresa se desarrolla actividad que realizaba la anterior, pese a que en fecha de 5 de julio de 2018 se nos comunicó vía Correos, que en el domicilio facilitado no constaba la empresa Consultores Inmobiliarios.

  1. El presente proceso dimana de una condena en costas en primera instancia recaída en otro proceso declarativo, en el que se condenó a la empresa CONSULTORES DE CASTELLEDEFELS, SL al pago de las referidas costas. En concreto, la entidad referida en el año 2011 interpuso una demanda contra el actor, apelante en esta alzada, Don Carmelo, que se sustanció ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gavà, por el cual se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda interpuesta. No obstante, el demandado Don Carmelo recurrió dicha sentencia y la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha de 3 de diciembre de 2014 revocó la misma, condenando en costas a la empresa demandante. A tal efecto, Don Carmelo instó la tasación de costas en primera instancia. La secretaria judicial practicó la tasación de costas por el importe de 5.246,94 € y, posteriormente, en fecha de 25 de febrero de 2015 dictó Decreto aprobando dicha tasación, cuya suma debería satisfacer la entidad CONSULTORES INMOBILARIOS (doc. 2 demanda). Sin embargo, Don Remigio comunicó que dicha empresa había cesado en su actividad y extinguido el contrato de arrendamiento de local de negocio (docs. 3 y 5 demanda), sin que nada tuviera que ver con la entidad MOLOWNIX, cuyo logotipo y rotulo distintivo f‌igura actualmente en dicho local. Pues bien, pese a la tramitación de la tasación de costas, la entidad CONSULTORES INMOBILIARIOS DE CASTELLDEFELS, SL no pagó el importe al haber comunicado el cese de su actividad. Debido a estas circunstancias, el actor interpuso el presente proceso contra la empresa CONSULTORES INMOBILIARIOS DE CASTELLDEFELS, SL, su Administrador único Don Remigio ; la entidad INMUEBLE GUIGOU, SL, la administradora de ésta la empresa MOLOWNY, SL y el administrador de esta última Don Constantino, reclamando la suma de 6.125,26 € . Posteriormente, durante el transcurso del proceso y tras diversas vicisitudes procesales, el actor presentó escrito de desistimiento respecto de los demandados CONSULTORES INMOBILIARIOS CASTELLDEFELS, SL y Don Remigio, por lo que en fecha 8 de octubre de 2018 se dictó decreto teniéndose por desistidos a dichos demandados y continuando el proceso únicamente contra las entidades INMUEBLE GUIGOU, SL; MOLOWNIX, SL y Don Constantino, a quienes en fecha de 5 de noviembre de 2018 se les declaró en posición de rebeldía procesal.

SEGUNDO

A. La demanda interpuesta se funda esencialmente en la teoría del levantamiento del velo al considerar que la empresa INMUEBLE GUIGOU, SL - aunque la que f‌igura en el local de negocio es MOLOWNIX, SL, según se desprende de la foto aportada a los autos (pp. 30) - es quien ejerce la misma actividad que desarrollaba antes CONSULTORES INMOBILIARIOS DE CASTELLDEFELS, SL, empresa que se hizo desaparecer para eludir sus responsabilidades económicas. Al respecto debe señalarse que la teoría del levantamiento del velo -"lifting the veil"- creación de la Jurisprudencia norteamericana con intención de averiguar lo real en una evolución de determinada persona jurídica que pueda implicar una frustración de los derechos de terceras personas sean físicas o jurídicas; está, hoy por hoy, plenamente aceptada por la doctrina y la Jurisprudencia españolas, y a través de la misma se pretende evitar una simulación, en la constitución de una sociedad, que signif‌ique la elusión en el cumplimiento de un contrato, así como la burla de la ley como protectora de derechos, declarando las Sentencias del TS de 12 de junio de 1995 y 11 de noviembre de 1995 que "la Jurisprudencia,

en el conf‌licto entre seguridad jurídica y justicia, valores consagrados en los arts. 1.1 y 9.3 de la Constitución Española, se ha decidido prudencialmente, y según los casos, por aplicar la vía de equidad y acogimiento del principio de buena fe ( art. 7.1 CC) la práctica de penetrar en el "substratum" personal de las entidades o sociedades, a las que la ley conf‌iere personalidad jurídica propia, con el f‌in de evitar que al socaire de esa f‌icción de forma legal -de respeto obligado, por supuesto- se puedan perjudicar intereses privados o públicos como camino de fraude ( art. 6.4 del CC), admitiéndose la posibilidad de que los Jueces puedan penetrar -levantamiento del velo jurídico- en el interior de esas personas cuando sea preciso para evitar el abuso de la independencia ( art. 7.2 CC) en daño ajeno o de los derechos de los demás ( art. 10 de la Constitución Española); es decir, del mal uso de la personalidad o, lo que es lo mismo, de un ejercicio antisocial de su derecho" (vid. también en el mismo sentido las Sentencias del TS de 28 de mayo de 1984, 24 de septiembre de 1987, 4 de marzo de 1988, 12 de noviembre de 1991, 20 de julio de 1995, la núm. 74/2016, de 18 de febrero, la número 480/2016, de 15 de julio, la 670/2010, de 4 de noviembre, la 691/2017 de 30 de noviembre y la 47/2018, de 30 de enero). Sin embargo, esta teoría debe aplicarse de forma restrictiva en aquellos casos en que la sociedad sea un ente creado a f‌in de eludir la responsabilidad de sus verdaderos integrantes, es decir, de los socios para eludir su responsabilidad patrimonial universal ( art. 1911 del CC), pues no debe olvidarse que en nuestro ordenamiento jurídico existen otros instrumentos como la simulación contractual (absoluta o relativa), el negocio indirecto, el negocio f‌iduciario o el fraude de ley (que...

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