STSJ Cantabria 395/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución395/2021
Fecha28 Mayo 2021

SENTENCIA nº 000395/2021

En Santander, a 28 de mayo del 2021.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nicanor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Nicanor siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de marzo del 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Circunstancias del benef‌iciario de la prestación.

    D. Nicanor presenta las siguientes circunstancias en relación a la prestación interesada:

    -Nacimiento: NUM000 de 1962.

    -Profesión habitual: encargado.

    -Situación actual: alta como pensionista desde el 20 de diciembre de 2019.

    -Contingencia: enfermedad común.

    -Base reguladora: 1.074,88 € mensuales.

    -Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: 20 de diciembre de 2019.

  2. -Procedimiento administrativo de incapacidad permanente .

    El procedimiento de incapacidad permanente comenzó a instancia del interesado y f‌inalizó por resolución del INSS de 18 de febrero de 2020 por el que se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total cualif‌icada con fecha de efectos económicos del 20/12/2019. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa interesando el grado absoluto de incapacidad, la cual fue desestimada.

  3. - Cuadro médico.

    1. D. Nicanor padece el cuadro médico ref‌lejado en el informe de la UMEVI de 18 de diciembre de 2019, que es del siguiente tenor:

    2. Se dan por reproducido el resultado de la última ecografía de enero de 2020 (página 1 del informe del punto 20 del índice electrónico), que ref‌leja una FE normal y ref‌iere que el episodio de insuf‌iciencia cardíaca derecha está resuelto en el momento actual.

    3. Se dan por reproducidos el evolutivo de neumología de 07 de enero de 2020 (página 1 del informe del punto 20 del índice electrónico), que recoge un FEV1 del 76%; y el evolutivo de 13 de marzo de 2020, que ref‌iere que no hay datos indirectos que sugieran en el momento actual HAP (página 2 del informe del punto 20 del índice electrónico).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se desestima la demanda formulada por D. Nicanor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando al actor el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo empleo, derivada de enfermedad común; habiéndole sido reconocido el vía administrativa el grado de incapacidad permanente total, para su trabajo habitual

de encargado. En atención al cuadro clínico que deduce, fundamentalmente, del informe de la UMEVI; que complementa con el resultado de ECO de enero de 2020 y evolutivo de neumología de 7 de enero de 2020. De los que obtiene que padece tres tipos de patologías: ocular, cardiaca y neumológica. Con pérdida de visión de un ojo, pero conservada en el otro; FE normal, limitado para una alta exigencia; y, con una FEV1 del 76%. Por lo que, en aplicación de criterios expuestos por la sala para cada una de estas dolencias, no considera justif‌icado el grado de incapacidad permanente solicitado.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, instando la revisión del relato fáctico, proponiendo la modif‌icación del hecho declarado probado tercero, con fundamento en documental consistente en informe de la UMEVI de 18 de diciembre de 2019 e informe pericial aportado por esa parte procesal al juicio oral, para que se recoja el cuadro completo de dolencias que le afecta. Proponiendo que se adicione el siguiente texto literal:

"Existen en el demandante una concurrencia de pluripatologías de larga evolución adecuadas para su calif‌icación como incapacidad permanente absoluta".

Según el precepto en que se funda con relación a lo establecido en el artículo 196.3 del mismo Texto legal, para que prospere este motivo es necesario que se funde en documental fehaciente que, de forma clara y directa, sin precisar conjeturas, evidencie error en el relato atacado; y, que sea relevante al recurso. No sustentando parciales valoraciones de parte del mismo activo probatorio analizado en la recurrida, frente a la imparcial del magistrado de instancia apoyado en el art. 97.2 de la LRJS.

Acogiendo el Juzgador el cuadro afectante al benef‌iciario que obtiene del informe médico de síntesis obrante en el expediente administrativo tramitado por ser al que otorga mayor objetividad, frente al mismo no es prevalente el informe pericial en que se funda la adición postulada ( ATS/4ª de 15-7-2015, rec. 3905/2014). Por más que, tampoco sea atendible el relato propuesto por ser predeterminante del fallo y, por ello, ya, inatendible. Constituyendo el auténtico objeto de demanda la reclamación de la situación de incapacidad permanente denegada en la recurrida. A lo que se suma que la misma recurrida ya contempla el relato de las variadas patologías que afectan al enfermo; que no son lo trascendente al recurso, como a continuación se analiza más detalladamente, sino los verdaderos déf‌icits funcionales que ocasionan al benef‌iciario con relación al contenido básico o esencial de un empleo, en términos mínimos de productividad rentable.

En consecuencia, se desestima la revisión postulada y esta resolución debe partir del íntegro relato de la instancia, insuf‌iciente a la pretensión reiterada en el recurso.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción de lo establecido en el artículo 137.5 y 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (arts. 194.5 y 200 del vigente TRLGSS, aprobado por RDLegis. 8/2015, de 30 de octubre, DT 26ª), así como doctrina suplicacional de esta y otras salas que ref‌iere. Del informe acogido en la recurrida y el pericial, valorando en conjunto el cuadro de limitaciones que por las variadas dolencias le afectan, considera justif‌icada su incapacidad para atender en términos de un trabajo en condiciones normales u...

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