STSJ Castilla-La Mancha 561/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021
Número de resolución561/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00561/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0001168

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000050 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001116 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Leocadia

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

RECURRIDO/S D/ña: COMNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

ABOGADO/A: MONTSERRAT RODRÍGUEZ GUIXA

Magistrado Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Albacete, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 561/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 50/21, sobre despido, formalizado por la representación de Leocadia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1116/19, siendo recurrido Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ; y en el que ha actuado como MagistradoPonente D. RAMÓN GALLO LLANOS, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 08/10/2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 1116/19, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Leocadia, asistida por el Letrado D. Julio Javier Solera Carnicero, contra la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PARQUE, asistida por la Letrada Dª Montserrat Rodríguez Guixá, debo absolver y absuelvo a la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PARQUE de todas las pretensiones de la parte actora, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante Dª Leocadia ha prestado servicios para la empresa demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO PARQUE desde el día 1 de septiembre de 2016 hasta el día 14 de octubre de 2019, como conserje, incluido en el grupo profesional de mantenedores de edif‌icios, mediante contrato indef‌inido a jornada parcial de 25 horas semanales, en horario de lunes a viernes de 09:00 horas a 14:00 horas, y salario mensual de 838,51 euros, incluido el prorrateo de pagas extra (hecho no controvertido).

SEGUNDO. - Mediante comunicación de fecha 15 de mayo de 2019, recibida por la empresa demandada el 16 de mayo de 2019, la trabajadora demandante Dª Leocadia puso en conocimiento de la empleadora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 que, con fecha de efectos de 3 de junio de 2019, pasaría a situación de excedencia voluntaria por un periodo de cuatro meses.

Según dicha comunicación, "Finalizado el periodo de excedencia de cuatro meses, procederé, previa su comunicación con la misma antelación de 15 días a reincorporarme en esa empresa, lo que se producirá s.e.u.o., el próximo 4 de Octubre de 2019".

Tal comunicación obra en autos y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

TERCERO. - Mediante comunicación de fecha 21 de septiembre de 2019, remitida por burofax y entregada a la empresa demandada el 23 de septiembre de 2019, la trabajadora demandante Dª Leocadia puso en conocimiento de la empleadora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 su deseo de ampliar el periodo de excedencia voluntaria concedido de cuatro meses por ocho meses más.

Según dicha comunicación, "Ruego acusen recibo del presente escrito, en el bien entendido que si no recibo, en los próximos cinco días siguientes al de la notif‌icación del presente escrito, contestación alguna en sentido contrario a lo comunicado, entenderé que no existe inconveniente alguno por parte de esa empresa en cuanto a la ampliación del periodo de la excedencia voluntaria solicitada.

Finalizado el periodo de excedencia de doce meses, procederé, previa su comunicación con una antelación de 15 días a reincorporarme en esa empresa, lo que se producirá s.e.u.o., el próximo 3 de Junio de 2020".

Dicho documento obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

CUARTO. - Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2019, remitida por burofax y entregada a la trabajadora demandante el 25 de septiembre de 2019, la empleadora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, a través de su Presidente, informó a la trabajadora demandante que se procedería a convocar la oportuna Junta de Propietarios a f‌in de trasladar su petición de prórroga y adoptar los acuerdos oportunos.

En dicho escrito, se hace constar lo siguiente: "Aprovecho la ocasión para hacer constar fehacientemente que en modo alguno se entiende aceptada la prórroga solicitada por parte de esta Comunidad, en tanto no exista un acuerdo de los vecinos en tal sentido, lo que le comunico y traslado a f‌in de que proceda como estime por conveniente".

Dicho documento obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

QUINTO. - Por el Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, D. Jose Augusto, se convocó Junta General Extraordinaria para el día 8 de octubre de 2019, contando como primer punto del Orden del Día el siguiente: "1º Información de la situación del servicio de conserjería y limpieza y acuerdos a tomar".

La convocatoria de la Junta General Extraordinaria obra en autos y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

SEXTO.- Mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2019, remitida por burofax y entregada a la trabajadora demandante el 16 de octubre de 2019, la empleadora COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, a través de su Presidente, comunicó a la trabajadora demandante Dª Leocadia lo siguiente: "[...] Que no habiéndose usted incorporado a su puesto de trabajo el día 4 de octubre, fecha en que f‌inalizaba su excedencia voluntaria y, no habiendo solicitado, asimismo, su reingreso el día que debió hacerlo (4/10/2019), sin que hasta la fecha hayamos tenido noticias suyas, supone que ha renunciado, por tanto, al contrato que nos unía, con todo lo demás inherente, por lo que éste queda extinguido por voluntad del trabajador, lo que aceptamos a los efectos oportunos [...]".

Dicho escrito obra en...

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