STSJ Castilla-La Mancha 549/2021, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Abril 2021 |
Número de resolución | 549/2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00549/2021
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45165 44 4 2018 0000423
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000067 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000464 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Serafina
ABOGADO/A: LOURDES ARRIERO ENCINAS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS INSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a siete de abril de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 549/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 67/2020, sobre Incapacidad Permanente, formalizado por la representación de DOÑA Serafina, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, constituido en Talavera de la Reina, en los autos número 464/2018, siendo recurridos; INSS - TGSS y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 15/2/2019, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo, con sede en Talavera de la Reina, en los autos número 464/2018, cuya parte dispositiva establece:
DESESTIMANDO la pretensión principal y subsidiaria de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Serafina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL o SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Doña Serafina con DNI NUM000 nacida el NUM001 de 1962 se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con numero NUM002, siendo su última profesión la de auxiliar de enfermería de geriatría.
SEGUNDO.- Tras el proceso de IT por enfermedad común iniciado el 4 de agosto de 2015 y agotar con fecha 22 de julio de 2016 la duración máxima de la misma se prorrogó la situación de IT por un plazo máximo de 180 días acordándose posteriormente iniciar Expediente de IP con fecha 11 de enero de 2017. Se dicta resolución en fecha 22 de marzo de 2017 reconociendo a la trabajadora la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.
TERCERO.- El cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales que determinaron el reconocimiento del grado de IPT fueron: Síndrome postdicectomia (IQX hace quince años) hernia discal L3-L4 L4-L-5 extruida comprometiendo receso lateral derecho con afectación de raíz horizontal L4 ipsilateral. No cumple criterio QX por pocas posibilidades de mejoría, se remite a la U. del dolor. Como limitaciones funcionales y orgánicas: dolor secundario a síndrome postdiscectomía. Mejor control del dolor durante el tiempo de efecto del Bruprex posterior aparición del dolor lumbar irradiado a MID con parestesias del 1º dedo del pie. Mano derecha dominante, deformidad a nivel de 1º MCF. Dolor al realizar pinza y puño a nivel de 1º dedo, disminución de la fuerza de puño. Estando limitada para tareas con requerimientos moderados de columna lumbar y que precisen fuerza de puño integro con mano derecha dominante.
CUARTO.- Revisado de oficio por el INSS el grado de incapacidad que tenía reconocida la trabajadora, se dicta resolución el 3 de abril de 2018 por la que se declara a la actora no afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados situándola en baja de la pensión de IPT con fecha de efectos de 31 de marzo de 2018.
QUINTO.- Según el informe del EVI de fecha 27 de marzo de 2018, el diagnóstico es de Síndrome posdiscectomia IQ hace 15 años. Rizartrosis derecha IQ febrero 17, en LEQ o para la izquierda (diestra). Artrosis de rodilla derecha. Presenta marcha autónoma no claudicante, realiza talones, en puntillas refiere fallo de pie derecho. Cuclillas completas, BAA de caderas conservado. Flexión de columna lumbar don DDS 2 cm. Mano derecha sin dolor, mano izquierda movilidad conservada, actualmente sin dolor. Estando limitada para grandes esfuerzos de columna lumbar la unidad de columna recomienda faja para realizarlos.
SEXTO.- Las tareas que la actora realiza como auxiliar de enfermería en residencia de ancianos, según certificado de tareas de 8 de febrero de 2016, consisten en higiene y aseo del anciano, ayuda en la alimentación, cuidado y acompañamiento.
SEPTIMO.- Contra dicha resolución fue interpuesta reclamación en Vía Previa que fue denegada en resolución de 7 de junio de 2018 por no apreciar variación de las circunstancias clínico laborales que sirvieron de base
para la propuesta inicial y resolución de instancia que la que se la declaró no afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, por lo que procede confirmar la resolución recurrida.
OCTAVO.- La actora ha sido sometida a intervención quirúrgica en fecha 8 de enero de 2019 sobre mano izquierda realizándosele disección hasta exposición de articulación TM y STT extracción de trapecio, extracción de 1/3 parte de FCR y se imbrica según técnica de Welby. Lavado profuso. Cierre por planos. Plicadura de la capsula. Apósito y vendaje y férula. Es dada de alta el día 9 de enero de 2019 dada la buena evolución clínica y radiológica se le recomienda curar, no retirar vendaje ni férula y no cargar pesos ni realizar esfuerzos con mano intervenida. Revisión en consultas externas de traumatología.
NOVENO.- Actualmente la actora presenta gonalgia derecha atraumática, cambios degenerativos femorotibiales internos de rodilla derecha, rotura del menisco interno y quiste de Baker sin signos de rotura, no derrame articular significativo, tendones del aparato extensor sin hallazgos patológicos (informe radiología 8 enero 2019) se le desaconseja artroscopia de rodilla, se le aconseja perder peso y valorar posibilidad de artroplastia parcial de rodilla derecha dado que la total sería muy joven según criterio médico.
DÉCIMO.- La actor es independiente para las actividades básicas de la vida diaria (cama, lavadora, compra, cocina...), sufriendo en la actualidad dolor neuropático secundario a síndrome postdiscectomía lumbar no candidata a tratamiento quirúrgico y en tratamiento médico con buprex.
ÚNDECIMO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Total, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 889,68 euros/mes, con un porcentaje del 55% incrementada en un 20% por ser mayor de 55 años) o, subsidiariamente la Incapacidad Permanente Parcial, con una cantidad a tanto alzado equivalente a veinticuatro mensualidades con la base reguladora que ha servido para determinar la prestación económica por IT. La fecha de efectos sería la del 31 de marzo de 2018.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de DOÑA Serafina, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina dictó sentencia de fecha 15 de febrero de 2019, en el procedimiento 464/2018, sobre incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, en el que son parte Dª. Serafina, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, desestimando la demanda.
Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella y se declare la incapacidad permanente total o, subsidiariamente, incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de Auxiliar de enfermería de geriatría.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
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Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico para que
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Se modifique el hecho probado quinto para que quede redactado con el siguiente contenido, siendo lo añadido lo reflejado en letra negrita:
"Según el informe del EVI de 27 de marzo de 2018, el diagnostico es de Síndrome posdisetomia IQ 15 años, Rizartrosis derecha iQ febrero de 2017, en LEQ, para la izquierda (Diestra) Artrosis de rodilla derecha . Artrósis rodilla derecha. HERNIA DISCAL L3-L4, L4-L5 EXTRUIDA COMPROMETIENDO RECESO LATERAL DERECHO CON AFECTACION DE RAIZ HORIZONTAL L4 IPSILAT. NO CUMPLE CRITERIO IQ. POR POCAS POSIBLIDADES DE MEJORA,. DOLOR SECUNDARIO A SINDROME POSTDISCECTOMINA. DOLOR LUMBAR IRRADIADO A MID CON PARESTESIAS DEL 1º DEDO DEL PIE .
CONTINUA CON POLIARTRALGIAS SACROILEITIS DERECHA TRONCANTERITIS DERECHA, GONALGIA
DERECHA.
RODILLA ROTURA DE MENISO. ARTROSIS EN COMPARTIMENTO INTERNO.
EN TRATAMIENTO EN PSIQUIATRIA.
EN TRATAMIENTO EN UNIDAD DEL DOLOR ".
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Se modifique el...
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