STSJ Islas Baleares 81/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2021
Número de resolución81/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00081/2021

NIG: 07040 44 4 2019 0000435

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000371 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000086 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES (EMT), Patricio

Abogado/a: LUIS RODRÍGUEZ HERRERO, OSCAR DIAZ VILCHEZ

Recurrido/s: UNION SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS, COMITE DE EMPRESA, SINDICAT AUTONOMO DE TRANSPORTE DE LES ILLES (SATI)

Abogado/a: OSCAR DIAZ VILCHEZ,, LEONOR TERRASA GARCIAS

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma de Mallorca, a 8 de marzo de 2021 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación n.º 371/2020, formalizado por el letrado D. Oscar Díaz Vilchez, en nombre y representación de la Unión Sindical Obrera y de D. Patricio, y el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Dª Leonor Terrasa Garcias en representación del Sindicat Autónomo de Transporte de les Illes, contra la sentencia n.º 439/19 de fecha 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda n.º 86/19, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a la Empresa Municipal de Transportes S.A, representada por el letrado D. Luís Rodríguez Herrero y contra su Comité de Empresa, con intervención del Sindicato Autónomo de Transporte de les Illes, representado por la Letrada Dª Leonor Terrassa, sobre conf‌licto colectivo, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIME RO.- El artículo 22 del Convenio colectivo vigente de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A. (EMT), dispone:

"Artí culo 22º.- Permisos retribuidos.

Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos en días naturales:

  1. - Los trabajadores preavisando y justif‌icando con 48 horas de antelación, computándose desde el día del hecho causante:

    1.1.- Por contraer matrimonio, 20 días.

    1.2.- Por enlace matrimonial de hijos, 1 día.

    1.3.- Por traslado de domicilio, 2 días.

    1.4.- Para cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal, el tiempo indispensable.

    1.5.- El tiempo necesario para la asistencia a clases de preparación al parto.

  2. - Los trabajadores preavisando verbalmente y justif‌icándolo posteriormente en el plazo de 48 horas y computándose desde el día siguiente al hecho causante:

    2.1.- Por natalidad, 5 días.

    2.2.- Por fallecimiento de padres, cónyuge y hermanos, 3 días.

    2.3- Por fallecimiento de hijos, 5 días.

    2.4.- Por enfermedad o accidente que conlleve la hospitalización en centro sanitario de padres, hermanos, hijos, cónyuges y padres políticos, se concederá un permiso de 2 días. En caso de que dichos familiares estén más de dos días ingresados, el trabajador podrá disponer de dos días adicionales de permiso, condicionado a que dicho familiar permanezca ingresado durante los mismos.

    En caso de que varios trabajadores tengan dicho permiso por motivo de un mismo familiar que se encuentre ingresado, distribuirán los días que les correspondan en virtud del párrafo anterior de una forma escalonada, con acuerdo de la Empresa y sin perjuicio del alta médica del familiar, a f‌in de no coincidir todos los permisos en las mismas fechas, facilitando cubrir los servicios de la Empresa.

    2.5. El tiempo preciso para asistir a consultas médicas, con justif‌icación escrita de las mismas.

    2.6.- Los trabajadores disfrutarán de dos días anuales para realizar tareas personales, en las fechas acordadas con los correspondientes departamentos para facilitar la planif‌icación de los servicios.

    En las situaciones en que no conste matrimonio, se justif‌icará mediante el pertinente certif‌icado de pareja de hecho del Ayuntamiento.

    A los efectos de los permisos señalados en el presente artículo, los hijos adoptados o acogidos de carácter preadoptivo o permanente, tendrán la misma consideración que los hijos biológicos.

    En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes de carácter laboral."

    SEGUN DO.- La EMT contabiliza los permisos retribuidos establecidos en el art. 22.2, apartados 1,2,3,4 y 5 del Convenio colectivo desde el día siguiente al del hecho causante, con independencia de los periodos de descanso semanal, vacaciones o IT en que pudiera encontrarse el trabajador.

    TERCE RO.- Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada a instancias del sindicato UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LES ILLES BALEARS y D. Patricio, representados por el Letrado D. Óscar Díaz, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A., representada por el Letrado D. Luis Rodríguez, y contra su COMITÉ DE EMPRESA, con intervención del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE DE LES ILLES, representado por la Letrada Dª. Leonor Terrassa, debo absolver y absuelvo a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Unión Sindical Obrera y Patricio y por la representación del Sindicato Autónomo de Transporte de les Illes, que fue impugnado por la representación de la Empresa Municipal de Transportes SA (EMT).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Unio Sindical Obrera de les Illes Balears ( en adelante USO ), y de Don Patricio, y la representación del Sindicat Autonom de Transport de les Illes ( en adelante SATI), interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca, fundamentado sus respectivos recursos al amparo del artículo 193 c) LRJS denunciando las infracciones de normas sustantivas o de jurisprudencia.

La sentencia desestima la pretensión de los recurrentes que interesaron la declaración de que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el art. 22.2 apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Transportes ( EMT), cuando el hecho causante del permiso ocurra en un día en el que el trabajador no preste servicios, sea el primer día de tiempo efectivo de trabajo.

La representación de USO, fundamenta su recurso en infracción de los artículos 3.3, 37.1, 37.3 y 38 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 y 7 de la Directiva Europea 2003/88/CE Parlamento Europeo, así como interpretación errónea del artículo 22.2 del vigente Convenio Colectivo de la empresa EMT, SA, todo ello en base a la jurisprudencia del Tribunal de la Unión Europea, Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia.

Considera que la interpretación realizada por la juzgadora es errónea, contraria y que infringe lo establecido tanto en los artículos 3.3, 37.1, 37.3 y 38 del ET así como de las Sentencias de la Audiencia Nacional de fecha 18 y 28 de junio de 2018, y Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 13 de febrero de 2018.

Tras profusa argumentación, concluye que el artículo 22.2 de la norma convencional debe y tiene la obligación de respetar todos y cada uno de los mínimos establecidos en la norma legal de derecho necesario de los artículos 37 y 38 del ET. Por lo tanto, la interpretación que realiza tanto la Juez a quo, como la empresa de computar los permisos retribuidos a partir del hecho causante independientemente de si los días son laborables o no, va en contra de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

La representación del SATI, en similar sentido denuncia que la sentencia vulnera artículo 22.2, apartados 2.1,

2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, del Convenio Colectivo Empresa Municipal de Transports Urbans (EMT) en relación con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo recogida en sentencias como la de fecha 13 de febrero de 2018 y 17 de marzo de 2020, entre otras.

Alega que no puede hablarse de permiso retribuido, si dicho permiso no implica el derecho a ausentarse a su puesto de trabajo con...

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